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Artículo 11 – Contrato de trabajo temporal

Las Partes firmantes recuerdan las normas comunitarias y nacionales que definen que los contratos de trabajo indefinidos son y seguirán siendo la forma común de las relaciones laborales y que establecen que los contratos temporales son una característica del empleo en algunos sectores, ocupaciones y actividades para satisfacer las necesidades tanto de las empresas como de los trabajadores.

La contratación con contrato temporal se celebra de conformidad con la legislación vigente.

En el contrato de trabajo temporal, celebrado de conformidad con el art. 19 del Decreto Legislativo n.º 81/2015 y sucesivas modificaciones e integraciones, se puede establecer un plazo de duración de hasta 12 meses sin necesidad de justificación.

El contrato podrá tener una duración superior, pero en todo caso no superior a 24 meses, solo si se cumplen al menos una de las causas justificadas entre las establecidas por la ley.

El contrato podrá prorrogarse libremente durante los primeros doce meses y, posteriormente, solo en presencia de las causas justificadas establecidas por la ley.

Atendiendo a las peculiaridades del sector, en cumplimiento del contenido del artículo 19, apartado 2, del Decreto Legislativo n.º 81/2015, se amplía a 36 meses la duración de los contratos de trabajo temporales entre un mismo empresario y un mismo trabajador, como consecuencia de una sucesión de contratos, celebrados para realizar tareas del mismo nivel y categoría jurídica y con independencia de los periodos de interrupción entre un contrato y el siguiente. 

Respecto de los trabajadores a los que se refiere el apartado anterior, la facultad del contrato temporal, o de prórroga y/o renovación, que exceda del plazo de 24 meses, no podrá ser ejercitada por los empresarios que, en el momento de la contratación, no hayan convertido en contrato indefinido al menos al 20% de los trabajadores cuyo contrato temporal hubiera finalizado en los 12 meses anteriores.

De conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Decreto Legislativo n.º 81/2015, además del período máximo, definido anteriormente, la duración máxima del siguiente contrato temporal posterior es igual a un período no superior a seis meses. La celebración de dicho contrato temporal posterior tendrá lugar en la Inspección Territorial de Trabajo competente y con la asistencia de un representante sindical de las Organizaciones sindicales firmantes del presente C.C.N.L. al que el trabajador esté afiliado y/o haya otorgado poder.

Las partes acuerdan que la contratación de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 25% de la media anual de empleados fijos del año natural anterior a la contratación, redondeada al siguiente decimal si es igual o superior al 0,5. Para los empresarios con un máximo de cinco trabajadores siempre es posible celebrar un contrato de trabajo temporal.

En relación con la peculiaridad del sector y en aplicación del diferimiento legislativo a la negociación colectiva prevista en el artículo 19, apartado 2, Decreto Legislativo n.º 81/2015, el plazo y el límite porcentual establecidos en los apartados anteriores no se aplicarán a las actividades fijas, identificadas en este artículo y a las previstas en el Decreto Presidencial n.º 1525/1963. 

Se reconoce el carácter estacional de las actividades de desratización y desinsectación.

En los casos señalados anteriormente, cuando se establezca una relación laboral temporal, la «estacionalidad» se especificará en el contrato individual como motivo para fijar el término del contrato.

Las Partes acuerdan que la estacionalidad definida en los apartados anteriores es coherente con los requisitos legales del Decreto Legislativo n.º 81/2015 para la aplicación de reglamentos específicos.

De conformidad con el artículo 23 del Decreto Legislativo n.º 81/2015, los contratos temporales celebrados están exentos del límite porcentual anterior: 

a) en la fase de puesta en marcha de nuevas actividades. La fase inicial de una nueva actividad se define como un periodo de hasta 6 meses. Los trabajadores con contrato indefinido procedentes de cambios de contrato de otras obras no pueden incluirse en esta norma. A nivel territorial, con las Organizaciones sindicales firmantes del presente C.C.N.L., se podrán estipular contratos de trabajo temporal durante la fase de inicio de una nueva actividad que exceda de dicho periodo;

b) para realizar actividades estacionales, como las identificadas anteriormente, y de actividades previstas en el Decreto Presidencial n.º 1525/1963;

c) para remplazar trabajadores ausentes;

d) con trabajadores mayores de 50 años.

Las Partes acuerdan que los trabajadores que hayan trabajado en la ejecución de uno o más contratos temporales, con el mismo empresario, durante un período superior a 12 meses, tienen derecho de prelación en las contrataciones permanentes realizadas por el empresario en los 12 meses siguientes a la expiración de su contrato, para las tareas ya realizadas en los contratos de trabajo temporales. Este derecho, además de estar contemplado en el contrato de trabajo, podrá ejercerse a condición de que el trabajador lo solicite por escrito en un plazo de 6 meses a partir de la terminación del contrato. Los trabajadores contratados con un contrato temporal para realizar actividades estacionales podrán ejercer el derecho de prelación siempre que el trabajador lo solicite por escrito en un plazo de 3 meses a partir de la terminación del contrato.

