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Se aplicarán medidas de amonestación escrita, multa o suspensión al trabajador que: 

a) no se presente a trabajar o abandone su puesto de trabajo sin justificación, o no justifique su ausencia antes del día siguiente a aquel en que comience la ausencia, salvo en caso de impedimento justificado;

b) sin causa justificada retrase el inicio del trabajo o lo suspenda o anticipe su finalización;

c) cometa una insubordinación menor hacia sus superiores;

d) realice el trabajo que se le ha encomendado con negligencia o lentitud deliberada;

e) por descuido o negligencia dañe el material de la empresa o del cliente;

f) se encuentre en estado de embriaguez manifiesta durante las horas de trabajo;

g) fuera de la empresa realice, por cuenta de terceros, trabajos correspondientes a las actividades de la propia empresa;

h) incumpla la prohibición de fumar, cuando tal prohibición exista y esté señalada con el correspondiente cartel;

i) infrinja de cualquier otro modo el cumplimiento del presente contrato o cometa cualquier falta que perjudique la disciplina, la moral, la higiene y la seguridad del contrato.

La amonestación se aplicará por faltas de menor relevancia; la multa y suspensión, por aquellas de mayor relevancia.

El importe de las multas que no constituyan indemnización por daños y perjuicios se abonará a las instituciones de previsión y seguridad social de carácter empresarial o, en su defecto, a la Caja de mutualidad sanitaria.