La ausencia por enfermedad deberá comunicarse, salvo impedimento justificado, antes del inicio de la jornada laboral del día en que se produzca la ausencia, a los representantes de la empresa designados a tal efecto y comunicados por la dirección de la empresa.
Cualquier continuación del estado de incapacidad para el servicio deberá ser comunicada a la empresa dentro del horario laboral normal del día anterior al que el trabajador debiera haberse reincorporado al servicio y deberá certificarse en las formas establecidas en los apartados siguientes.
A partir del 13 de septiembre de 2011, los empresarios deberán adquirir el certificado de incapacidad laboral únicamente a través de los servicios en línea proporcionados por INPS; el trabajador está exento de enviar el certificado, sin perjuicio de la obligación del mismo de notificar sin demora la ausencia por enfermedad de conformidad con los dos apartados anteriores.
El trabajador facilitará a la empresa el número de identificación del protocolo del certificado enviado por el médico de forma telemática.
Todo ello sin perjuicio de las leyes y acuerdos pertinentes a nivel interconfederal.
El derecho a mantener el puesto de trabajo cesa si el trabajador, incluso con varios periodos de enfermedad, alcanza un total de 12 meses de baja en 36 meses consecutivos. A efectos del tratamiento anterior, se sumarán los periodos de ausencia por enfermedad ocurridos en los últimos 36 meses consecutivos anteriores al último día de enfermedad considerado.
La medida del apartado anterior también se aplica si los 36 meses consecutivos se han alcanzado a través de varias relaciones laborales consecutivas en el sector.
A tal efecto, el empresario está obligado, en el momento de la terminación de la relación laboral, a emitir una declaración de responsabilidad en la que conste el número de días de enfermedad indemnizados en períodos de trabajo anteriores hasta un máximo de tres años. Una vez superados los límites de conservación del puesto de trabajo, la empresa concederá, a petición del trabajador, una licencia de duración no superior a 4 meses, durante la cual la relación laboral queda suspendida a todos los efectos, sin devengo de retribución ni de ningún otro elemento contractual.
Este período de licencia podrá solicitarse exclusivamente una vez durante la relación laboral con la misma empresa.
Una vez superados los límites mencionados anteriormente, si la empresa despide al trabajador, le abonará la liquidación por término de relación laboral y la indemnización sustitutiva del preaviso y cualquier otro beneficio que hubiera devengado.
Si el trabajador no puede reincorporarse al trabajo una vez transcurridos los plazos mencionados, podrá dar por terminado el contrato de trabajo con derecho únicamente a la indemnización por término de relación laboral. Si esto no ocurre y la empresa no despide al trabajador, la relación quedará suspendida, salvo para el devengo de la antigüedad.
Para los casos de tuberculosis —sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo— se remite a las disposiciones legales vigentes.
En caso de enfermedad o accidente, se aplican las normas generales siguientes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, Ley nº 300 del 20 de mayo de 1970, relativo al control de las ausencias por enfermedad, las partes acuerdan lo siguiente:
- el trabajador ausente estará obligado a estar en su domicilio y disponible para las visitas de inspección en los horarios previstos por la normativa vigente, es decir, de 10.00 a 12.00 horas y de 17.00 a 19.00 horas;
- sin perjuicio de la necesidad documentada de ausentarse del domicilio para someterse a exámenes, servicios y controles especializados, de lo que el trabajador deberá informar previamente a la empresa.
En ausencia de dichas comunicaciones o en caso de retraso más allá de los plazos mencionados, salvo causa justificada, la ausencia se considerará injustificada.
Cualquier cambio de domicilio durante el periodo de enfermedad o accidente no profesional deberá notificarse inmediatamente a la empresa.
Una vez finalizado el periodo de enfermedad o accidente, el trabajador deberá presentarse inmediatamente en su lugar de trabajo habitual.
El trabajador, que resulte ausente a las visitas de control realizadas durante las franjas horarias predeterminadas, pierde el derecho a la integración por parte de la empresa para el mismo periodo durante el cual INPS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) no abonará la indemnización por enfermedad.