Las Partes, de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Decreto Legislativo n.º 81/2015, establecen que el derecho de prelación se aplicará, siempre que sea posible, dentro de las obras en las que haya prestado sus servicios. 

Las partes tienen la intención de regular los casos específicos en los que no se aplican los periodos de descanso en caso de nueva contratación con un contrato temporal del mismo trabajador de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo n.º 81/2015. Los períodos de interrupción previstos por la ley no se aplican en los siguientes casos: 

a) la contratación de trabajadores empleados en las actividades estacionales indicadas en los apartados anteriores;

b) la sustitución de trabajadores ausentes, cuando la contratación posterior ocurra para reemplazar a otros trabajadores;

c) la contratación de trabajadores que se encuentren en situación de reducción temporal de la jornada laboral con complemento salarial (Cassa integrazione guadagni) en otra empresa;

d) la contratación de beneficiarios de la prestación de desempleo Naspi (Nuova Assicurazione Sociale per l’Impiego);

e) contratación de trabajadores desempleados mayores de 50 años.

La contratación de trabajadores con contrato temporal para sustituir a trabajadores en baja por maternidad o paternidad en virtud del Decreto Legislativo n.º 151, del 26 de marzo de 2001, también podrá realizarse con hasta tres meses de antelación respecto al período de inicio de la abstención, tal y como lo establece el artículo 4, apartado segundo, del citado Decreto Legislativo n.º 151/2001.

La contratación temporal también podrá adelantarse hasta tres meses en caso de ausencias laborales programadas para garantizar el acompañamiento del trabajador que vaya a ausentarse. Para los niveles 5-6-7, el periodo de acompañamiento podrá ampliarse hasta seis meses. 

La duración del período de pruebas no podrá superar los límites establecidos para el empleo por tiempo indefinido; en caso de recontratación temporal para las mismas tareas, no habrá un nuevo período de pruebas.

En caso de enfermedad y accidente no laboral, el mantenimiento del empleo de los trabajadores ausentes con contrato temporal se limita a un período máximo de un tercio de la duración del contrato inicial, no se prolonga más allá de la terminación de la duración del contrato y, en cualquier caso, no podrá superar la duración prevista para los trabajadores por tiempo indefinido.

A petición de las Organizaciones sindicales competentes o de los R.S.A./R.S.U., las empresas proporcionarán regularmente información sobre la cantidad, los tipos de actividad, la localización geográfica y los perfiles profesionales de los contratos temporales celebrados, información útil para el seguimiento y evaluación, que podrá definir las herramientas y modalidades para implementar un sistema de estabilización progresiva de los contratos temporales. 

La contratación mediante contrato temporal se rige por las normas de este artículo, de acuerdo con la normativa vigente, y se realiza según las mismas normas previstas en materia de contratación por tiempo indefinido, incluido el tratamiento económico previsto en los convenios territoriales y/o empresariales.

A efectos del artículo 35 de la Ley n.º 300/1970 (ámbito de aplicación de los derechos sindicales), los trabajadores con un contrato temporal son elegibles si el contrato dura más de 9 meses.

Para todo lo demás no previsto, se remite a la ley.

ACLARACIÓN OFICIAL

Las partes reconocen mutuamente que las razones de carácter sustitutorio que, de conformidad con la ley así como con el presente artículo, permiten la contratación mediante un contrato temporal incluyen, a título de ejemplo, la sustitución de trabajadores ausentes con derecho a conservar su puesto de trabajo, trabajadores en excedencia o en permiso, baja o ausentes por el periodo de vacaciones.

Esta aclaración, de carácter interpretativo, no afecta a la legitimidad de los contratos temporales ya firmados.

Artículo 10 – Clasificación del personal

En relación con las funciones desempeñadas, los trabajadores se clasificarán en los niveles que se indican a continuación, entendiéndose que se mantiene la distinción entre trabajadores administrativos y trabajadores obreros a los efectos de todas las normas (leyes, reglamentos, contratos, etc.) que prevén un tratamiento diferenciado y que, en todo caso, se refieren distintivamente a dichos trabajadores.

El trabajador que desempeña indistintamente funciones correspondientes a diferentes niveles se clasificará en el nivel superior, siempre que las tareas relacionadas con el nivel superior sean predominantes, excepto en el caso de un cambio temporal de tareas.

La clasificación de los trabajadores en las categorías previstas en este artículo se realiza a partir de las descripciones generales, las ilustraciones de los perfiles profesionales y relativos ejemplos. Los ejemplos se refieren genéricamente a la figura profesional del trabajador, por lo que se formulan en su mayoría en términos uniformes.

Los requisitos indispensables derivados de las características y criterios profesionales indicados en las descripciones y los contenidos profesionales especificados en los perfiles, permiten, por analogía, clasificar las figuras profesionales no indicadas en el texto.

En el caso de que se requieran autorizaciones y/o habilitaciones específicas para realizar determinadas actividades, se acuerda que el desempeño de dichas actividades y la clasificación en el nivel correspondiente quedarán supeditados al cumplimiento de los requisitos establecidos por parte del trabajador.

