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Los trabajadores con una antigüedad de 12 meses en la empresa tienen derecho a un período de vacaciones retribuidas al año:

  • igual a 22 días laborables en caso de trabajo semanal repartido en 5 días (semana corta);
  • igual a 26 días en caso de trabajo semanal repartido en 6 días.

En caso de despido, cualquiera que sea la forma en que se produzca, o de renuncia, el trabajador, si ha acumulado el derecho a vacaciones completas, tendrá derecho a la compensación de las mismas.

Si no ha acumulado el derecho a vacaciones completas, el trabajador tendrá derecho a tantas doceavas partes de vacaciones como meses completos que tenga de antigüedad.

Las fracciones de mes que no superen los 15 días no se contabilizarán, mientras que se considerarán como un mes completo si superan los 15 días.

El trabajador que, en el momento de las vacaciones, aún no haya acumulado el derecho a la totalidad del período de vacaciones por no haber completado al menos 12 meses consecutivos de servicio en la empresa, tendrá derecho a 1/12 de las vacaciones por cada mes de servicio prestado.

En caso de vacaciones colectivas, el trabajador que no haya acumulado el derecho a vacaciones completas tendrá derecho a vacaciones en la proporción de tantas doceavas partes como meses de antigüedad tenga.

En caso de días festivos nacionales o entre semana coincidan durante el periodo de vacaciones, dicho periodo se prolongará por el número de dichas festividades.

El período de preaviso no podrá considerarse un período de vacaciones.

El periodo de vacaciones se establecerá en función de las necesidades laborales, de mutuo acuerdo entre las partes, ya sea por departamento, por grupo o individualmente.

No obstante, la empresa garantizará que el trabajador disfrute de dos semanas de vacaciones por año natural (1 de enero a 31 de diciembre) en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

La norma del apartado anterior no se aplica a las empresas de desinfección-desinsectación y desratización.

El pago de las vacaciones debe efectuarse por adelantado.

Dada la finalidad higiénica y social de las vacaciones, no se podrá renunciar a ellas ni expresa ni tácitamente, ni sustituirlas por compensación alguna. El trabajador que, a pesar de la asignación de vacaciones, no las disfrute por voluntad propia no tiene derecho a ninguna compensación o recuperación en los años siguientes.

Se mantienen las condiciones más favorables.

A partir del 1º de enero de 1986, el tiempo de trabajo se reduce en 40 horas anuales, normalmente mediante los correspondientes días de descanso o de la forma que determine la empresa, teniendo en cuenta los requisitos técnicos, de producción y organización. 

Dichas reducciones absorben cualquier reducción otorgada a nivel empresarial.