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A) DESPIDO CON PREAVISO

Esta medida se aplicará al trabajador que cometa infracciones a la disciplina y diligencia en el trabajo que, aun siendo más graves que las contempladas en el artículo 47, no sean lo suficientemente graves como para hacer aplicable la sanción prevista en la letra B) del presente artículo.

A título ilustrativo, se incluyen las siguientes infracciones:

a) insubordinación a los superiores;

b) daño sensible y negligente al material de la empresa o del cliente;

c) riña en el lugar de trabajo;

d) abandono del lugar de trabajo por parte del personal específicamente encargado de las funciones de vigilancia, custodia o control, salvo en los casos previstos en la letra e) del apartado B) siguiente;

e) ausencias injustificadas prolongadas por más de 4 días consecutivos o ausencias repetidas tres veces en un año el día siguiente a días festivos o vacaciones;

f) condena a una pena de prisión impuesta al trabajador, con sentencia firme, por un delito cometido después de su contratación, no relacionado con el desempeño de sus relaciones laborales, que dañe la imagen moral del trabajador;

g) reincidencia en alguna de las infracciones contempladas en el artículo 47, cuando se hayan impuesto dos medidas de suspensión contempladas en el artículo 47, sin perjuicio de lo dispuesto en el último apartado del artículo 46.

B) DESPIDO SIN PREAVISO

Esta sanción se impone al trabajador que cause un daño moral o material grave a la empresa o que, en relación con el desempeño de su trabajo, realice acciones que constituyan un delito según la ley.

A título ilustrativo, se incluyen las siguientes infracciones:

a) grave insubordinación a los superiores;

b) robo en la empresa o en instalaciones del cliente;

c) sustracción de objetos o documentos de la empresa o del cliente;

d) daños intencionados al material de la empresa o del cliente;

e) abandono del puesto de trabajo de forma que ponga en peligro la integridad de las personas o la seguridad de las instalaciones o, en cualquier caso, la realización de acciones que impliquen la misma puesta en peligro;

f) fumar en lugar donde esto pueda poner en riesgo la integridad de las personas o la seguridad de las instalaciones;

g) la realización de trabajos en la empresa sin permiso, ya sea por cuenta propia o de terceros, que no sean de menor importancia y/o con el uso de material de la empresa;

h) riña en los departamentos de producción.

C) DESPIDO SIN PREAVISO Y CON RETENCIÓN

Esta medida se impone al trabajador que, sin justificación alguna, no se presente al trabajo durante 10 días consecutivos a partir del último día de presencia confirmada, volviéndose ilocalizable.

En tal caso de despido sin preaviso, el empresario retendrá, en concepto de sanción, una suma equivalente a la indemnización sustitutiva del preaviso que correspondería por el despido.