DIRECTIVOS INTERMEDIOS 

De conformidad con la Ley n.º 190 del 13 de mayo de 1985, modificada por la Ley n.º 106 del 2 de abril de 1986, las Partes acuerdan lo siguiente:

  1. la determinación de los requisitos para pertenecer a la categoría de «personal ejecutivo» se lleva a cabo por las partes que celebran el presente convenio laboral nacional;
  2. en relación con lo anterior, a primera solicitud, los empresarios asignarán la categoría de personal ejecutivo a los trabajadores interesados con efectos a partir del 1/7/1989;
  3. la empresa, en virtud de las disposiciones combinadas del artículo 2049 del Código Civil y del artículo 5 de la Ley n.º 190/1985, es responsable de los daños y perjuicios provocados por el personal ejecutivo en el desempeño de sus actividades;
  4. dicha responsabilidad también puede garantizarse suscribiendo una adecuada póliza de seguro;
  5. la empresa proporcionará al trabajador de nivel ejecutivo, también mediante póliza de seguro, asistencia jurídica hasta sentencia firme en los procedimientos civiles y penales entablados contra él o ella por hechos directamente relacionados con el desempeño de las funciones que le hayan sido encomendadas;
  6. además de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de patentes y derechos de autor, previa autorización de la empresa, se concede a los directivos intermedios la posibilidad de publicar nominativamente los estudios o trabajos relacionados con las actividades desarrolladas, así como la utilización de los datos e informaciones adquiridos en el ejercicio de dicha actividad laboral;
  7. en función de sus necesidades, las empresas promoverán normalmente, también con la ayuda de las asociaciones empresariales pertinentes del territorio, la participación de los directivos intermedios en iniciativas de formación destinadas a mejorar sus competencias profesionales;
  8. a partir de la fecha en que la empresa reconozca el nivel de personal ejecutivo, los trabajadores interesados percibirán una indemnización por función de un monto de € 25,82 brutos al mes, que se calculará sobre todos los elementos contractuales; 
  9. para todo lo no previsto expresamente en el presente documento, se remite a las disposiciones específicas de la categoría de los empleados administrativos;
  10. las partes reconocen que, con este reglamento, se han aplicado plenamente las disposiciones de la Ley n.º 190 del 13 de mayo de 1985 en lo que se refiere a la categoría de «directivos intermedios».

Descripción del nivel

Este nivel incluye al personal directivo que, además de las características indicadas en la descripción del nivel VII y de la experiencia adquirida en el desempeño prolongado de sus funciones, es responsable de la coordinación de los servicios y oficinas fundamentales o realiza actividades de alta especialización e importancia para el desarrollo y la consecución de los objetivos.

NIVEL VII

Categorías de empleados con funciones directivas

Descripción del nivel

Este nivel corresponde a los trabajadores que desempeñan funciones directivas que requieren una preparación y competencias profesionales específicas con la autonomía y discrecionalidad de poderes e iniciativa necesarias (dentro del ámbito del proceso correspondiente) y que son responsables de los resultados/objetivos que se espera alcanzar. 

NIVEL VI

Categoría Empleados/Obreros

Cualificación Empleados administrativos con conocimientos/experiencia/poder de iniciativa adecuados. Obreros con funciones y cualificaciones especializadas

Descripción del nivel

Este nivel corresponde a los trabajadores que realizan funciones administrativas relacionadas con actividades complejas, que implican una preparación elevada y consolidada, competencias profesionales y de gestión adecuadas, así como una experiencia apropiada.

Pertenecen a este nivel los trabajadores con funciones que requieren una especialización específica y un alto nivel de cualificación y requisitos profesionales/de habilitación.

Estas funciones se ejercen con poder de decisión y autonomía de iniciativa dentro de los límites de las pautas generales que se les imparten.

Ejemplos:

1.1 Empleado técnico/administrativo;

1.2 Especialista en control de calidad, seguridad y medio ambiente;

1.3 Analista programador, técnico de programación;

1.4 Encargado de aprovisionamiento;

1.5 Asistente de dirección;

1.6 Contador;

1.7 Coordinador de servicios;

1.8 Inspector;

1.9 Operador encargado de la gestión de instalaciones complejas;

1.10 Responsable de grupos operativos autónomos de tamaño medio en los ámbitos del medio ambiente, limpieza, mantenimiento e instalación, logística.

NIVEL V

Categoría Empleados/Obreros

Cualificación Administrativos/Expertos

Descripción del nivel

Este nivel incluye a los trabajadores que realizan funciones administrativas o principalmente tales, en condiciones de autonomía ejecutiva dentro de los límites de los procedimientos válidos en el ámbito de actividad en el que trabajan y que poseen competencias profesionales y de gestión, así como una preparación teórica y técnico-práctica especializada.

Este nivel incluye también a quienes, realizando tareas manuales, se desempeñan con autonomía operativa, en el ámbito de las pautas recibidas, y con el aporte de habilidades técnicas que implican el conocimiento de la tecnología de trabajo y la operación de equipos, funciones de coordinación y control de la actividad de equipos o grupos, si operan en diferentes complejos. 

