Se aplicarán medidas de amonestación escrita, multa o suspensión al trabajador que:
a) no se presente a trabajar o abandone su puesto de trabajo sin justificación, o no justifique su ausencia antes del día siguiente a aquel en que comience la ausencia, salvo en caso de impedimento justificado;
b) sin causa justificada retrase el inicio del trabajo o lo suspenda o anticipe su finalización;
c) cometa una insubordinación menor hacia sus superiores;
d) realice el trabajo que se le ha encomendado con negligencia o lentitud deliberada;
e) por descuido o negligencia dañe el material de la empresa o del cliente;
f) se encuentre en estado de embriaguez manifiesta durante las horas de trabajo;
g) fuera de la empresa realice, por cuenta de terceros, trabajos correspondientes a las actividades de la propia empresa;
h) incumpla la prohibición de fumar, cuando tal prohibición exista y esté señalada con el correspondiente cartel;
i) infrinja de cualquier otro modo el cumplimiento del presente contrato o cometa cualquier falta que perjudique la disciplina, la moral, la higiene y la seguridad del contrato.
La amonestación se aplicará por faltas de menor relevancia; la multa y suspensión, por aquellas de mayor relevancia.
El importe de las multas que no constituyan indemnización por daños y perjuicios se abonará a las instituciones de previsión y seguridad social de carácter empresarial o, en su defecto, a la Caja de mutualidad sanitaria.