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Artículo 70 – Indivisibilidad de las disposiciones del convenio

Las disposiciones del presente convenio, también dentro de cada institución, están relacionadas y son indivisibles entre sí; por lo tanto, las partes que cumplan con estas disposiciones, incluso parcialmente, deberán considerarse, a todos los efectos, vinculadas al conjunto orgánico de las normas contractuales. La previsión social y la liquidación por término de relación laboral, incluso cuando estén separadas, se consideran como parte de una única institución. 

Artículo 69 – Asistencia sanitaria complementaria

Las Partes que celebran el presente C.C.N.L. «para el personal contratado por empresas de limpieza y las empresas integradas/multiservicios» reconocen que la asistencia sanitaria complementaria no sustituye al servicio nacional de salud tal y como se define en el C.C.N.L. es uno de los puntos que dan derecho a la plena aplicación del presente CCNL. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo forma parte integrante del tratamiento económico global previsto por el presente C.C.N.L. y es irrenunciable.

Por tanto, sin perjuicio de la vigencia, esencialidad, centralidad y universalidad del Servicio Nacional de Salud previsto en la legislación vigente, a partir del 1º de julio de 2013, se estableció un sistema único de prestaciones sanitarias complementarias del Servicio Nacional de Salud, estructurado de conformidad con el Decreto Legislativo nº 314, de 2 de septiembre de 1997, y sus modificaciones e integraciones posteriores, para la totalidad del sector de limpieza, servicios integrados/multiservicios, y prestado a través de un Fondo de Asistencia Sanitaria Complementaria.

De este modo, la asistencia sanitaria complementaria es de carácter general, con un fondo único para todos los trabajadores del sector y proporcionará prestaciones uniformes independientemente de las horas contractuales.

En coherencia con lo anterior, la asistencia sanitaria complementaria presenta la siguiente estructuración:

  1. La provisión de prestaciones sanitarias complementarias, a partir de octubre de 2014, está garantizada a través del FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA INTEGRATIVA PARA EL SECTOR DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, SERVICIOS INTEGRADOS/MULTISERVICIOS – Fondo ASIM, creado conjuntamente por las partes estipulantes.
  2. Para financiar estas prestaciones, se establece la siguiente cotización a cargo del empresario por cada trabajador con relación laboral de duración indefinida, no en período de pruebas, incluidos los trabajadores con contrato de aprendizaje:
    • a partir del 1º de julio de 2013, se reconoce una cotización a cargo de la empresa de € 4,00 al mes para los trabajadores con una jornada laboral semanal media de hasta 28 horas;
    • a partir del 1º de julio de 2013, se reconoce una cotización a cargo de la empresa de € 6,00 al mes para los trabajadores con una jornada laboral semanal media por encima de 28 horas;
    • Todos los empresarios deben abonar una cotización única al Fondo en concepto de cuota de afiliación al FONDO ASIM, que asciende a € 0,50 por trabajador. Para las inscripciones posteriores a septiembre de 2012, la tasa única de inscripción que debe abonarse es de € 0,50 por trabajador nuevo inscrito. Esta normativa se refiere exclusivamente al pago único inicial tras la primera inscripción del empresario y los trabajadores. No se aplicarán reducciones a los trabajadores a tiempo parcial. No es necesario abonar la cotización única para los trabajadores ya inscritos interesados por procedimientos de cambio de contrato. La empresa, que deberá comprobar el posible registro previo de los trabajadores, podrá solicitar esta información al Fondo por correo electrónico. La cotización única a la que se refiere el presente artículo se abonará junto con la primera cotización ordinaria.
      La cotización es al neto del aporte de solidaridad y al bruto de los gastos de funcionamiento del Fondo.
      El tiempo de trabajo semanal medio se define como la jornada contractual individual anual dividida por 52 semanas. Con esta formulación, las Partes han pretendido incluir a todas las personas, incluidos los trabajadores a tiempo parcial verticales y/o cíclicos, que están obligados a cotizar en el Fondo durante 12 meses. Por lo tanto, en el caso del contrato de tiempo parcial cíclico (por ejemplo, el vinculado a servicios en centros escolares), las cotizaciones en el Fondo no deberán interrumpirse.
      A partir del 1º de julio de 2013, la cotización ordinaria en el FONDO ASIM será abonada por el empresario con referencia a la fecha en que se establece la relación laboral, redondeada a un mes completo si la fracción de mes es superior a 15 días. Si los trabajadores están empleados por más de un empresario que aplica este CCNL, la cotización sigue siendo debida por cada empresario.
  3. Las Partes reconocen que al determinar la parte del incremento económico del CCNL correspondiente a los trabajadores de las empresas de servicios de limpieza y servicios integrados/multiservicios, se ha tenido en cuenta la incidencia de las cuotas y cotizaciones del presente artículo del CCNL para financiar el Fondo de asistencia sanitaria complementaria. Por tanto, el incremento global, resultante de la adopción de los acuerdos interconfederales vigentes, incluye estas cuotas y cotizaciones, que forman parte integrante del incremento económico. La empresa que no abone las cuotas y cotizaciones mencionadas es responsable frente a los trabajadores no afiliados al Fondo de la pérdida de las correspondientes prestaciones sanitarias, sin perjuicio del derecho del trabajador a ser indemnizado por el mayor daño o perjuicio sufrido. El pago de las indemnizaciones sustitutorias no exime al empresario de la obligación de garantizar al trabajador las prestaciones y servicios sanitarios garantizados por el fondo ASIM. El trabajador no podrá renunciar al derecho a la asistencia sanitaria complementaria dentro de los límites establecidos en el presente artículo. El pago de la cotización en el fondo de asistencia sanitaria deberá destacarse específicamente en la nómina. Las Partes tomarán medidas para proporcionar información adecuada a las empresas y a los trabajadores del sector sobre la institución de la asistencia sanitaria complementaria y el funcionamiento del Fondo ASIM.

