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El conductor al que la Autoridad retire el carné de conducir por motivos que no impliquen un despido sumario tendrá derecho a conservar su puesto de trabajo durante un periodo de seis meses sin percibir remuneración alguna.

Durante este periodo, el conductor podrá ser destinado a otros trabajos, en cuyo caso percibirá el salario del nivel en el que se encuentre a prestar servicio.

En las empresas que empleen a más de 20 trabajadores, además de conservar el puesto de trabajo mencionado, la empresa deberá asignar al conductor a cualquier otro trabajo, abonándole la remuneración correspondiente al nivel asignado.

En caso de que la retirada del carné de conducir se prolongara más allá de los plazos mencionados, o en caso de que el conductor no acepte ser destinado al trabajo que la empresa le asigne, se dará por terminada la relación laboral.

En este caso, el conductor percibirá la liquidación por término de relación laboral a la que refiere el artículo 55 según el salario percibido en el nivel al que pertenecía el trabajador antes de que la retiraran el carné de conducir.