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Artículo 2 – Sistema de relaciones siniacales

Conscientes del importante papel que desempeñan las relaciones sindicales para contribuir a la solución de los complejos problemas del sector, se acuerda la conveniencia de fijar reuniones a distintos niveles entre las partes que celebran el presente convenio para examinar temas específicos de interés para el sector.

  1. INFORMACIÓN A NIVEL NACIONAL

Sin perjuicio de la autonomía y de las respectivas competencias diferenciadas de empresas y organizaciones sindicales, las partes acuerdan promover, por regla general anualmente, y en todo caso a petición motivada de una de las dos partes, reuniones a nivel nacional con el fin de:

  • examinar la situación cualitativa y cuantitativa y la dinámica del empleo, con especial referencia al empleo juvenil y femenino;
  • estudiar la posibilidad de que el organismo paritario del sector ponga en marcha programas de formación y/o capacitación profesional para los trabajadores, en relación con los cambios en la organización del trabajo;
  • supervisar la situación general del sector, en particular en lo que respecta a la duración de los contratos, la evolución de las licitaciones, los criterios de selección cualitativa de las empresas y los criterios de adjudicación, con el fin de determinar posibles iniciativas adecuadas para armonizar y mejorar la normativa a escala nacional;
  • examinar la necesaria reglamentación del sector, a la luz de los cambios legislativos nacionales y europeos, así como la definición de los códigos de conducta que la administración pública y las empresas que prestan los servicios contratados deben adoptar;
  • hacer más funcional y operativo el observatorio para la gobernanza del mercado laboral y el empleo, creado en el seno del Ministerio de Trabajo, también para apoyar las iniciativas del Comité de dirección para la lucha contra el trabajo no declarado e irregular al que se refiere la Ley n.º 296/2006, artículo 1, apartado 1156 y el posterior decreto ministerial de aplicación del 11 de octubre de 2007;
  • examinar, a la luz de los cambios legislativos, incluida la evolución en el ámbito de las sociedades mixtas, y de los profundos cambios en el mercado laboral, la evolución cuantitativa y cualitativa de las relaciones laborales vigentes.
  1. INFORMACIÓN A NIVEL TERRITORIAL

Anualmente, a nivel regional y/o provincial a petición de una de las partes, se celebrarán reuniones entre los representantes de las organizaciones contratantes para examinar problemas específicos que tienen repercusiones significativas en territorios concretos con el fin de:

  • poner en marcha iniciativas de formación y reconversión profesional, también con referencia a las indicaciones expresadas a nivel nacional por el organismo paritario del sector;
  • llevar a cabo un seguimiento de la duración de los contratos, el desarrollo de las licitaciones y los criterios de adjudicación, con el fin de identificar iniciativas para armonizar y mejorar la normativa a escala regional; 
  • tomar las medidas necesarias en materia de control y prevención de enfermedades y, en general, de seguridad en el trabajo, a la luz de la legislación y de los acuerdos interconfederales vigentes y sobre la base de las decisiones adoptadas por el organismo paritario del sector.
  1. INFORMACIÓN A NIVEL EMPRESARIAL PARA EMPRESAS DE TAMAÑO NACIONAL

Las partes que celebran este convenio acuerdan promover, por regla general anualmente, y en cualquier caso a petición motivada de una de las dos partes, reuniones a nivel nacional, en el ámbito del sistema de información existente, para empresas de tamaño nacional con al menos 400 trabajadores para un examen conjunto:

  • sobre la aplicación de las normas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales y la investigación, desarrollo y aplicación de medidas adecuadas para proteger la salud y la integridad física de los trabajadores de conformidad con las disposiciones legales y contractuales vigentes;
  • sobre el número de empleados en plantilla y los diferentes tipos de relaciones laborales existentes en la empresa;
  • sobre las tendencias del empleo femenino, con las posibles acciones positivas relativas encaminadas a hacer realidad el tema de la igualdad de oportunidades en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto legislativo n.º 198/2006;
  • sobre contratos que expiran;
  • sobre las crisis de las empresas que afectan al empleo y/o a la movilidad de los trabajadores.