Perfil:

  1. Trabajadores que, además de poseer todas las características del nivel IV, realizan, con mayor autonomía ejecutiva y con el aporte de competencias significativas, operaciones en instalaciones o equipos complejos.

Ejemplos:

1.1 Técnico encargado de gestión de instalaciones;

1.2 Responsable de grupos operativos en los ámbitos de medio ambiente, limpieza, mantenimiento e instalación, logística;

1.3 Técnico de mantenimiento polivalente;

1.4 Personal encargado de la desinsectación, desratización y desinfección, incluyendo la eliminación de moscas, también con la ayuda de equipos para la aspersión de sustancias químicas de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Perfil:

  1. Empleados que realizan actividades técnicas y administrativas caracterizadas por un alto grado de autonomía operativa.

Ejemplos:

2.1 Contador y gestor de contabilidad de clientes, encargado de elaboración de presupuestos;

2.2 Supervisor;

2.3 Programador.

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan tareas de relación directa con el público con responsabilidad de organizar y gestionar actividades específicas.

Ejemplos:

3.1 Responsable de venta de entradas y control de acceso;

3.2 Responsable de recepción, acogida, acompañamiento, vigilancia. 

NIVEL IV

Categoría Empleados/Obreros

Cualificación Auxiliares administrativo/Especializados

Descripción del nivel

Este nivel incluye a los trabajadores que, al poseer conocimientos cualificados de tipo especializado, realizan actividades técnico-operativas de una complejidad adecuada, es decir, actividades administrativas, comerciales, técnicas; trabajadores asignados a funciones y tareas (operativas) para cuya ejecución se requieren conocimientos técnicos específicos y/o competencias técnico-prácticas concretas, independientemente de cómo se hayan adquirido, coordinando y supervisando también las actividades realizadas por otros trabajadores.

Perfil:

  1. Trabajadores que, de forma autónoma y con experiencia en los procesos, realizan tareas complejas en el área de la limpieza y mantenimiento de ambientes.

Ejemplos:

1.1 Trabajadores encargados de la laminación, lijado, acristalado de pisos de madera y pulido a plomo;

1.2 Capataces o jefes de grupo que, aunque trabajan manualmente, coordinan y supervisan el trabajo de los trabajadores del equipo, grupo o unidad operativa;

1.3 Trabajadores encargados del saneamiento ambiental de sitios y/o depósitos y tanques;

1.4 Trabajadores encargados de podar, plantar, instalar estacas y cercados, segar con herramientas de poda mecánicas.

Perfil:

  1. Trabajadores que, basándose en instrucciones o documentos equivalentes en principio, y conociendo los procesos, realizan la gestión de instalaciones con operaciones complejas para maniobras y ajustes de parámetros.

Ejemplos:

2.1 Encargados de la gestión de instalaciones civiles e industriales;

2.2 Obreros especializados en cabinas y líneas de pintura en plantas industriales.

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan actividades de transporte y manipulación de materiales con vehículos complejos y pesados.

Ejemplos:

3.1 Choferes y conductores de vehículos para los que se exige un carné de conducir de categoría C o superior;

3.2 Conductor de vehículos autopropulsados, palas cargadoras, grúas móviles, conductores de tractores con carné de conducir C;

3.3 Mozo de almacén que también trabaja con la ayuda de soportes informáticos.

Perfil:

  1. Trabajadores que, basándose en indicaciones o diagramas equivalentes, realizan trabajos de localización de averías y de alta precisión de carácter complejo para la reparación, el mantenimiento, la puesta a punto y la instalación de máquinas y equipos.

Ejemplos:

4.1 Obrero especializado en mantenimiento, mecánico, fontanero, electricista, obrero de la construcción;

4.2 Obrero especializado en instalación de equipos, soldador.

Perfil:

  1. Empleados técnicos y administrativos con tareas operativas que requieren una formación profesional específica.

Ejemplos:

5.1 Contador con tareas de supervisión;

5.2 Secretaria, técnico en documentación;

5.3 Operador de sistemas informáticos con paquetes integrados. 

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan funciones de relación directa con el usuario, con tareas de organización y gestión de actividades específicas. Empleados administrativos que, aunque realizan directamente las tareas encomendadas, son responsables de actividades de complejidad media y del control de los operadores asignados a estas tareas.

Ejemplos:

6.1 Coordinador de equipos en actividades de venta de productos, libros y gadgets con varios empleados, dentro de zonas cerradas y restringidas;

6.2 Coordinador de equipos en actividades de venta de entradas y control de acceso con gestión y control de varios empleados;

6.3 Coordinador de equipos en actividades de control de bibliotecas, salas de lectura, zonas de exposiciones y museos con funciones de atención al usuario;

6.4 Coordinador de equipos en actividades de recepción y acompañamiento de visitantes;

6.5 Encargado de acompañar grupos de visitantes y actividades similares que impliquen el conocimiento de lenguas extranjeras;

6.6 Empleado de taquilla y control de acceso, con conocimiento de una o varias lenguas extranjeras cuando la actividad lo requiera.

