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En caso de interrupción del servicio normal, se reservará a los trabajadores el siguiente tratamiento:

  1. por las horas perdidas, pero que estén a disposición de la empresa, se abonará una retribución global, con la facultad de la empresa de destinar a los trabajadores a otros puestos de trabajo;
  2. por las horas perdidas, por las que no se mantiene a los trabajadores en situación de disponibilidad, al no haber sido avisados con la suficiente antelación en relación con la previsibilidad del suceso, se abonará el 70% del salario tabular por el primer día de suspensión;
  3. por las horas perdidas que se hayan notificado a los trabajadores con la debida antelación, no se abonará retribución alguna.

En los supuestos de reducción total o parcial del trabajo por las causas previstas en la legislación vigente en materia de amortiguadores sociales, la empresa podrá solicitar el Fondo de Garantía Salarial (CIG) de acuerdo con las modalidades establecidas en las normas citadas.

En caso de suspensión del trabajo por un periodo superior a 8 días, el trabajador tiene derecho a dimitir con derecho a una indemnización en lugar del preaviso.