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Con el fin de favorecer la reagrupación familiar de los trabajadores extranjeros en países de origen no pertenecientes a la Unión Europea, las empresas aceptarán, de forma compatible con las exigencias técnicas y organizativas, las solicitudes motivadas de los trabajadores para disfrutar de periodos continuos de ausencia del trabajo mediante el uso de vacaciones y permisos retribuidos previstos en el presente C.C.N.L., incluso permitiendo la acumulación de los días devengados más allá del año de referencia.

Las partes acuerdan la utilización del derecho a las horas de estudio mencionado en el artículo 36 del C.C.N.L. para cursos de alfabetización de trabajadores extracomunitarios, sin perjuicio del número total de horas estipulado en la misma norma.