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El Comité de Igualdad de Oportunidades es el instrumento encargado de formular y hacer seguimiento a los proyectos de acción positiva destinados a garantizar la supresión de todos los obstáculos que impiden conseguir la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo.

A tal efecto, la Comisión, haciendo uso de las herramientas previstas por el Decreto legislativo nº 198/2006, también toma medidas para supervisar el progreso de los proyectos, tanto en la fase de admisión a la financiación prevista por la citada ley como en su ejecución. 

La Comisión de Igualdad de Oportunidades está compuesta por 12 miembros, de los cuales 6 representan a las Asociaciones Empresariales y 6 a las Federaciones Sindicales de trabajadores, quienes serán designados por las respectivas partes mencionadas, en un plazo de 30 (treinta) días siguientes a la firma del C.C.N.L. 

Podrá nombrarse un suplente por cada representante.

La sede operativa del Grupo de Trabajo de Igualdad de Oportunidades se encontrará en la sede de la Organización Bilateral Nacional del sector.

Para todos los asuntos relacionados con su funcionamiento, la Comisión podrá tomar decisiones mediante sus propias resoluciones.

Los miembros de la Comisión también informarán sobre los resultados de su trabajo a las partes firmantes en una reunión específica que se celebrará, por regla general en el segundo trimestre de cada año, y, en cualquier caso, tres meses antes del vencimiento del contrato, y presentarán a estas partes un informe conclusivo.

La Comisión desempeña las siguientes funciones:

  1. estudiar la evolución cualitativa y cuantitativa del empleo femenino en el sector, utilizando datos desglosados por sexo, nivel de clasificación profesional y tipo de relación laboral, incluidos los procesados por el Observatorio del mercado laboral;
  2. seguir la evolución de la legislación italiana, europea e internacional en materia de igualdad de oportunidades en el trabajo;
  3. promover las medidas adecuadas para facilitar la reinserción en el mercado laboral de las mujeres o los hombres que desean reincorporarse al trabajo tras una interrupción de la actividad laboral de mujeres y hombres, favoreciendo también el recurso al contrato de inserción/reintegración;
  4. identificar iniciativas de actualización y formación profesional, también con el fin de salvaguardar la profesionalidad de personas que se reincorporan al trabajo tras casos de abstención, permiso y baja, tal y como establece la Ley nº 53 del 8 de marzo de 2000;
  5. poner en marcha proyectos de Acción Positiva destinados a fomentar el empleo y el crecimiento profesional de las mujeres, aprovechando también las oportunidades ofrecidas por el Decreto Legislativo nº 198/2006 y por los Fondos comunitarios pertinentes;
  6. promover medidas eficaces para prevenir las conductas de acoso en el sistema de relaciones laborales;
  7. analizar los datos cuantitativos y cualitativos recibidos de los organismos paritarios sobre las pautas y soluciones identificadas en relación con el acoso sexual;
  8. recopilar y analizar las iniciativas y los resultados obtenidos en materia de acciones positivas, favoreciendo las iniciativas vinculadas a los acuerdos previstos en el artículo 9 de la Ley nº 53 del 8 de marzo de 2000 y difundiendo las buenas prácticas;
  9. identificar iniciativas destinadas a superar todas las formas de discriminación en el lugar de trabajo, en especial en materia de remuneración y acceso a la formación profesional.

La posible adhesión de las empresas a los esquemas de proyectos de formación profesional acordados y adoptados por las organizaciones que celebran el Convenio Nacional, que las partes promoverán, constituye un título para aplicar los beneficios previstos por las disposiciones legales vigentes en la materia.

La Comisión podrá utilizar los datos proporcionados por el Observatorio Nacional para llevar a cabo sus funciones. 

La Comisión se reúne normalmente cada trimestre o a petición de una de las partes, presidida alternativamente por un miembro de los dos grupos, y decide por unanimidad sobre la ejecución de las funciones antes mencionadas. Anualmente, la Comisión presentará un informe, completo con los materiales recopilados y elaborados, que reportará sobre sus actividades a las organizaciones firmantes, presentando tanto las propuestas sobre las que la Comisión haya emitido dictámenes unánimes como las evaluaciones que constituyen las posturas de uno de los miembros.