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Las trabajadoras incluidas en proyectos de protección relacionados con la violencia de género, de conformidad y a los efectos del artículo 24 del Decreto Legislativo nº 80/2015 y sus posteriores modificaciones e integraciones, debidamente certificadas por los servicios sociales del Municipio de residencia o por los centros o casas de acogida antiviolencia, tienen derecho a ausentarse del trabajo por motivos relacionados con el proyecto de protección por un periodo máximo de 90 días hábiles, conforme a lo previsto en la citada norma.

A efectos del ejercicio del derecho al que se refiere este artículo, la trabajadora, salvo en los supuestos de imposibilidad objetiva, estará obligada a avisar al empresario con una antelación mínima de siete días, indicando cuándo empieza y termina el período de baja, y a presentar la certificación acreditativa de su inclusión en los proyectos mencionados en el apartado anterior.

El período de baja mencionado en el apartado 1 computará a efectos de antigüedad en el servicio en todos los aspectos, así como para el cálculo de vacaciones, primer y segundo aguinaldo y de la indemnización por término de relación laboral.

Durante el periodo de baja, la trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, tendrá derecho a percibir una indemnización correspondiente a su último salario , y el mismo periodo estará cubierto por cotizaciones ficticias. La indemnización es abonada por adelantado por el empresario e imputado a las cotizaciones debidas a INPS, según las modalidades previstas para el pago de las prestaciones por maternidad.

La baja podrá ser utilizada por hora o por día durante un periodo de tres años; la trabajadora podrá elegir entre el uso diario y el uso por hora entendiéndose que la baja por hora se otorga hasta la mitad de la jornada diaria media del mes inmediatamente anterior al mes en el que comienza la baja.

Si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 24 del citado decreto legislativo y a petición de la trabajadora, la baja mencionada en el apartado 1 se prorrogará por otros 90 días con derecho al pago de una indemnización equivalente al 70% del salario vigente.

La trabajadora tiene derecho a la transformación de la relación laboral de tiempo completo a tiempo parcial, vertical u horizontal. A petición de la trabajadora, el contrato de trabajo a tiempo parcial deberá convertirse nuevamente en un contrato de trabajo a tiempo completo. La trabajadora incluida en los proyectos de protección mencionados en el apartado 1 podrá presentar solicitud de traslado a otro contrato, aunque esté ubicado en otro municipio. En el plazo de 7 días desde la citada comunicación, la empresa, previa comprobación de la disponibilidad de puestos de trabajo en otros contratos, se comprometerá a trasladar a la trabajadora.

Finalizado el proyecto de protección, la trabajadora podrá solicitar que se le exima de realizar turnos incómodos durante un periodo de un año.