Perfil:

  1. Trabajadores a cargo de equipos y grupos de operadores dedicados al control de accesos y zonas confinadas.

Ejemplos:

7.1 Coordinador de equipos de operadores de control de accesos y documentos de entrada

7.2 Coordinador de equipos de operadores encargados de la vigilancia de inmuebles o bienes

Perfil:

  1. Trabajadores que, de forma independiente y con experiencia en procesos, realizan actividades complejas de desinsectación, desinfección, desratización, desmalezado, eliminación de polvo, sanitización y mantenimiento, tanto en ambientes cerrados como al aire libre. Para adquirir el nivel IV, los trabajadores deben obtener una habilitación profesional adecuada mediante la asistencia de un curso de formación específico, que puede ser impartido por cualquier centro de formación, pero que debe incluir las especificaciones y contenidos definidos por ONBSI, basados en las Directivas y Protocolos Comunitarios pertinentes del sector.

Ejemplo:

8.1 Técnicos especializados en el control de plagas

NIVEL III

Categoría Empleados/Obreros

Cualificación Operativos/Cualificados

Descripción del nivel

Este nivel incluye a los trabajadores cualificados, asignados a operaciones de complejidad mediana (administrativas, comerciales, técnicas) para cuya ejecución se requieren conocimientos normales y habilidades técnico-prácticas adecuadas, de cualquier modo adquiridas, incluso coordinando trabajadores clasificados en niveles inferiores o iguales. 

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan actividades de limpieza y mantenimiento en espacios cerrados y abiertos utilizando equipos y máquinas operadoras complejas.

Ejemplos:

1.1 Trabajadores de saneamiento ambiental;

1.2 Trabajadores encargados del tratamiento/limpieza de fachadas;

1.3 Conductor de barredoras y/o máquinas operadoras para las que se exige el carné de conducir B;

1.4 Limpiadores especializados (que operan con máquinas industriales o escaleras y/o plataformas aéreas autopropulsadas) o polivalentes, que se distinguen por su experiencia, flexibilidad, en numerosas áreas y servicios de intervención y que emplean técnicas innovadoras;

1.5 Encargados de la poda y cuidado de árboles, setos, corte de césped y plantación;

1.6 Obreros cualificados encargados de cabinas y líneas de pintura;

1.7 Obreros cualificados encargados de las operaciones de esterilización.

Perfil:

  1. Trabajadores que, basándose en instrucciones o documentos equivalentes, realizan actividades de operación de instalaciones, efectuando maniobras de dificultad normal.

Ejemplos:

2.1 Encargados de actividades básicas de gestión de instalaciones civiles e industriales.

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan actividades de transporte y manipulación de materiales con vehículos complejos.

Ejemplos:

3.1 Conductores de vehículos y camiones con un peso inferior a 35 quintales (para los que no se exige el carné C y D);

3.2 Conductor de carretillas elevadoras para el transporte, clasificación y almacenamiento de materiales, operador de puentes grúa;

3.3 Auxiliar de almacén;

3.4 Operadores que realizan actividades de manipulación con el auxilio de medios telemáticos.

Perfil:

  1. Trabajadores del servicio de restauración.

Perfil:

  1. Trabajadores que, basándose en instrucciones detalladas y/o planos, también realizan actividades de mantenimiento y reparación, incluyendo la identificación de fallos simples, con nivel de dificultad normal. 

Ejemplos:

5.1 Obrero especializado en mantenimiento, mecánico, fontanero, electricista, obrero de la construcción;

5.2 Operador especializado en instalación de equipos, soldador.

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan actividades de supervisión de carácter técnico o administrativo que requieren una formación especial y prácticas de oficina o la experiencia laboral correspondiente.

Ejemplos:

6.1 Operador de terminales y/o sistemas de procesamiento de textos;

6.2 Telefonista/Trabajadores encargados de la atención telefónica;

6.3 Encargados del control de documentos contables relacionados con el control de materiales, encargados del control de facturas;

6.4 Mensajero encargado de tareas sencillas de secretaría;

6.5 Otras tareas de oficina.

Perfil:

  1. Empleados administrativos que, aunque desempeñan directamente las tareas encomendadas, son responsables de actividades de complejidad media y de supervisión de operadores asignados en museos, áreas arqueológicas, bibliotecas.

Ejemplos:

7.1 Encargado de la venta de entradas y del control de acceso, también de la venta de libros y gadgets;

7.2 Asistente de sala en bibliotecas y otras actividades de museos;

7.3 Supervisor de sistemas de vigilancia y seguridad;

7.4 Recepcionista y acompañante.

Perfil:

  1. Trabajadores con funciones operativas de control y vigilancia y coordinación de trabajadores subordinados de niveles inferiores.

Ejemplos:

8.1 Coordinador de trabajadores encargados de control de accesos en ferias, exposiciones, teatros, instalaciones deportivas, áreas restringidas, edificios;

8.2 Conductor encargado de acompañar a grupos en vehículos con capacidad limitada y sin limitaciones específicas y que trabaja exclusivamente dentro de sitios arqueológicos, recintos feriales, museos, zonas y edificios.

