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El servicio militar (convocatoria o llamada a filas) no pone fin a la relación laboral y el tiempo pasado en el ejército a efectos únicamente de la indemnización por antigüedad – excepto en el caso de los trabajadores en período de pruebas – se considerará como tiempo trabajado al servicio de la empresa.

Al finalizar su servicio militar, el trabajador deberá presentarse en la empresa en un plazo de 30 días para reanudar su servicio; si no se presentara en ese plazo, se considerará como que ha renunciado.

Lo anterior salvo disposición en contrario de leyes especiales más favorables al trabajador.

Las normas establecidas en este artículo también se aplican, de conformidad con la legislación vigente en la materia, a los trabajadores que prestan servicios a la comunidad.