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De conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo n.º 152, del 26 de mayo de 1997, el empresario está obligado a facilitar al trabajador, en un plazo de treinta días a partir de la fecha de contratación, la siguiente información: 

a) la identidad de las partes;

b) el lugar de trabajo; en ausencia de un lugar de trabajo fijo o predominante, una indicación de que el trabajador está empleado en diferentes lugares, así como el domicilio social o el domicilio del empresario;

c) la fecha de inicio de la relación laboral;

d) la duración de la relación laboral;

e) la duración del período de pruebas;

f) la clasificación, el nivel y la cualificación asignados al trabajador, o las características o la descripción sinóptica del puesto de trabajo;

g) el monto inicial de la remuneración y sus componentes, con indicación del período de pago;

h) la duración de las vacaciones retribuidas;

i) el horario laboral;

j) los plazos de preaviso en caso de rescisión.

La información sobre las indicaciones a que se refieren las letras e), g), h), i) y j) podrá hacerse por referencia a las disposiciones del C.C.N.L.

El empresario que opera bajo régimen de contratación y subcontratación proporcionará al trabajador una tarjeta de identificación de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra u), del Decreto Legislativo n.º 81, del 9 de abril de 2008.