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Las Partes que celebran el presente C.C.N.L. «para el personal contratado por empresas de limpieza y las empresas integradas/multiservicios» reconocen que la asistencia sanitaria complementaria no sustituye al servicio nacional de salud tal y como se define en el C.C.N.L. es uno de los puntos que dan derecho a la plena aplicación del presente CCNL. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo forma parte integrante del tratamiento económico global previsto por el presente C.C.N.L. y es irrenunciable.

Por tanto, sin perjuicio de la vigencia, esencialidad, centralidad y universalidad del Servicio Nacional de Salud previsto en la legislación vigente, a partir del 1º de julio de 2013, se estableció un sistema único de prestaciones sanitarias complementarias del Servicio Nacional de Salud, estructurado de conformidad con el Decreto Legislativo nº 314, de 2 de septiembre de 1997, y sus modificaciones e integraciones posteriores, para la totalidad del sector de limpieza, servicios integrados/multiservicios, y prestado a través de un Fondo de Asistencia Sanitaria Complementaria.

De este modo, la asistencia sanitaria complementaria es de carácter general, con un fondo único para todos los trabajadores del sector y proporcionará prestaciones uniformes independientemente de las horas contractuales.

En coherencia con lo anterior, la asistencia sanitaria complementaria presenta la siguiente estructuración:

  1. La provisión de prestaciones sanitarias complementarias, a partir de octubre de 2014, está garantizada a través del FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA INTEGRATIVA PARA EL SECTOR DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, SERVICIOS INTEGRADOS/MULTISERVICIOS – Fondo ASIM, creado conjuntamente por las partes estipulantes.
  2. Para financiar estas prestaciones, se establece la siguiente cotización a cargo del empresario por cada trabajador con relación laboral de duración indefinida, no en período de pruebas, incluidos los trabajadores con contrato de aprendizaje:
    • a partir del 1º de julio de 2013, se reconoce una cotización a cargo de la empresa de € 4,00 al mes para los trabajadores con una jornada laboral semanal media de hasta 28 horas;
    • a partir del 1º de julio de 2013, se reconoce una cotización a cargo de la empresa de € 6,00 al mes para los trabajadores con una jornada laboral semanal media por encima de 28 horas;
    • Todos los empresarios deben abonar una cotización única al Fondo en concepto de cuota de afiliación al FONDO ASIM, que asciende a € 0,50 por trabajador. Para las inscripciones posteriores a septiembre de 2012, la tasa única de inscripción que debe abonarse es de € 0,50 por trabajador nuevo inscrito. Esta normativa se refiere exclusivamente al pago único inicial tras la primera inscripción del empresario y los trabajadores. No se aplicarán reducciones a los trabajadores a tiempo parcial. No es necesario abonar la cotización única para los trabajadores ya inscritos interesados por procedimientos de cambio de contrato. La empresa, que deberá comprobar el posible registro previo de los trabajadores, podrá solicitar esta información al Fondo por correo electrónico. La cotización única a la que se refiere el presente artículo se abonará junto con la primera cotización ordinaria.
      La cotización es al neto del aporte de solidaridad y al bruto de los gastos de funcionamiento del Fondo.
      El tiempo de trabajo semanal medio se define como la jornada contractual individual anual dividida por 52 semanas. Con esta formulación, las Partes han pretendido incluir a todas las personas, incluidos los trabajadores a tiempo parcial verticales y/o cíclicos, que están obligados a cotizar en el Fondo durante 12 meses. Por lo tanto, en el caso del contrato de tiempo parcial cíclico (por ejemplo, el vinculado a servicios en centros escolares), las cotizaciones en el Fondo no deberán interrumpirse.
      A partir del 1º de julio de 2013, la cotización ordinaria en el FONDO ASIM será abonada por el empresario con referencia a la fecha en que se establece la relación laboral, redondeada a un mes completo si la fracción de mes es superior a 15 días. Si los trabajadores están empleados por más de un empresario que aplica este CCNL, la cotización sigue siendo debida por cada empresario.
  3. Las Partes reconocen que al determinar la parte del incremento económico del CCNL correspondiente a los trabajadores de las empresas de servicios de limpieza y servicios integrados/multiservicios, se ha tenido en cuenta la incidencia de las cuotas y cotizaciones del presente artículo del CCNL para financiar el Fondo de asistencia sanitaria complementaria. Por tanto, el incremento global, resultante de la adopción de los acuerdos interconfederales vigentes, incluye estas cuotas y cotizaciones, que forman parte integrante del incremento económico. La empresa que no abone las cuotas y cotizaciones mencionadas es responsable frente a los trabajadores no afiliados al Fondo de la pérdida de las correspondientes prestaciones sanitarias, sin perjuicio del derecho del trabajador a ser indemnizado por el mayor daño o perjuicio sufrido. El pago de las indemnizaciones sustitutorias no exime al empresario de la obligación de garantizar al trabajador las prestaciones y servicios sanitarios garantizados por el fondo ASIM. El trabajador no podrá renunciar al derecho a la asistencia sanitaria complementaria dentro de los límites establecidos en el presente artículo. El pago de la cotización en el fondo de asistencia sanitaria deberá destacarse específicamente en la nómina. Las Partes tomarán medidas para proporcionar información adecuada a las empresas y a los trabajadores del sector sobre la institución de la asistencia sanitaria complementaria y el funcionamiento del Fondo ASIM.

Las Partes adjuntan al presente C.C.N.L. los estatutos del Fondo Asim.

Las disposiciones del presente artículo son vinculantes para todas las empresas que aplican el presente CCNL.