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan actividades de desinsectación, desinfección, desratización, desmalezado, desempolvado, sanitización y mantenimiento, tanto en ambientes cerrados como al aire libre, utilizando equipos complejos y máquinas operadoras, con productos listos para su uso que pueden diluirse en agua o en otra solución o mezclas de diferentes productos, siguiendo las instrucciones impartidas. Los trabajadores de este nivel deben obtener una habilitación profesional adecuada mediante la asistencia de un curso de formación específico, que puede ser impartido por cualquier centro de formación, pero que debe incluir las especificaciones y contenidos definidos por ONBSI, basados en las Directivas y Protocolos Comunitarios pertinentes del sector.

Ejemplo:

9.1 Técnicos cualificados en el control de plagas

NIVEL II

Categoría Empleados/Obreros

Cualificación Operativos/Comunes

Descripción del nivel

Los trabajadores pertenecientes a este nivel son aquellos que, con un breve período de práctica/formación, son asignados a operaciones para cuya realización se requieren conocimientos prácticos (básicos), incluso con máquinas y medios mecánicos que no requieren autorización. 

También pertenecen a este nivel los trabajadores que realizan tareas operativas que requieren una preparación profesional general y conocimientos elementales de productos químicos.

Este nivel también incluye, durante los primeros 18 meses de servicio efectivo, a los empleados operativos que realizan actividades administrativas o técnicas sencillas que no requieren una formación especial.

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan actividades de limpieza y mantenimiento de ambientes utilizando equipos sencillos y máquinas operadoras automáticas o semiautomáticas equipadas.

Ejemplos:

1.1 Limpiadores encargados del lavado con sistemas automáticos o normales, trabajos de limpieza también con el uso de pulidoras y aspiradoras, así como trabajos de limpieza de cristales;

1.2 Limpieza y mantenimiento de locales, hospedajes y similares;

1.3 Trabajadores comunes encargados del mantenimiento, siega, poda, abono y limpieza de zonas verdes;

1.4 Conductor de pequeños medios de transporte para los que no se exige carné;

1.5 Encargados de la rotación y transporte de bolsas;

1.6 Encargados de la clasificación y/o separación de los residuos de transformación y/o de residuos derivados de recogida selectiva;

1.7 Trabajadores comunes encargados de la limpieza de quirófanos, urgencias, etc.;

1.8 Obreros comunes encargados de cabinas y líneas de pintura;

1.9 Obreros comunes empleados en otras actividades auxiliares de apoyo en el ámbito escolar y sanitario.

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan el control de locales, accesos, zonas delimitadas, equipos con instrumentos preajustados y/o predefinidos.

Ejemplos:

2.1 Obreros comunes encargados del control de instalaciones automáticas;

2.2 Portero, conserje, guardia, vigilantes sin armas;

2.3 Recepcionistas comunes, encargados de serviços de copistería.

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan, también con medios de simple manejo, el transporte, la manipulación y distribución de materiales.

Ejemplos:

3.1 Encargados de labores de porteo y manipulación interna en el ámbito del contrato;

3.2 Repartidores comunes;

3.2 Trabajadores encargados de la carga/descarga de aviones y otros medios de transporte en zonas restringidas.

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan actividades sencillas de servicio de restauración.

Ejemplos:

4.1 Trabajadores comunes encargados de la limpieza y servicios de restauración.

Perfil:

  1. Trabajadores que, ayudando a trabajadores de una categoría superior, realizan trabajos sencillos de mantenimiento.

Ejemplos:

5.1 Obrero común encargado de mantenimiento, mecánico, fontanero, electricista, obrero de la construcción;

5.2 Obrero común encargado de mantenimiento y montaje.

Perfil:

  1. Trabajadores que, siguiendo instrucciones y procedimientos predeterminados, realizan actividades con tareas operativas sencillas.

Ejemplos:

6.1 Dactilógrafo/taquimecanógrafo también encargados del procesamiento de textos

6.2 Trabajadores encargados de tareas sencillas de oficina

6.3 Telefonista.

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan actividades de control y vigilancia de locales, zonas, bienes y equipos en museos, sitios arqueológicos, recintos feriales, aparcamientos, edificios.

Ejemplos:

7.1 Encargado del control de acceso y comprobación de documentos correspondientes;

7.2 Encargado de la vigilancia de accesos y salas de museos, exposiciones, parques, sitios arqueológicos;

7.3 Encargado del control de accesos y de la vigilancia en edificios privados y públicos;

7.4 Vigilante de aparcamientos y zonas de estacionamiento no pagas.

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan actividades de desinsectación, desinfección, desratización, desmalezado, desempolvado, sanitización y mantenimiento, tanto en ambientes cerrados como al aire libre, utilizando equipos y máquinas operadoras sencillas y con productos listos para su uso que pueden diluirse en agua, siguiendo las instrucciones impartidas. Los trabajadores de este nivel deben obtener una habilitación profesional adecuada mediante la asistencia de un curso de formación específico, que puede ser impartido por cualquier centro de formación, pero que debe incluir las especificaciones y contenidos definidos por ONBSI, basados en las Directivas y Protocolos Comunitarios pertinentes del sector.