En las reuniones especiales celebradas por la empresa y los representantes sindicales se examinará y debatirá previamente lo siguiente:

  • los programas de formación y capacitación profesional del personal derivados de la introducción de nuevas tecnologías y/o transformaciones tecnológicas;
  • la posible nueva estructura de los servicios en relación con los cambios estructurales en el diseño organizativo de los servicios, así como los efectos sobre los niveles de ocupación, la organización del trabajo y la profesionalidad de los trabajadores provocados por las innovaciones tecnológicas, la reestructuración y reorganización de las empresas;
  • las posibles soluciones de movilidad y flexibilidad con vistas a una mejor organización del trabajo;
  • la evolución del monto del trabajo extraordinario;
  • la programación del período de vacaciones anuales;
  • la aplicación de los modelos y calendarios definidos en el C.C.N.L. vigente.
  1. INFORMACIÓN A NIVEL EMPRESARIAL

Las innovaciones o reestructuraciones tecnológicas que tengan repercusiones en los niveles de ocupación, la organización del trabajo y la profesionalidad de los trabajadores se debatirán a nivel empresarial.

Será objeto de un examen conjunto por parte de las empresas, las Representaciones Sindicales Unitarias (R.S.U.) o, en su defecto, cuando aún no se hayan constituido, los Representantes Sindicales de la Empresa (R.S.A.) cada seis meses:

  • el número de empleados en plantilla;
  • los programas de formación y desarrollo profesional del personal;
  • la evolución del trabajo extraordinario.

Las empresas también informarán a las R.S.U. o, en su defecto, cuando aún no se hayan constituido, a los R.S.A. sobre los asuntos respecto de los cuales las disposiciones legales o contractuales prevean la información a nivel empresarial.

En cuanto a otras competencias del nivel empresarial, se hace referencia a lo dispuesto en el art. 59.

  1. TEMAS DE INTERÉS A ESCALA NACIONAL

En reuniones especiales, las partes abordarán los problemas de la integración de los trabajadores extranjeros, en aplicación de las leyes que les conciernen.

Las Partes se comprometen a crear una mesa redonda cuando se promulgue la reforma de los sistemas de protección social, con el fin de armonizar la normativa contractual existente con las nuevas disposiciones promulgadas por el Legislador.

Artículo 1 – Ámbito de aplicación del convenio

El presente Convenio Colectivo Nacional regula de manera unificada para todo el territorio de la República Italiana las relaciones laborales entre las empresas del sector de la limpieza y de los servicios integrados/multiservicios y relativo personal contratado.

El presente Convenio Colectivo Nacional de Trabajo, celebrado por las asociaciones patronales y las organizaciones sindicales de trabajadores comparativamente más representativas del gremio a nivel nacional y territorial, también en los términos del artículo 7, apartado 4, del Decreto – Ley n.º 248/2007 convertido en Ley n.º 31/2008, es un conjunto unitario e indisoluble y constituye, en todas y cada una de sus disposiciones y en su totalidad, un tratamiento mínimo e inderogable, salvo lo expresamente previsto en el mismo, para los trabajadores de las empresas a las que se refiere el artículo 1 y constituye condición necesaria para el disfrute de los beneficios reglamentarios y contributivos previstos en la normativa vigente regional, nacional y comunitaria, así como para el acceso a la formación continua proporcionada por los fondos interprofesionales.

En concreto, la correcta aplicación de lo dispuesto en los artículos 54, 66 y 69 («Previsión social complementaria», «Organismo paritetico nazionale – ONBSI» y «Asistencia sanitaria integrativa») constituye un requisito para la utilización de todos los instrumentos que el presente C.C.N.L. ha instituido para atender las necesidades de las empresas en el mercado de trabajo y la gestión de las relaciones laborales.

El presente Convenio sustituye e incorpora a todos los efectos las disposiciones de todos los convenios colectivos nacionales anteriores, así como las normas y costumbres locales, en la medida en que se rijan por él.

Para lo no previsto en el presente Contrato, se aplicarán las disposiciones legales vigentes en la materia. Se mantienen las condiciones más favorables.

Considerando que el mercado de los servicios de limpieza y de los servicios integrados en los sectores público y privado evoluciona en la perspectiva de actividades caracterizadas por la coexistencia de profesiones heterogéneas y diversificadas con respecto al ámbito de aplicación del C.C.N.L. 24 de octubre de 1997, del C.C.N.L. 25 de mayo de 2001, del Memorándum de entendimiento de 3 de diciembre de 2003 y del contenido del Memorándum del 7 de octubre de 2003, que, no obstante, conserva su propia especificidad, las Partes acuerdan definir con mayor precisión el ámbito de aplicación en los términos establecidos en el presente artículo, así como desarrollar el ámbito de aplicación de la legislación anterior en las formas y términos que se especifican a continuación, con el fin de responder mejor a las necesidades más complejas de la demanda del mercado y de los clientes.

