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Las partes firmantes concuerdan en la importancia de fomentar la previsión complementaria de los trabajadores del sector y, a tal fin, acuerdan buscar las soluciones más adecuadas para implementar una normativa de aportación definida y capitalización individual, sin ánimo de lucro y con el propósito exclusivo de otorgar prestaciones complementarias de jubilación, de conformidad con el Decreto Legislativo nº 252/2005 y sus modificaciones e integraciones posteriores.

Podrán afiliarse los trabajadores que no se encuentren en período de pruebas, que estén contratados con contrato indefinido o con contratos mixtos y cuya relación laboral esté regulada por el presente C.C.N.L.

Los trabajadores contratados con contrato temporal, que acumulen a lo largo del año natural (del 1º de enero al 31 de diciembre) períodos de trabajo no inferiores a seis meses, podrán incorporarse una vez transcurrido dicho período. Las partes se reservan el derecho de determinar, en el ámbito de sus respectivas disposiciones estatutarias/reglamentarias, las condiciones y modalidades relativas al mantenimiento de los puestos de dichos trabajadores.

La afiliación del trabajador se producirá de forma voluntaria, es decir, mediante el mecanismo del consentimiento tácito, de conformidad con el artículo 8, apartado 7, del Decreto Legislativo nº 252/2005.

Las cotizaciones, dentro de los límites de deducibilidad fiscal previstos por la legislación aplicable, consistirán en:

a) 1%, a cargo de la Empresa, calculado sobre el salario base y la indemnización por contingencias al 1/1/2001; (según tabla adjunta);

b) 1%, a cargo del trabajador, calculado sobre el salario tabular y la indemnización por contingencias al 1/1/2001;

c) la liquidación por término de la relación laboral devengada durante el año por los trabajadores interesados, de conformidad con la legislación vigente.

El trabajador podrá optar por el pago de una cotización adicional, a su exclusivo cargo, en la cuantía y según los criterios que establezcan los Estatutos y Reglamentos de los respectivos fondos a los que se refiere el apartado 9 de este artículo.

Las citadas cotizaciones, incluidas los montos deducidos de la liquidación por término de la relación laboral, se retendrán en el momento del pago de cada mes del salario durante doce meses y se abonarán según los plazos y modalidades que se establezcan en el mencionado acuerdo de constitución. 

Las cotizaciones a cargo de las empresas se devengarán únicamente por los trabajadores afiliados, sin dar lugar a tratamiento sustitutivo o alternativo en caso de que el trabajador no esté dado de alta.

Con el fin de evitar la dispersión de los trabajadores en los distintos fondos existentes y lograr la mayor difusión de las pensiones complementarias en el sector, garantizando al mismo tiempo la homogeneidad de tratamiento entre todos los trabajadores potencialmente afiliados, las partes estipulantes acuerdan que los Fondos de pensiones a los que las empresas estarán obligadas a cotizar, en función de los montos establecidos en el presente artículo, serán, también a efectos de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 7, letra b), del Decreto Legislativo nº 252/2005, únicamente los siguientes:

  • PREVIAMBIENTE, para los trabajadores de las empresas afiliadas a ANIP, según lo previsto en el convenio del 8 de junio de 2007 (anexo nº 18 de este C.C.N.L.);
  • FONDAPI, para los trabajadores de las empresas afiliadas a CONFAPI, según lo dispuesto en el convenio del 23 de febrero de 2005 (anexo nº 19 de este C.C.N.L.);
  • PREVIDENZA COOPERATIVA, para los trabajadores de las empresas cooperativas del sector previsto en el protocolo adicional del 16 de febrero de 2007 (anexo nº 17 de este C.C.N.L.).

En caso de que una empresa o una cooperativa no se afilie a ninguna de las asociaciones patronales que estipulan el presente C.C.N.L., los trabajadores tienen derecho a afiliarse a uno de los Fondos mencionados.

Por lo que se refiere a la cuota de previsión complementaria a cargo del empresario, se reconocerá igualmente en caso de contratación de trabajadores ya afiliados a uno de los fondos mencionados a raíz de un cambio de contrato.

También se reconocerá la cuota en caso de contratación de un trabajador inscrito en otro fondo cerrado del sector, siempre que los acuerdos relativos a ese otro fondo establezcan la condición de reciprocidad respecto a los trabajadores inscritos en alguno de los fondos mencionados anteriormente.