Ejemplo:

8.1 Técnicos comunes encargados del control de plagas.

ANOTACIÓN OFICIAL PARA LOS TRABAJADORES DE OTRAS ACTIVIDADES AUXILIARES EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN, LA SANIDAD (1.9) DE ESTE NIVEL

Las partes acuerdan que, por derogación de las descripciones previstas para los distintos niveles contractuales de clasificación, los obreros comunes empleados en actividades auxiliares de apoyo en escuelas, asistencia sanitaria, se clasifican en el nivel 2 con el parámetro 115.

El importe retributivo resultante de la aplicación del nuevo parámetro 115 implica la absorción, hasta su totalidad, de cualquier indemnización similar abonada a nivel empresarial o territorial.

Los nuevos salarios mínimos para estos trabajadores son los siguientes:

  • Salario tabular € 737,71 a partir de julio de 2021
  • Salario tabular € 758,81 a partir de julio de 2022
  • Salario tabular € 790,46 a partir de julio de 2023
  • Salario tabular € 811,57 a partir de julio de 2024
  • Salario tabular € 822,12 a partir de julio de 2025, salvo lo previsto en el artículo 73 del C.C.N.L.

I NIVEL  

Categoría Obreros

Cualificación Peones

Descripción del nivel

Los trabajadores pertenecientes a este nivel son los que realizan actividades manuales sencillas, incluso con equipos, para las que no se requieren conocimientos profesionales, pero sí un período mínimo de práctica y que no necesitan autorizaciones.

También pertenecen a este nivel los trabajadores del II nivel empleados por primera

vez en el sector durante los nueve primeros meses de servicio efectivo.

Ejemplos:

  • Vigilante 
  • Peón no asignado a servicios comunes de limpieza

ANOTACIÓN OFICIAL PARA LOS TRABAJADORES ENCARGADOS DE CABINAS Y LÍNEAS DE PINTURA

Considerando que el nuevo sistema de clasificación prevé la clasificación de obreros cualificados en el nivel III, las partes acuerdan que, no obstante las nuevas descripciones de nivel previstas para los distintos niveles de clasificación contractual, todos los trabajadores cualificados empleados en las cabinas de pintura y en las líneas de pintura el 1º de junio de 2001 se clasifiquen en el nuevo nivel IV, con el parámetro 125 y con la cualificación profesional correspondiente a las funciones que realmente desempeñan.

Por tanto, los nuevos salarios mínimos para estos trabajadores son los siguientes, según la tabla adjunta:

  • Salario tabular € 801,85 a partir de julio de 2021
  • Salario tabular € 824,79 a partir de julio de 2022
  • Salario tabular € 859,19 a partir de julio de 2023
  • Salario tabular € 882,13 a partir de julio de 2024
  • Salario tabular € 893,59 a partir de julio de 2025, sujeto al artículo 73 del C.C.N.L.

DECLARACIÓN OFICIAL PARA TRABAJADORES ENCARGADOS DE LA DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN – FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Las partes firmantes acuerdan que los cursos de formación y capacitación del personal encargado de los servicios de desinsectación y desratización sean objeto de una regulación específica por parte del Ministerio de Salud.

A tal fin, las partes encomiendan a ONBSI la elaboración de un proyecto que se presentará ante el citado Ministerio, sobre la base de lo dispuesto en las Directivas y Protocolos Comunitarios específicos del sector, también en colaboración con institutos universitarios y Entidades públicas competentes en la materia.

Las empresas correrán con los gastos de formación de los empleados que asistan a los cursos. 

NIVELPARÁMETROCUALIFICACIÓNPALABRAS “CLAVE”
Q220Directivo IntermedioLey nº 190/1985
VII201Empleado DirectivoPreparación específica y capacitación profesional con la autonomía/discrecionalidad/poderes de iniciativa necesarios – responsabilización de los resultados.
VI174Empleado Administrativo. Obrero expertoConocimientos adecuados – experiencia – poder de iniciativa dentro de los límites de las directrices generales.
V140Empleado administrativo
Obrero experto
Actividades administrativas o principalmente tales.
Autonomía operativa en el ámbito de directivas, conocimiento de tecnologías del trabajo/funcionamiento de equipos, incluyendo la coordinación de grupos en contextos diversos.
IV128Empleado Administrativo Obrero especializadoConocimientos específicos y/o competencias técnico-prácticas adquiridas, incluida la coordinación de equipos de otros trabajadores de niveles inferiores o iguales.
III118Empleado 
operativo
Obrero cualificado
Conocimientos normales y competencias 
técnico-prácticas adecuadas también adquiridas en la coordinación de trabajadores de niveles inferiores.
Trabajador polivalente (experiencia, flexibilidad, múltiples ámbitos de intervención, uso de técnicas innovadoras).
II109Empleado operativo
Obrero común
Primer empleo. Actividades administrativas o técnicas sencillas que no requieren preparación especial. Avanzan al III nivel después de 18 meses de servicio efectivo.
Actividades para cuyo desempeño se requieren conocimientos profesionales sencillos, que también pueden adquirirse mediante un breve período de prácticas/formación con equipos industriales sencillos.
I100PeónTareas sencillas y manuales para las que no se necesitan conocimientos profesionales, así como trabajadores en el II nivel de primera contratación (9 meses).