Constituye un incumplimiento grave del contrato realizar un trabajo, incluso gratuito, durante la ausencia por enfermedad.
En caso de que el trabajador haya impedido sin justificado motivo de salud el oportuno diagnóstico del estado de enfermedad, está obligado a reincorporarse inmediatamente a la empresa.
En caso contrario, la ausencia se considerará injustificada.
Queda entendido que dicha normativa se ajustará en relación con las disposiciones legales que se promulguen sobre la materia posteriormente al presente acuerdo.
TRATAMIENTO ECONÓMICO POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE EMPLEADOS
En caso de interrupción del servicio por accidente o enfermedad, no causada por negligencia grave del empleado, se concederá al trabajador no en período de pruebas el siguiente tratamiento:
- el pago de la totalidad de la retribución (salario y complementos salariales) para complementar las prestaciones de INPS, durante 5 meses y de la mitad durante los otros 7 meses. El empleado tendrá los mismos derechos durante el periodo de preaviso y hasta la expiración del mismo periodo. El tratamiento establecido anteriormente cesará en caso de que el empleado, con varios periodos de baja por enfermedad, alcance en total, durante 36 meses consecutivos, el límite máximo de días de ausencia por enfermedad establecido en el presente artículo.
TRATAMIENTO ECONÓMICO POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE OBREROS
En caso de ausencia por enfermedad, el obrero cobrará:
a) a partir del primer día laborable de ausencia y hasta el 180º día, un complemento al tratamiento INPS de hasta el 100% de la retribución total neta (artículo 18, último apartado);
b) del 181º al 270º día se abona el 50% de la retribución total.
En caso de accidente de trabajo indemnizable por INAIL (Instituto Nacional para la Prevención de los Accidentes en el Trabajo), el obrero percibirá el 100% de la retribución global desde el 2º día hasta la recuperación clínica.
1ª ANOTACIÓN OFICIAL
En el caso de que la incapacidad física del trabajador le imposibilite para el desempeño de sus funciones, la empresa, de acuerdo con sus necesidades organizativas, técnicas y de producción, evaluará la posibilidad de asignarle otras tareas existentes y adecuadas a su condición física.
2ª ANOTACIÓN OFICIAL
Las partes encomiendan a una Comisión Paritaria de 6 miembros (3 en representación de las Organizaciones sindicales y 3 en representación de las organizaciones empresariales), que será constituida antes de septiembre de 2021 en el ámbito del Organismo Nacional Bilateral (ONBSI), la tarea de supervisar el fenómeno del microabsentismo por enfermedad.
Se encomienda a la Comisión Paritaria la tarea de definir un convenio con INPS, cuyos costes correrán a cargo de ONBSI, para adquirir datos sobre el fenómeno de las ausencias por enfermedad en las empresas del sector que aplican el presente C.C.N.L.
En la fase de primera aplicación, se tendrán en cuenta los datos correspondientes al bienio 2022-2023, mientras que, para los años siguientes, en virtud del acuerdo con INPS, se considerarán anualmente los datos relativos al microabsentismo por enfermedad.
Sobre la base de los datos proporcionados por INPS, la Comisión Paritaria presentará a las partes que celebran el presente C.C.N.L. un informe anual que servirá de base para la comparación, que concluirá por primera vez en 2024, sobre la amplitud real del fenómeno de la morbilidad, con especial atención a las enfermedades denominadas «cortas». A tal respecto, la Comisión tendrá que adquirir la incidencia de las enfermedades «cortas» en relación con el número total de días de ausencia por enfermedad, y examinarla también con referencia a las condiciones ambientales, organizativas y laborales.
En caso de que los datos proporcionados por INPS muestren una incidencia especialmente significativa de las enfermedades «cortas» (como, por ejemplo, un valor superior al 25%) con respecto al número total de días de ausencia por enfermedad, la Comisión tiene la misión de presentar a las partes que celebran el presente C.C.N.L. una propuesta destinada a contener el fenómeno; partes que se comprometen, desde ahora, a iniciar a reformar la disciplina contemplada en este artículo en ocasión de la próxima renovación contractual.