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Por lo que respecta al tratamiento de la baja por maternidad y paternidad, se remite a las disposiciones legales vigentes en la materia (Decreto Legislativo nº 151 del 26 de marzo de 2001, y sus modificaciones e integraciones posteriores —Ley consolidada de disposiciones legislativas en materia de protección y apoyo a la maternidad y la paternidad).

Para las trabajadoras administrativas, se aplicará el siguiente tratamiento, siempre que sea más beneficioso que lo establecido por la ley:

  • el pago de la retribución completa durante los 4 primeros meses de ausencia y lo establecido en la legislación mencionada en el apartado anterior durante el mes sucesivo, deducido el monto que las trabajadoras perciban en concepto de indemnización a cargo de la institución de seguridad social, de conformidad con las disposiciones legales. 

Durante el periodo de baja por maternidad, el evento de enfermedad prevalece sobre la baja exclusivamente en caso de enfermedad grave de la madre, de conformidad con el artículo 22 del Decreto Legislativo nº 151 de 26 de marzo de 2001 y la Circular nº 68/1992 de Inps.