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Salvo la entrada en vigor y las duraciones previstas para las distintas instituciones, el presente acuerdo entrará en vigor partir de la fecha de su celebración y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2024.

Si no se rescinde formalmente en los tres meses anteriores a su vencimiento, el contrato se considerará renovado anualmente y, en este caso, se aplicarán las normas establecidas en los artículos 73-bis y 73-ter.

En caso de rescisión, el presente convenio continuará surtiendo efecto, en lo económico y normativa, hasta que sea reemplazado por el siguiente convenio colectivo nacional, con exclusión de lo dispuesto en los artículos 73-bis y 73-ter.

Se remite expresamente a las disposiciones establecidas en el artículo 3 del presente contrato relativas a los procedimientos para renovar el C.C.N.L., que no condicionan el inicio de los procedimientos de renovación a la rescisión formal del mismo, y que comprometen a las partes a continuar con las renovaciones contractuales, sin perjuicio del derecho de las Partes a determinar la entrada en vigor y validez de las renovaciones.