Las Partes adjuntan al presente C.C.N.L. los estatutos del Fondo Asim.

Las disposiciones del presente artículo son vinculantes para todas las empresas que aplican el presente CCNL.

Artículo 68 – Comité de igualdad de oportunidades

El Comité de Igualdad de Oportunidades es el instrumento encargado de formular y hacer seguimiento a los proyectos de acción positiva destinados a garantizar la supresión de todos los obstáculos que impiden conseguir la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo.

A tal efecto, la Comisión, haciendo uso de las herramientas previstas por el Decreto legislativo nº 198/2006, también toma medidas para supervisar el progreso de los proyectos, tanto en la fase de admisión a la financiación prevista por la citada ley como en su ejecución. 

La Comisión de Igualdad de Oportunidades está compuesta por 12 miembros, de los cuales 6 representan a las Asociaciones Empresariales y 6 a las Federaciones Sindicales de trabajadores, quienes serán designados por las respectivas partes mencionadas, en un plazo de 30 (treinta) días siguientes a la firma del C.C.N.L. 

Podrá nombrarse un suplente por cada representante.

La sede operativa del Grupo de Trabajo de Igualdad de Oportunidades se encontrará en la sede de la Organización Bilateral Nacional del sector.

Para todos los asuntos relacionados con su funcionamiento, la Comisión podrá tomar decisiones mediante sus propias resoluciones.

Los miembros de la Comisión también informarán sobre los resultados de su trabajo a las partes firmantes en una reunión específica que se celebrará, por regla general en el segundo trimestre de cada año, y, en cualquier caso, tres meses antes del vencimiento del contrato, y presentarán a estas partes un informe conclusivo.

