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Artículo 26 – Ropa de trabajo y uniforme

ROPA DE TRABAJO

Las empresas proporcionarán de forma gratuita cada año a todos los trabajadores 2 monos o 2 guardapolvos y 2 pantalones o 2 prendas equivalentes.

La empresa acordará a nivel de empresa con la R.S.U., o, en su defecto, si aún no se ha establecido, con los R.S.A., la posible dotación de indumentaria adicional en relación con el grado de riesgo para la salud y seguridad del trabajador en los servicios requeridos.

La empresa proporcionará chubasqueros con el correspondiente cubrecabezas para los trabajadores que se vean obligados a realizar su actividad bajo la lluvia.

Los trabajadores están obligados a velar por la buena conservación de las prendas que se les entreguen y a vestir el uniforme proporcionado durante el servicio.

UNIFORME

En caso de que la actividad prestada requiera el suministro de un uniforme, indispensable para el desempeño del servicio, este será suministrado por la empresa en función del desgaste y renovado al menos cada dos años.

El trabajador está obligado, en caso de terminación de la relación laboral, a devolver el uniforme; de lo contrario, el coste del uniforme correrá a cargo del trabajador.

Se aplican las normas vigentes en materia de seguridad laboral.

Artículo 24 – Otras indemnizaciones

INDEMNIZACIÓN POR USO DE MEDIOS DE TRANSPORTE PROPIOS

La empresa abonará a los trabajadores que utilicen sus medios de transporte propios para el trabajo una indemnización mensual a convenir con las organizaciones sindicales territoriales competentes. 

INDEMNIZACIÓN POR TRABAJO INCÓMODO

Por cada jornada en que los trabajadores realicen labores de limpieza con la utilización de eslingas, puentes o escaleras aéreas o las llamadas escaleras romanas, se abonará una especial indemnización del 15% del salario tabular.

INDEMNIZACIÓN DE ALTA MONTAÑA

Para los trabajadores enviados a trabajar fuera de su lugar habitual de trabajo en localidades de alta montaña, la empresa compensará con una justa indemnización que se acordará con las organizaciones sindicales territoriales competentes.

INDEMNIZACIÓN POR LEJANÍA DE CENTROS URBANOS

En caso de que la empresa se encuentre a más de 3 km de la zona urbanizada más cercana y no existan medios de transporte públicos, la empresa que no se encargue ella misma del transporte deberá abonar una indemnización que se acordará entre las respectivas organizaciones sindicales territoriales competentes.

INDEMNIZACIÓN POR MANEJO DE DINERO

Un empleado que normalmente maneje dinero de forma propensa a errores se le otorgará una indemnización del 3% del salario tabular correspondiente a su categoría. Los intereses derivados de cualquier fianza beneficiarán al empleado.

El personal encargado normalmente de la recaudación con responsabilidad sobre recibos, facturas, notas, etc., cuyo monto total sea superior a € 4,65 percibirá una indemnización del 5% de su salario base.

INDEMNIZACIÓN POR ELIMINACIÓN DE ESCORIAS Y POLVO DE ALTO HORNO

A los trabajadores encargados de la remoción de escorias y polvo de altos hornos, la empresa les pagará una indemnización de € 0,05 por hora de trabajo.

INDEMNIZACIÓN POR LIMPIEZA DE SECCIONES DE PROCESOS INDUSTRIALES

La empresa abonará una indemnización de € 0,036 por hora de trabajo a los trabajadores encargados únicamente de la limpieza de secciones destinadas a procesos industriales.

Estas dos últimas indemnizaciones deben considerarse como un elemento útil para el cálculo de la indemnización sustitutoria del preaviso, la liquidación por término de relación laboral, el tratamiento de los días festivos, así como del primer y segundo aguinaldo.

ACLARACIÓN OFICIAL

Las partes reconocen que con la expresión «limpieza únicamente de secciones destinadas a procesos industriales» se refieren solo al servicio prestado en aquellas partes de las plantas donde se desarrolla la actividad industrial propiamente dicha.

Por lo tanto, no corresponde la indemnización al personal que, trabajando en el interior 

de plantas industriales, está destinado a servicios de limpieza en zonas o locales donde no se realizan operaciones de transformación productiva, como patios internos y externos, servicios higiénicos, oficinas, etc.

REMBOLSO DE GASTOS DE DESPLAZAMIENTO

El trabajador que debe desplazarse de un centro de trabajo a otro con motivo o en ocasión de la ejecución de su trabajo, será reembolsado a su coste por los gastos ocasionados, si dicho desplazamiento no se realiza en medios de transporte facilitados por la empresa.

INDEMNIZACIÓN POR LIMPIEZA DE AMBIENTES RADIOACTIVOS

El personal profesionalmente expuesto a riesgos de radiación (Alfa – Beta – Gama – Rayos X) percibirá una indemnización de € 0,12 por hora trabajada en zonas específicas controladas (reactores nucleares en funcionamiento – tratamiento radioactivo – elementos, radioisótopos).