Las actividades realizadas para clientes públicos y privados, que se exponen en los apartados siguientes, podrán gestionarse dentro de empresas de limpieza tradicionales y/o empresas de servicios integrados/multiservicios/servicios globales con la aplicación de este C.C.N.L.

En consecuencia, quedan excluidas del ámbito de aplicación del contrato las actividades autónomas, también para contratos específicos, a las que se apliquen Convenios Colectivos Nacionales de Trabajo (C.C.N.L.) autónomos y específicos, según la normativa vigente.

Los servicios de limpieza, desinfección, sanitización, desinsectación y desratización están regulados por la Ley n.º 82/1994 y por las normas y reglamentos de aplicación posteriores. Dichas normas abarcan los servicios auxiliares/integrativos y las actividades de mantenimiento, ordinarias y extraordinarias, realizadas con carácter no exclusivo a petición de clientes públicos y privados.

La progresiva ampliación de los convenios de servicios globales, basados en resultados y que incluyen también actividades de diseño y gestión de la producción de distintos servicios, de gestión de instalaciones y servicios integrados o multiservicios, ha llegado a abarcar una pluralidad de actividades de servicios.

Las Partes pretenden poner a disposición del mercado, a través de este convenio colectivo, un medio para redefinir la oferta frente a la demanda de servicios resultante de las opciones de externalización de actividades no primarias realizadas por las Administraciones Públicas y las entidades privadas.

En consecuencia, el ámbito de este convenio incluye, a título enunciativo pero no limitativo, las siguientes actividades:

  • servicios de limpieza, desinfección, sanitización, desinsectación y desratización (en residencias, industrias, hospitales, a domicilio, etc.);
  • servicios de mantenimiento (zonas verdes, instalaciones y maquinaria industrial, bienes raíces, bienes muebles, limpieza de paredes de inscripciones y grafitis, carreteras y señalización horizontal y vertical en espacios confinados, piscinas, playas, zonas arenosas, etc.);
  • servicios de explotación y gestión de instalaciones (térmicas, climatización, eléctricas, fontanería, etc.);
  • servicios de control de acceso, servicios auxiliares de museos, ferias y congresos (recepción, bienvenida, acompañamiento, vigilancia de locales, edificios, zonas, etc.);
  • servicios de sanitización de ambientes (desinfección, desinsectación, desratización, etc.);
  • servicios generales (servicios de copistería, operador telefónico, distribución de papelería y correo interno, mensajería, transporte de camillas, gestiones internas, etc.);
  • servicios administrativos (gestión de comunidades, gestión de servicios públicos, autorizaciones, licencias, impuestos, emisión de facturas, etc.);
  • servicios de restauración (transporte y reparto de comidas, poner en orden habitaciones, lavado de vajillas, etc.);
  • servicios de limpieza, mantenimiento y otros servicios en hogares privados (viviendas, residencias, etc.);
  • servicios auxiliares de transporte (asistencia, garaje y mantenimiento menor para el transporte público, autobuses, aviones, barcos, etc.);
  • servicios auxiliares en el área de la educación, sanidad, industria, oficinas públicas y privadas;
  • servicios integrados en el ámbito de ferias, museos, sitios arqueológicos, incluidas las iniciativas promocionales y eventos recreativos y culturales, así como servicios de primeros auxilios contra incendios, etc.;
  • servicios de control de acceso y custodia de zonas, edificios y equipos, incluida la custodia y gestión de aparcamiento gratis en áreas confinadas privadas, con el apoyo de sistemas tecnológicos y servicios caninos;
  • servicios de conserjería, custodia y archivo de documentos, transporte de documentos, venta de billetes y servicio de información, también por teléfono, excluidos los centros de atención telefónica, etc.;
  • servicios auxiliares de gestión de bibliotecas y exposición de libros, gestión de accesos, información al público, manipulación y operaciones de material bibliográfico (forrado, colocación de bandas antirrobo, aplicación de códigos de barras, etc.).

El tratamiento económico y normativo establecido en el presente C.C.N.L. se aplica a los trabajadores de las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica.

En lo que respecta a los socios trabajadores de cooperativas, se aplica la Ley n.º 142 del 3 de abril de 2001.