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Por iniciativa de las organizaciones sindicales que celebran el presente Convenio, se podrán constituir consejos unitarios, que tendrán las prerrogativas, cometidos y tutela de los Representantes Sindicales de la Empresa.

Cuando no sea posible instituir consejos unitarios, se podrán establecer Representaciones Sindicales de la Empresa de conformidad con los artículos 19 y 29 de la Ley nº 300/1970.

En los casos en que la Ley nº 300/1970 prohíba la creación de Representantes Sindicales de la Empresa, se garantiza de todas formas la elección del delegado de empresa.