Esta indemnización debe considerarse como un elemento útil para el cálculo de días festivos, vacaciones, antigüedad, primer y segundo aguinaldo y la indemnización sustitutiva del preaviso.

INDEMNIZACIÓN POR TRABAJOS SUBTERRÁNEOS

Los trabajadores que realicen trabajos en túneles, canales, galerías y salas subterráneas sin ventilación percibirán una indemnización de € 0,03 por hora de trabajo, no acumulable con otras indemnizaciones similares.

ACLARACIÓN OFICIAL

Dadas las especiales características técnicas que no se dan en actividades similares o análogas, se abonará al personal una indemnización horaria de € 0,03, no acumulable con la indemnización por trabajos subterráneos, por los trabajos realizados en subterráneos en locales situados bajo el nivel de la calle (estaciones, pasos, etc.). 

Esta indemnización no se aplica al personal que, mientras trabaja en las estaciones de metro o a lo largo de las líneas de metro, realiza sus actividades al aire libre o bajo marquesinas.

INDEMNIZACIÓN AEROPORTUARIA

A nivel provincial, las partes estipulantes podrán acordar una indemnización diaria para los trabajadores que trabajen exclusivamente en el aeropuerto, cuyo importe absorberá cualquier otra indemnización ya abonada por cualquier concepto.

Artículo 23 – Reajuste del salario

En los casos de baja por enfermedad y accidente o de ausencia no retribuida, no se devengará el tratamiento económico diario, salvo lo dispuesto en el artículo 51.

Artículo 22 – Aumentos salariales cada dos años para los trabajadores de cuello blanco y antigüedad global de sector para los trabajadores de cuello azul

AUMENTOS SALARIALES CADA DOS AÑOS PARA LOS TRABAJADORES DE CUELLO BLANCO

Los trabajadores de cuello blanco, por su antigüedad en la misma empresa, tendrán derecho, por cada período de dos años de servicio, a un aumento salarial del 6,25% calculado sobre el salario tabular del nivel al que pertenezcan vigente en el momento del devengo del aumento y sobre la indemnización por contingencias al 1º de agosto de 1983 (€ 279,60).

El trabajador tiene derecho a acumular un máximo de 8 aumentos de antigüedad de dos años, hasta el 50% del salario tabular del último nivel y la indemnización por contingencia a partir del 1º de agosto de 1983. 

Los aumentos periódicos por antigüedad no podrán ser absorbidos por complementos salariales por desempeño anteriores o posteriores, ni los aumentos por méritos podrán ser absorbidos por aumentos periódicos devengados o por devengar.

Los aumentos periódicos de antigüedad comienzan el 1º día del mes inmediatamente posterior al mes en que se cumplen los dos años de servicio.

En caso de cambio de nivel, el trabajador conserva el monto en cifras de los aumentos devengados en el nivel de origen. 

La fracción de bienio en curso en el momento de dicho ascenso es útil a efectos del devengo del siguiente incremento periódico.

Los aumentos periódicos mencionados en este artículo absorben los aumentos ya otorgados por el mismo concepto.

Para los trabajadores ya en activo al 31 de mayo de 2011, el E.D.A.R. al que se refiere el C.C.N.L. 19/12/2007 se mantendrá como elemento económico ad personam y será absorbido cuando se alcance el primer aumento posterior a la firma del presente C.C.N.L.

ANTIGÜEDAD GLOBAL DE SECTOR PARA LOS TRABAJADORES DE CUELLO AZUL

Teniendo en cuenta la especificidad del sector caracterizado por contratos temporales, se concederá a los obreros una antigüedad global de sector que se otorgará en las medidas fijas que figuran en la tabla adjunta al presente C.C.N.L. Dicha antigüedad global de sector se establece en una única cuota fija, sin prever aumentos adicionales, tal y como establece el artículo 22 del C.C.N.L. del 25 de mayo de 2001 y C.C.N.L. anteriores.

El valor correspondiente a la antigüedad global de sector se mantendrá separado del salario tabular y se tendrá en cuenta a efectos de horas extraordinarias, vacaciones, días festivos, primer aguinaldo, segundo aguinaldo, compensación por falta de preaviso, liquidación por término de relación laboral, baja por enfermedad y accidente.

La antigüedad global de sector no se abonará durante los cuatro primeros años de antigüedad en el sector.

A partir del quinto año de antigüedad, sin interrupción de la relación laboral en el sector, sin perjuicio de los cambios de contrato, se abonará según los montos previstos en la tabla adjunta al presente C.C.N.L.

A petición del trabajador, la empresa emitirá un certificado que acredite la antigüedad de servicio del trabajador en la empresa.

Para los trabajadores de cuello azul ya en activo que, a 31/05/2011, no estuvieran percibiendo la antigüedad global de sector, el E.D.A.R. al que se refiere el C.C.N.L. del 19 de diciembre de 2007 se mantendrá como elemento económico ad personam y se absorberá cuando se alcancen los cuatro años de antigüedad de sector, según lo previsto en este artículo.