Artículo 8 – Período de pruebas

El trabajador contratado podrá ser sometido a un período de pruebas no superior a:

  • 6 meses para los trabajadores clasificados como personal de nivel ejecutivo;
  • 4 meses para los trabajadores clasificados en el 7º nivel;
  • 3 meses para los trabajadores clasificados en el 6º nivel;
  • 2 meses para los trabajadores con funciones administrativas clasificados en el 5º, 4º, 3º y 2º nivel;
  • 30 días de trabajo efectivo, para los trabajadores con funciones de obrero clasificados en el 4º y 5º nivel;
  • 26 días de trabajo efectivo, para los trabajadores con funciones de obrero clasificados en el 1º, 2º y el 3º nivel.

Sin perjuicio de los límites máximos a los que se refiere el apartado anterior, para los trabajadores obreros con contrato a tiempo parcial de tipo vertical, el período de pruebas no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

Este período de pruebas debe figurar en la carta de contratación mencionada en el artículo 5. Durante el período de pruebas, todos los derechos y obligaciones del presente contrato se mantienen entre las partes, salvo que se disponga lo contrario en el mismo contrato.

Durante el periodo de pruebas, la relación laboral podrá ser terminada por cualquiera de las partes en cualquier momento sin previo aviso ni indemnización por terminación.

En caso de cese por dimisión en cualquier momento o despido durante los dos primeros meses de período de prueba para los trabajadores de 7º nivel y durante el primer mes para los trabajadores de 6º nivel, la retribución se abonará únicamente por el período de servicio prestado.

En caso de que el despido ocurra después de los plazos citados, el trabajador cobrará hasta mediados o finales del mes en curso, dependiendo de si la terminación se produce en la primera o segunda quincena del mismo mes.

Si al término del período de pruebas la empresa no da por terminada la relación, se considerará que el trabajador está confirmado en el servicio y dicho período se computará a efectos de determinar la antigüedad.

Quedarán exentos del período de pruebas los trabajadores con la cualificación de obrero que ya hayan superado el período de pruebas en la misma empresa y para las mismas funciones en los 12 meses anteriores o en caso de traslado directo e inmediato.

Artículo 7-bis – Lucha contra la violencia y el acoso sexual en los lugares de trabajo

Teniendo en cuenta que la violencia y el acoso sexual en el trabajo constituyen un abuso y una violación de los derechos humanos, las Partes sociales firmantes de este C.C.N.L., acuerdan promover iniciativas para prevenir y combatir tales conductas inaceptables e incompatibles con el respeto de la persona humana. Asimismo, las partes suscriben plenamente los principios expresados en el Acuerdo Europeo celebrado el 26 de abril de 2007 «Acuerdo Marco sobre el Acoso y la Violencia en el Trabajo», la Recomendación n.º 206 de 2019 de la OIT y el Convenio n.º 190 de la OIT aprobados en junio de 2019, así como los Acuerdos Interconfederales firmados por las Asociaciones Empresariales y las Organizaciones Sindicales. 

El Código de Igualdad de Oportunidades, de conformidad con el Decreto Legislativo n.º 198/2006, específica como obligación del empresario asegurar condiciones de trabajo que garanticen la integridad física y moral y la dignidad de los trabajadores, así como su bienestar psicológico.

Para ello, se identifican iniciativas, de carácter informativo y formativo, dirigidas a oponerse, prevenir y no tolerar los comportamientos discriminatorios basados en la diversidad y, en particular, la violencia o el acoso sexual en el lugar de trabajo, con el fin de garantizar el respeto de la dignidad de cada persona y fomentar relaciones interpersonales basadas en principios de igualdad y corrección mutua.

En los programas de formación del personal y directivos, las empresas deben incluir información sobre las pautas adoptadas en materia de prevención del acoso sexual y los procedimientos que deben seguirse cuando se produce un acoso.

Las empresas elaborarán acciones formativas específicas, que se llevarán a cabo también a través de los Fondos Interprofesionales, sobre la protección de la libertad y dignidad personal, con el fin de prevenir conductas que puedan considerarse como acoso sexual y promover otras acciones específicas dirigidas a difundir la cultura del respeto a la persona.

A tal fin, las Organizaciones sindicales celebrarán reuniones del personal sobre estos temas.

Las empresas prepararán material informativo para los empleados sobre cómo comportarse en caso de acoso sexual.

En el plazo de un mes a partir de la fecha de la firma del presente C.C.N.L., las Partes identificarán un Código de Conducta / Pautas con las medidas y protocolos que se adoptarán en la lucha contra la violencia y el acoso sexual en el lugar de trabajo, que cada una de las empresas aplicará.