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Si el presente C.C.N.L. no es formalmente rescindido por una de las partes estipulantes en los tres meses siguientes a su vencimiento natural, se considerará renovado para el año 2025, incluso si existe una plataforma para su renovación. En tal caso, las partes se reunirán en junio de 2025 para determinar, sobre la base de los datos proporcionados por ISTAT, extraídos del índice «IPCA excluyendo los bienes energéticos» para el año 2025 (IPCA previsto), el valor del aumento del salario mínimo contractual a partir del 1º de julio de 2025. El índice «IPCA excluyendo los bienes energéticos» se aplicará al mínimo contractual compuesto por el salario tabular y la contingencia.

Esta cláusula no afecta a la disposición relativa a la cláusula Balance del período 2021-2024, que deberá aplicarse en cualquier caso.

En junio de 2026, utilizando el mismo índice, el IPCA real para el año 2025, se determinará cualquier aumento de los salarios mínimos contractuales, que surtirá efecto a partir del 1º de julio de 2026 en caso de que el diferencial entre el IPCA previsto y el real resultara positivo. Si, por el contrario, la comparación entre el índice IPCA previsto y el real para el año 2025 resultara negativa, no se procederá a ningún aumento del monto mínimo contractual y el excedente resultante se recuperará de los aumentos salariales que se definan en el momento de la renovación del C.C.N.L.