La Comisión desempeña las siguientes funciones:

  1. estudiar la evolución cualitativa y cuantitativa del empleo femenino en el sector, utilizando datos desglosados por sexo, nivel de clasificación profesional y tipo de relación laboral, incluidos los procesados por el Observatorio del mercado laboral;
  2. seguir la evolución de la legislación italiana, europea e internacional en materia de igualdad de oportunidades en el trabajo;
  3. promover las medidas adecuadas para facilitar la reinserción en el mercado laboral de las mujeres o los hombres que desean reincorporarse al trabajo tras una interrupción de la actividad laboral de mujeres y hombres, favoreciendo también el recurso al contrato de inserción/reintegración;
  4. identificar iniciativas de actualización y formación profesional, también con el fin de salvaguardar la profesionalidad de personas que se reincorporan al trabajo tras casos de abstención, permiso y baja, tal y como establece la Ley nº 53 del 8 de marzo de 2000;
  5. poner en marcha proyectos de Acción Positiva destinados a fomentar el empleo y el crecimiento profesional de las mujeres, aprovechando también las oportunidades ofrecidas por el Decreto Legislativo nº 198/2006 y por los Fondos comunitarios pertinentes;
  6. promover medidas eficaces para prevenir las conductas de acoso en el sistema de relaciones laborales;
  7. analizar los datos cuantitativos y cualitativos recibidos de los organismos paritarios sobre las pautas y soluciones identificadas en relación con el acoso sexual;
  8. recopilar y analizar las iniciativas y los resultados obtenidos en materia de acciones positivas, favoreciendo las iniciativas vinculadas a los acuerdos previstos en el artículo 9 de la Ley nº 53 del 8 de marzo de 2000 y difundiendo las buenas prácticas;
  9. identificar iniciativas destinadas a superar todas las formas de discriminación en el lugar de trabajo, en especial en materia de remuneración y acceso a la formación profesional.

La posible adhesión de las empresas a los esquemas de proyectos de formación profesional acordados y adoptados por las organizaciones que celebran el Convenio Nacional, que las partes promoverán, constituye un título para aplicar los beneficios previstos por las disposiciones legales vigentes en la materia.

La Comisión podrá utilizar los datos proporcionados por el Observatorio Nacional para llevar a cabo sus funciones. 

La Comisión se reúne normalmente cada trimestre o a petición de una de las partes, presidida alternativamente por un miembro de los dos grupos, y decide por unanimidad sobre la ejecución de las funciones antes mencionadas. Anualmente, la Comisión presentará un informe, completo con los materiales recopilados y elaborados, que reportará sobre sus actividades a las organizaciones firmantes, presentando tanto las propuestas sobre las que la Comisión haya emitido dictámenes unánimes como las evaluaciones que constituyen las posturas de uno de los miembros.

Artículo 67 – Comisión paritaria nacional

La Comisión Paritaria Nacional es el instrumento para examinar todos los conflictos colectivos relativos a la interpretación auténtica y correcta y a la completa aplicación del presente C.C.N.L. 

La Comisión Paritaria está integrada por las organizaciones que celebran el presente C.C.N.L. y consta de 12 miembros, de los cuales 6 representan a las organizaciones empresariales y 6 en representación de las Federaciones sindicales de trabajadores, que serán designados por las respectivas partes citadas en el plazo de 30 (treinta) días siguientes a la firma del C.C.N.L.

Podrá nombrarse un suplente para cada representante.

La sede de trabajo de la «Comisión Paritaria» estará ubicada en la sede del organismo paritario del sector (ONBSI) mencionado en el artículo 66 del presente C.C.N.L. y funcionará de acuerdo con los protocolos y modalidades siguientes.

Las Organizaciones Nacionales que celebran el presente Convenio o, a través de ellas, las Organizaciones Territoriales bajo su control podrán dirigirse a la Comisión Paritaria, mediante carta certificada con acuse de recibo.

Al presentar la solicitud, la parte solicitante deberá aportar todos los elementos pertinentes para examinar el litigio.

A la espera de las diligencias ante la Comisión Paritaria, las respectivas Organizaciones sindicales interesadas no podrán emprender ninguna acción.

La fecha de convocatoria para examinar el litigio se fijará, por acuerdo entre los miembros de la Comisión Paritaria, dentro de los 15 (quince) días a partir de la presentación de la solicitud y todo el trámite deberá concluirse dentro de los 30 (treinta) días a partir de entonces.

Antes de deliberar, la Comisión Paritaria podrá convocar a las partes en litigio con el fin de obtener cualquier información y observación útil para examinar el litigio.

