fbpx

Se encomiendan a la Representación Sindical Unitaria o, en su defecto, cuando aún no se haya constituido, a los Representantes Sindicales de la Empresa, las tareas tanto de gestión del contrato como las expresamente previstas en las instituciones individuales de este contrato y en la legislación vigente.

Es responsabilidad de la Representación Sindical Unitaria o, en su defecto, cuando aún no se haya constituido, de los Representantes Sindicales de la Empresa:

a) intervenir ante la dirección de la empresa para el exacto cumplimiento de la legislación social y de las normas de salud y seguridad en el trabajo;

b) intervenir ante la dirección de la empresa para la exacta aplicación de los contratos de trabajo y de los acuerdos de empresa.

La empresa examinará con la Representación Sindical Unitaria o, en su defecto, con los Representantes Sindicales de la Empresa.

a) sin perjuicio de la hora de inicio y fin del trabajo impuesta por las necesidades del servicio, cualquier modificación de la distribución del tiempo de trabajo;

b) la posible programación diferente de las vacaciones con respecto a la norma contractual;

c) la necesidad de trabajo extraordinario fuera de la norma contractual, programables a largo plazo. 

También se examinarán conjuntamente:

  1. en cumplimiento de la clasificación definida contractualmente, los recursos en materia de instrucción interpuestos en primera instancia por los trabajadores afectados a través de la representación sindical unitaria o, cuando aún no se haya constituido, de los representantes sindicales de empresa;
  2. la posible necesidad de determinar la prioridad en la concesión de permisos para cursos de estudios libres (art. 36).