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Considerando:

  • que el organismo mencionado en el presente artículo será el punto de referencia para todas las iniciativas del sector, coordinándose con el Observatorio Nacional de las partes sociales, que seguirá desempeñando sus funciones de orientación y control del mercado de trabajo en el Ministerio de Trabajo; que se acordará entre las partes armonizar lo dispuesto en el presente artículo con los posibles acuerdos existentes en la materia a nivel territorial;
  • que el organismo paritario está constituido por las partes firmantes del presente C.C.N.L. y tiene por objeto crear y consolidar las condiciones para mejorar el desarrollo del sector, las relaciones sindicales y las condiciones de vida de las empresas y trabajadores del sector;
  • que los empresarios y sus trabajadores se comprometen a cumplir íntegramente con las obligaciones y compromisos que se deriven de su concreta aplicación; en vista de lo anterior, se conviene en lo siguiente. 

El 26 de junio de 2003, las partes firmantes crearon ONBSI – Organismo Nacional Bilateral de Servicios Integrados unitario del sector (con posibles articulaciones territoriales), regido por estatutos especiales y un reglamento de aplicación; los estatutos del Organismo se adjuntan al presente C.C.N.L.

ONBSI promueve:

a) iniciativas en el ámbito de la formación y cualificación profesionales, también en cooperación con las Regiones y otras Entidades competentes, posiblemente orientadas a la inserción laboral de los trabajadores que hayan participado en ellas. La promoción y gestión de las citadas iniciativas deberán realizarse en el respeto de los acuerdos interconfederales y de los organismos derivados de los mismos preexistentes;

b) cursos de recalificación para el personal interesado en procesos de reestructuración y reorganización que impliquen la terminación y/o suspensión de la relación laboral durante un período de tiempo al menos igual al previsto por la legislación pertinente.

En relación con la inscripción de empresas en el registro según la Ley nº 82 del 25 1994 y su reglamento de aplicación, en colaboración con Unioncamere, Inps, Inail y el Ministerio de Trabajo, el Organismo expide certificados que acreditan la inscripción en el mismo organismo y el pago de las cuotas correspondientes.

Además, ONBSI podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

  1. apoyar y complementar las funciones de control de las entidades competentes, desempeñando una función de supervisión, control, seguimiento y recogida de datos y actas que se lleven a cabo en los procedimientos mencionados en el artículo 4 (cambio de contrato) en todo el territorio nacional;
  2. por indicación del Observatorio Nacional del sector presidido por el Ministerio del Trabajo, tomar iniciativas conducentes a crear herramientas concretas de análisis del sector en colaboración con las Instituciones (Presidencia del Consejo, CNEL, Unioncamere, Universidades y Entidades de Investigación, Ministerios competentes, etc.);
  3. en relación con las diligencias previstas por el Decreto legislativo nº 81/2008 y con referencia a las aspectos específicos y características peculiares del sector, promover estudios para la efectiva aplicación de la ley, así como para los planes de seguridad, la formación de los responsables en las empresas y de los Representantes de los Trabajadores para la Seguridad (RLS);
  4. investigar y procesar, también con fines estadísticos, datos sobre el uso de acuerdos en materia de contratos temporales, preparando proyectos de formación para distintas figuras profesionales con el fin de hacer el mejor uso posible de los elementos contractuales mencionados, en plena armonía con los acuerdos interconfederales pertinentes.

Para ejecutar las tareas mencionadas en los puntos anteriores y la actividad del Observatorio Nacional, ONBSI elaborará planes de trabajo específicos, presentando las correspondientes necesidades de recursos con el objetivo de conseguirlos.

Si las partes estipulantes están de acuerdo sobre las iniciativas que el organismo paritario del sector pretende que emprendan, garantizarán el funcionamiento de los proyectos identificando la financiación pertinente a partes iguales para las empresas y los trabajadores (50% a cargo de los empresarios y 50% a cargo del trabajador), también a través de la financiación regional y/o nacional prevista por la normativa vigente, con especial referencia al Ministerio de Trabajo (Oficina de Formación Profesional). 

En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, y de conformidad con las disposiciones del acuerdo de renovación de 19/12/2007, ONBSI se financia mediante una cotización establecida a razón de € 0,50 a cargo del empresario y € 0,50 a cargo del trabajador al mes, por 12 mensualidades, a partir del 1º de enero de 2008, que se abonará trimestralmente. Para los trabajadores a tiempo parcial de menos de 20 horas semanales, los montos anteriores se reducen a € 0,25.

Las cotizaciones en todo el territorio nacional son recaudadas por ONBSI, mediante un convenio específico con INPS para la recaudación a través del formulario F24; para ser reconocidas, las organizaciones territoriales deberán adoptar este método de recaudación de cotizaciones.

El Organismo Bilateral Territorial desempeña las mismas funciones que el Organismo Nacional, llevando a cabo una fase de examen y estudio dirigida a conocer los aspectos peculiares de las distintas realidades del territorio; O.B.T. promueve iniciativas en el ámbito de la formación y cualificación profesional también en colaboración con las Regiones, las Autoridades Locales y otras entidades competentes. En cuanto a la financiación correspondiente, los valores se definirán a nivel territorial.

A partir del mes siguiente a la validación unánime de la constitución de O.B.T., ONBSI distribuirá al O.B.T el 70% de las cotizaciones recaudadas que le sean imputables, sobre la base de los trabajadores efectivamente empleados en el territorio solicitante, destinadas también a realizar los proyectos previstos en los estatutos.

Con un reglamento específico, ONBSI determinará las modalidades de desembolso y gestión de los recursos asignados al territorio.

Las Partes adjuntan al presente C.C.N.L. los estatutos modelo de los organismos territoriales bilaterales, sin perjuicio de las entidades ya constituidas en la fecha de entrada en vigor del presente C.C.N.L., que adaptarán sus estatutos durante la vigencia del contrato.

Hasta dicha validación, el funcionamiento de O.B.T. seguirá estando garantizado, desde el punto de vista financiero, por ONBSI para poner en marcha los proyectos compartidos según la práctica actual.

ANOTACIÓN OFICIAL

Al confirmar que la bilateralidad es un activo importante del sistema de relaciones sindicales en el sector de la Limpieza, Servicios Integrados, Multiservicios, las Partes acuerdan y confirman que los principios que deben caracterizar la bilateralidad y, más en general, el bienestar contractual se refieren a la transparencia en la gestión, el funcionamiento eficiente, la organización racional, la garantía de sostenibilidad futura, así como la capacidad de responder a los objetivos asignados y expectativas de los trabajadores y empresas.

A la vista de lo anterior, las Partes acuerdan iniciar una discusión, antes del mes de julio de 2021, encaminada a actualizar y desarrollar el Organismo Paritario Nacional del Sector (ONBSI) en el ámbito de la definición de un Acuerdo de Gobernanza más general del sistema bilateral que potencie la representatividad de cada componente implicado, de acuerdo con los principios de participación y contribución, recogidos en el C.C.N.L. para el personal contratado por las empresas de limpieza y servicios integrados/multiservicios, incluidos en el Organismo Bilateral Nacional (ONBSI) y el Fondo Sanitario (ASIM). El diálogo, cuyo objetivo es alcanzar la firma de un acuerdo entre las partes que permita identificar mejores soluciones organizativas y nuevas perspectivas de bilateralidad para valorizar las relaciones laborales en el sector, concluirá en octubre de 2021.