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A) PERMISOS PARA CARGOS SINDICALES Y EXCEDENCIAS

Los trabajadores miembros de los comités de dirección de las Confederaciones sindicales, de los comités de dirección de las federaciones sindicales nacionales que celebran el presente C.C.N.L. y de los Sindicatos provinciales miembros de dichas confederaciones, podrán disfrutar de permisos retribuidos de corta duración para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio, cuando su ausencia del trabajo sea expresamente solicitada por escrito por las mencionadas Organizaciones.

Estos permisos se concederán por un máximo de 25 días al año para cada organización sindical. 

En caso de que en la misma empresa haya varios trabajadores que puedan beneficiarse, los permisos que se otorguen a cada una se sumarán y en total no podrán superar los 60 días al año.

Los permisos de los miembros de los órganos directivos de los sindicatos se concederán previa presentación de la carta de convocatoria a la empresa con una antelación mínima de 24 horas.

Dichas cualificaciones y sus modificaciones deberán ser comunicadas por escrito por las citadas Organizaciones a las Asociaciones empresariales territoriales, que a su vez se encargarán de comunicarlas a la empresa a la que pertenece el trabajador.

Para el desempeño de las funciones sindicales mencionadas, así como para las relacionadas con cargos públicos electivos, podrá concederse un período de excedencia por todo el tiempo que dure su mandato, durante el cual su relación laboral permanecerá suspendida a todos los efectos.

Los directivos de los representantes sindicales de la empresa tienen derecho a permisos retribuidos para el ejercicio de su mandato.

Tienen derecho a tales permisos, como mínimo, las siguientes personas:

  1. 1 directivo por cada representante sindical de la empresa en unidades de producción que tengan hasta 200 trabajadores de la categoría para la cual está organizada;
  2. 1 directivo cada 300 trabajadores o fracción de 300 trabajadores por cada representación sindical de la empresa en unidades de producción que tengan hasta 3000 trabajadores de la categoría para la cual está organizada;
  3. 1 directivo por cada 500 trabajadores o fracción de 500 trabajadores de la categoría para la cual está organizada el representante sindical de la empresa en unidades de producción de mayor tamaño, además del número mínimo mencionado en la letra b) anterior.

El permiso retribuido de los directivos sindicales de la empresa no podrá ser inferior a 10 horas mensuales en las empresas mencionadas en las letras b) y c) del apartado anterior; en las empresas mencionadas en la letra a), el permiso retribuido no podrá ser inferior a 2 horas y media anuales por cada trabajador.

El trabajador que pretenda ejercer el derecho contemplado en el apartado 7 deberá notificarlo por escrito a la empresa, por regla general con 24 horas de antelación, a través de los representantes sindicales de la empresa. Los directivos sindicales de la empresa tienen derecho a un permiso no retribuido para participar en negociaciones sindicales, conferencias y convenciones de carácter sindical, no inferior a 8 días por año.

Los trabajadores que pretendan ejercer el derecho contemplado en el apartado anterior deberán notificarlo por escrito a la empresa, por regla general con 3 días de antelación, a través de los representantes sindicales de la empresa.

B) ASAMBLEA

En cumplimiento del artículo 20 de la Ley nº 300/1970, las empresas garantizan el ejercicio del derecho de asamblea en el lugar de trabajo.

En caso de comprobada falta de locales en los lugares de trabajo, la empresa facilitará otro local o área adecuada, de acuerdo con las estructuras sindicales de la empresa.

Asimismo la asamblea podrá ser convocada por las organizaciones sindicales territoriales de las federaciones de trabajadores que celebran el presente C.C.N.L. 

C) APORTACIÓN DE CUOTAS SINDACALES

La empresa descontará del salario mensual del trabajador, que lo solicite mediante autorización escrita, el monto de las cuotas de afiliación a abonar a la organización sindical firmante del presente contrato, como indicado por el propio trabajador, en la medida del 1% del salario tabular e indemnización por contingencias por 14 pagos mensuales.

La empresa no procederá con aquellas autorizaciones que no contengan los elementos especificados en el modelo estándar adjunto a la carta anexa al presente contrato.

La autorización, fechada y firmada por el trabajador, deberá indicar el mes de inicio.

En caso de que no se efectúe el pago del salario mensual, no podrá efectuarse ninguna retención ni recuperación posterior.

Si la autorización es recibida por la empresa después del día 5 del mes indicado por el trabajador, la retención se efectuará únicamente a partir del mes siguiente al de recepción, sin realizar ninguna recuperación por el periodo anterior.

Asimismo, toda revocación de la autorización durante el año calendario deberá hacerse por escrito e indicar el mes a partir del cual dejará de efectuarse la retención.

En caso de que la revocación se reciba después del día 5 del mes indicado por el trabajador, se cancelará la retención a partir del mes siguiente sin realizar ningún ajuste.

Tanto la autorización como la revocación son actos de libre manifestación de voluntad y, por tanto, estrictamente personales, por lo que deberán ser individuales y no acumulativos.

Cuando la revocación se acompaña de una nueva autorización firmada a favor de otra organización sindical, la fecha de la primera deberá ser anterior o contemporánea a la de la segunda.

La autorización y revocación serán entregadas o enviadas por el interesado a la empresa.

La empresa abonará mensualmente las cuotas retenidas a la Organización sindical correspondiente.