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Dada la modificación del marco normativo en materia de formación profesional y continua, los trabajadores contratados por tiempo indefinido y no en período de pruebas que, con el fin de mejorar su formación y capacitación y sus aptitudes y conocimientos profesionales también en relación con la actividad de la empresa, se matriculen y cursen estudios regulares en centros de enseñanza primaria de enseñanza, secundaria o de cualificación profesional, públicos, equiparados u oficialmente reconocidos y, en todo caso, autorizados para expedir títulos legales, tienen derecho, según las estipulaciones que se establecen en los apartados siguientes, a disfrutar de permisos retribuidos a partir de un fondo de horas trienal disponible para todos los empleados.

Las partes se comprometen a velar por la correcta aplicación del derecho previsto en el citado artículo. Las horas de vacaciones para el trienio pueden utilizarse en un solo año.

Al comienzo de cada trienio, el fondo de horas a disposición de los trabajadores para el ejercicio del derecho al estudio se determinará multiplicando 10 horas anuales por tres y por el número total de trabajadores empleados en la empresa o unidad productiva en esa fecha, sin perjuicio de los ajustes posteriores en función de la evolución del número de empleados.

Los trabajadores que puedan ausentarse simultáneamente de la empresa o de la unidad productiva para ejercer su derecho al estudio no deberán superar el 2% del total de la plantilla; en todo caso, la realización de las actividades productivas en cada departamento deberá garantizarse mediante acuerdo con los representantes sindicales de la empresa, o con la R.S.U.

Podrán solicitarse permisos retribuidos por un máximo de 150 horas por persona por trienio, que también podrán utilizarse en un solo año, siempre que el curso al que el trabajador interesado pretenda asistir se desarrolle durante un número de horas doble de las solicitadas como permiso retribuido. Para ello, el trabajador interesado deberá presentar una solicitud por escrito a la empresa en el plazo y modalidades concordadas a nivel empresarial. Estos plazos, por lo general, no serán inferiores a un trimestre.

En caso de que el número de solicitantes exceda un tercio del total de horas del trienio y genere situaciones conflictivas con las condiciones establecidas en el apartado 5, la Dirección y los representantes sindicales de la empresa, o bien la R.S.U., establecerán, teniendo en cuenta las solicitudes expresadas por los trabajadores en relación con la asistencia a los cursos, los criterios objetivos para identificar los beneficiarios de los permisos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, tales como edad, antigüedad, características de los cursos de estudio, etc. 

La admisión a los cursos estará abierta a quienes reúnan los requisitos necesarios y siempre que se cumplan las condiciones objetivas expuestas en los apartados anteriores.

Los trabajadores deberán facilitar a la empresa un certificado de inscripción en el curso y posteriormente los certificados de asistencia en los que consten las horas correspondientes.

Cualquier discrepancia relativa al cumplimiento de las condiciones especificadas en el presente artículo será objeto de un examen conjunto entre la Dirección y los representantes sindicales de la empresa, o bien la R.S.U.

Durante la asistencia a los cursos, las empresas otorgarán anticipos mensuales compensables con las horas de permiso disfrutadas, siempre que el requisito previo para el abono de dichas horas, dentro de los límites y en las condiciones establecidas en el apartado 4, esté constituido por la asistencia regular a todo el curso.