La Comisión Paritaria levanta acta de las reuniones y de los acuerdos adoptados, que deben ser firmados por los miembros de la misma Comisión Paritaria.

Las resoluciones de la Comisión Paritaria se transmiten en copia a las partes interesadas, las cuales estarán obligadas a cumplirlas.

Para todos los asuntos relacionados con su funcionamiento, la Comisión Paritaria podrá tomar decisiones mediante sus propias resoluciones.

Asimismo, los miembros de la Comisión presentarán a las partes que celebran el C.C.N.L. un informe conclusivo de sus trabajos tres meses antes de la terminación del contrato.

Artículo 66 – Organismo paritario nacional del sector – O.N.B.S.I.

Considerando:

  • que el organismo mencionado en el presente artículo será el punto de referencia para todas las iniciativas del sector, coordinándose con el Observatorio Nacional de las partes sociales, que seguirá desempeñando sus funciones de orientación y control del mercado de trabajo en el Ministerio de Trabajo; que se acordará entre las partes armonizar lo dispuesto en el presente artículo con los posibles acuerdos existentes en la materia a nivel territorial;
  • que el organismo paritario está constituido por las partes firmantes del presente C.C.N.L. y tiene por objeto crear y consolidar las condiciones para mejorar el desarrollo del sector, las relaciones sindicales y las condiciones de vida de las empresas y trabajadores del sector;
  • que los empresarios y sus trabajadores se comprometen a cumplir íntegramente con las obligaciones y compromisos que se deriven de su concreta aplicación; en vista de lo anterior, se conviene en lo siguiente. 

El 26 de junio de 2003, las partes firmantes crearon ONBSI – Organismo Nacional Bilateral de Servicios Integrados unitario del sector (con posibles articulaciones territoriales), regido por estatutos especiales y un reglamento de aplicación; los estatutos del Organismo se adjuntan al presente C.C.N.L.

ONBSI promueve:

a) iniciativas en el ámbito de la formación y cualificación profesionales, también en cooperación con las Regiones y otras Entidades competentes, posiblemente orientadas a la inserción laboral de los trabajadores que hayan participado en ellas. La promoción y gestión de las citadas iniciativas deberán realizarse en el respeto de los acuerdos interconfederales y de los organismos derivados de los mismos preexistentes;

b) cursos de recalificación para el personal interesado en procesos de reestructuración y reorganización que impliquen la terminación y/o suspensión de la relación laboral durante un período de tiempo al menos igual al previsto por la legislación pertinente.

En relación con la inscripción de empresas en el registro según la Ley nº 82 del 25 1994 y su reglamento de aplicación, en colaboración con Unioncamere, Inps, Inail y el Ministerio de Trabajo, el Organismo expide certificados que acreditan la inscripción en el mismo organismo y el pago de las cuotas correspondientes.

Además, ONBSI podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

  1. apoyar y complementar las funciones de control de las entidades competentes, desempeñando una función de supervisión, control, seguimiento y recogida de datos y actas que se lleven a cabo en los procedimientos mencionados en el artículo 4 (cambio de contrato) en todo el territorio nacional;
  2. por indicación del Observatorio Nacional del sector presidido por el Ministerio del Trabajo, tomar iniciativas conducentes a crear herramientas concretas de análisis del sector en colaboración con las Instituciones (Presidencia del Consejo, CNEL, Unioncamere, Universidades y Entidades de Investigación, Ministerios competentes, etc.);
  3. en relación con las diligencias previstas por el Decreto legislativo nº 81/2008 y con referencia a las aspectos específicos y características peculiares del sector, promover estudios para la efectiva aplicación de la ley, así como para los planes de seguridad, la formación de los responsables en las empresas y de los Representantes de los Trabajadores para la Seguridad (RLS);
  4. investigar y procesar, también con fines estadísticos, datos sobre el uso de acuerdos en materia de contratos temporales, preparando proyectos de formación para distintas figuras profesionales con el fin de hacer el mejor uso posible de los elementos contractuales mencionados, en plena armonía con los acuerdos interconfederales pertinentes.

