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En caso de despido por las faltas contempladas en el punto B) del artículo 48, la empresa podrá acordar la suspensión cautelar no disciplinaria del trabajador con efecto inmediato, por un periodo máximo de 6 días.

El empresario notificará por escrito al trabajador los hechos relevantes que llevaron a tomar esta medida y examinará las posibles objeciones del trabajador. En caso de despido, su efectividad comenzará desde la suspensión ordenada.