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La empresa, de forma compatible con las necesidades del servicio, concederá al trabajador que lo solicite un único período de licencia no retribuida motivada por la necesidad de cuidar de familiares que estén recibiendo terapias de rehabilitación proporcionadas por el Servicio Sanitario Nacional o en centros especializados reconocidos por las autoridades competentes.

Del mismo modo, la empresa, en función de las necesidades del servicio, concederá al trabajador en condiciones de toxicomanía que lo solicite, un único período de licencia no retribuido por necesidad documentada de terapias de rehabilitación a realizar en el Servicio Nacional de Salud o en centros especializados reconocidos por las autoridades competentes.

La licencia mencionada en el punto anterior no podrá superar los límites establecidos para la conservación del puesto de trabajo en caso de enfermedad previstos en el contrato, sin perjuicio de la suspensión a todos los efectos contractuales y legales de la relación laboral.

En el caso de que no se complete el ciclo de terapia de rehabilitación en los plazos indicados, la empresa, previa presentación de documentación adecuada y compatiblemente con las exigencias técnicas y productivas, valorará la posibilidad de prorrogar el periodo de licencia no retribuida.