Para ejecutar las tareas mencionadas en los puntos anteriores y la actividad del Observatorio Nacional, ONBSI elaborará planes de trabajo específicos, presentando las correspondientes necesidades de recursos con el objetivo de conseguirlos.

Si las partes estipulantes están de acuerdo sobre las iniciativas que el organismo paritario del sector pretende que emprendan, garantizarán el funcionamiento de los proyectos identificando la financiación pertinente a partes iguales para las empresas y los trabajadores (50% a cargo de los empresarios y 50% a cargo del trabajador), también a través de la financiación regional y/o nacional prevista por la normativa vigente, con especial referencia al Ministerio de Trabajo (Oficina de Formación Profesional). 

En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, y de conformidad con las disposiciones del acuerdo de renovación de 19/12/2007, ONBSI se financia mediante una cotización establecida a razón de € 0,50 a cargo del empresario y € 0,50 a cargo del trabajador al mes, por 12 mensualidades, a partir del 1º de enero de 2008, que se abonará trimestralmente. Para los trabajadores a tiempo parcial de menos de 20 horas semanales, los montos anteriores se reducen a € 0,25.

Las cotizaciones en todo el territorio nacional son recaudadas por ONBSI, mediante un convenio específico con INPS para la recaudación a través del formulario F24; para ser reconocidas, las organizaciones territoriales deberán adoptar este método de recaudación de cotizaciones.

El Organismo Bilateral Territorial desempeña las mismas funciones que el Organismo Nacional, llevando a cabo una fase de examen y estudio dirigida a conocer los aspectos peculiares de las distintas realidades del territorio; O.B.T. promueve iniciativas en el ámbito de la formación y cualificación profesional también en colaboración con las Regiones, las Autoridades Locales y otras entidades competentes. En cuanto a la financiación correspondiente, los valores se definirán a nivel territorial.

A partir del mes siguiente a la validación unánime de la constitución de O.B.T., ONBSI distribuirá al O.B.T el 70% de las cotizaciones recaudadas que le sean imputables, sobre la base de los trabajadores efectivamente empleados en el territorio solicitante, destinadas también a realizar los proyectos previstos en los estatutos.

Con un reglamento específico, ONBSI determinará las modalidades de desembolso y gestión de los recursos asignados al territorio.

Las Partes adjuntan al presente C.C.N.L. los estatutos modelo de los organismos territoriales bilaterales, sin perjuicio de las entidades ya constituidas en la fecha de entrada en vigor del presente C.C.N.L., que adaptarán sus estatutos durante la vigencia del contrato.

Hasta dicha validación, el funcionamiento de O.B.T. seguirá estando garantizado, desde el punto de vista financiero, por ONBSI para poner en marcha los proyectos compartidos según la práctica actual.

ANOTACIÓN OFICIAL

Al confirmar que la bilateralidad es un activo importante del sistema de relaciones sindicales en el sector de la Limpieza, Servicios Integrados, Multiservicios, las Partes acuerdan y confirman que los principios que deben caracterizar la bilateralidad y, más en general, el bienestar contractual se refieren a la transparencia en la gestión, el funcionamiento eficiente, la organización racional, la garantía de sostenibilidad futura, así como la capacidad de responder a los objetivos asignados y expectativas de los trabajadores y empresas.

A la vista de lo anterior, las Partes acuerdan iniciar una discusión, antes del mes de julio de 2021, encaminada a actualizar y desarrollar el Organismo Paritario Nacional del Sector (ONBSI) en el ámbito de la definición de un Acuerdo de Gobernanza más general del sistema bilateral que potencie la representatividad de cada componente implicado, de acuerdo con los principios de participación y contribución, recogidos en el C.C.N.L. para el personal contratado por las empresas de limpieza y servicios integrados/multiservicios, incluidos en el Organismo Bilateral Nacional (ONBSI) y el Fondo Sanitario (ASIM). El diálogo, cuyo objetivo es alcanzar la firma de un acuerdo entre las partes que permita identificar mejores soluciones organizativas y nuevas perspectivas de bilateralidad para valorizar las relaciones laborales en el sector, concluirá en octubre de 2021.