La Comisión Paritaria Nacional es el instrumento para examinar todos los conflictos colectivos relativos a la interpretación auténtica y correcta y a la completa aplicación del presente C.C.N.L.
La Comisión Paritaria está integrada por las organizaciones que celebran el presente C.C.N.L. y consta de 12 miembros, de los cuales 6 representan a las organizaciones empresariales y 6 en representación de las Federaciones sindicales de trabajadores, que serán designados por las respectivas partes citadas en el plazo de 30 (treinta) días siguientes a la firma del C.C.N.L.
Podrá nombrarse un suplente para cada representante.
La sede de trabajo de la «Comisión Paritaria» estará ubicada en la sede del organismo paritario del sector (ONBSI) mencionado en el artículo 66 del presente C.C.N.L. y funcionará de acuerdo con los protocolos y modalidades siguientes.
Las Organizaciones Nacionales que celebran el presente Convenio o, a través de ellas, las Organizaciones Territoriales bajo su control podrán dirigirse a la Comisión Paritaria, mediante carta certificada con acuse de recibo.
Al presentar la solicitud, la parte solicitante deberá aportar todos los elementos pertinentes para examinar el litigio.
A la espera de las diligencias ante la Comisión Paritaria, las respectivas Organizaciones sindicales interesadas no podrán emprender ninguna acción.
La fecha de convocatoria para examinar el litigio se fijará, por acuerdo entre los miembros de la Comisión Paritaria, dentro de los 15 (quince) días a partir de la presentación de la solicitud y todo el trámite deberá concluirse dentro de los 30 (treinta) días a partir de entonces.
Antes de deliberar, la Comisión Paritaria podrá convocar a las partes en litigio con el fin de obtener cualquier información y observación útil para examinar el litigio.
La Comisión Paritaria levanta acta de las reuniones y de los acuerdos adoptados, que deben ser firmados por los miembros de la misma Comisión Paritaria.
Las resoluciones de la Comisión Paritaria se transmiten en copia a las partes interesadas, las cuales estarán obligadas a cumplirlas.
Para todos los asuntos relacionados con su funcionamiento, la Comisión Paritaria podrá tomar decisiones mediante sus propias resoluciones.
Asimismo, los miembros de la Comisión presentarán a las partes que celebran el C.C.N.L. un informe conclusivo de sus trabajos tres meses antes de la terminación del contrato.