fbpx

Salvo en caso de impedimento probado, todas las ausencias deberán comunicarse a la empresa el mismo día en que se produzcan. En el caso de los turnos de tarde, 24 horas desde el inicio del turno.

Las ausencias deberán justificarse en los dos días sucesivos, salvo en caso de incapacidad probada.

Las ausencias injustificadas podrán ser sancionadas de conformidad con los artículos 47, 48 y 49 del presente C.C.N.L.

PERMISOS

Las empresas podrán otorgar permisos breves por motivos justificados a los trabajadores que lo soliciten, con la facultad de no abonar la remuneración correspondiente.

Con ocasión del nacimiento de un hijo, el trabajador disfrutará de un día de permiso retribuido. 

El trabajador que sufra un duelo familiar por fallecimiento de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge, disfrutará de 3 días de permiso retribuido por la empresa si el hecho luctuoso se ha producido en la ciudad donde trabaja o en su provincia, y de 5 días, 3 de ellos retribuidos, si el hecho se ha producido fuera de la provincia.

Si el acontecimiento luctuoso se produce durante el transcurso de la relación laboral, se concederá al trabajador una excedencia inmediata con derecho a la totalidad de la retribución diaria, además de lo dispuesto en el apartado anterior.

Dichos permisos no se computarán en el período anual de vacaciones.

Para todas las cuestiones no reguladas por el presente artículo, se aplicará la Ley nº 53 del 8 de marzo de 2000.

LICENCIA MATRIMONIAL

Al trabajador que contraiga matrimonio se le concederá un permiso de 15 días hábiles, con deducción de las cantidades abonadas por dicho periodo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Para los nuevos trabajadores contratados a partir del 1º de junio de 2001, la licencia equivale a 15 días naturales. Dicha licencia no se computará en el período anual de vacaciones.

PERMISOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY Nº 104 del 5 de febrero de 1992

Siempre que la persona discapacitada no esté hospitalizada a tiempo completo, el trabajador que tenga a su cargo a una persona gravemente discapacitada, a su cónyuge, a un familiar o a un pariente hasta el segundo grado, o hasta el tercer grado si los padres o el cónyuge de la persona gravemente discapacitada han alcanzado la edad de 65 años o padecen también una enfermedad invalidante, han fallecido o están desaparecidos, tiene derecho a tres días de permiso mensual retribuido, cubierto por cotización ficticia, incluso de forma continuada.

Este derecho no podrá otorgarse a más de un trabajador asalariado para el cuidado de la misma persona con discapacidad grave.

En caso de cuidado de un mismo hijo con discapacidad grave, el derecho se reconoce a ambos progenitores, incluidos los adoptivos y tutores, que pueden utilizarlo alternativamente.

Con el fin de conciliar el derecho a los permisos mensuales mencionados en los apartados anteriores con las normales necesidades organizativas y técnico-productivas de la empresa, el trabajador con derecho a permisos mensuales comunicará por escrito al empresario el calendario previsto de disfrute del mismo con una periodicidad trimestral si fuera posible, o en todo caso al menos mensual, con el fin de garantizar la conciliación del derecho del trabajador con las necesidades organizativas de la empresa.

El trabajador tiene derecho, por causas justificadas, a modificar la fecha comunicada, notificándolo por escrito al empresario con una antelación mínima de dos días laborables, salvo en caso de urgencia repentina y grave.

El empresario, dentro del mes de referencia, cuando existan razones técnicas, organizativas o de producción, que comunica al trabajador, podrá aplazar el disfrute de los permisos dentro del plazo del mes. No obstante, esto se entiende sin perjuicio de las situaciones en las que las razones comprobadas del trabajador sean de carácter inaplazable y urgente. 

El trabajador beneficiario de los permisos mencionados en los apartados anteriores tiene derecho a elegir, cuando sea posible, el lugar de trabajo más cercano al domicilio de la persona a la que deba cuidar y no podrá ser trasladado a otro lugar sin su consentimiento.

En los casos de excesiva concentración de trabajadores que tienen derecho a dicho permiso en un mismo contrato, que dificulte su adecuada gestión y funcionamiento normal, la empresa y los representantes sindicales se reunirán en el ámbito de la empresa para valorar las posibles soluciones alternativas.

Sin perjuicio de la verificación de los requisitos previos para determinar la responsabilidad disciplinaria a la que se refieren los artículos 46 y sucesivos del presente C.C.N.L., el trabajador beneficiario de los permisos mencionados en los apartados anteriores perderá los derechos referidos en el presente artículo, si el empresario o INPS comprueban que no existen o han dejado de existir las condiciones necesarias para el legítimo disfrute de tales derechos.