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Se entiende por contrato de trabajo a tiempo parcial la relación laboral de dependencia que se realiza en un horario reducido respecto al establecido en el presente C.C.N.L. y que podrá realizarse con los tipos, oportunidades y modalidades de empleo que se establecen a continuación:

  • horizontal, cuando la reducción de horas con respecto a la jornada completa se prevea en relación con la jornada laboral diaria normal;
  • vertical, cuando el trabajo está programado para realizarse a tiempo completo, pero limitado a períodos predeterminados durante la semana, el mes o el año;
  • mixto, cuando el servicio se preste según una combinación de las modalidades mencionadas, alternando días o periodos de jornada completa con días o periodos de jornada reducida o no laborable.

La relación a tiempo parcial se regirá por los siguientes principios:

a) voluntad de las partes;

b) reversibilidad del trabajo a tiempo parcial a tiempo completo en función de las necesidades de la empresa y cuando sea compatible con las tareas realizadas y/o por realizar, siempre que exista voluntariedad de las partes;

c) aplicabilidad de las disposiciones del presente C.C.N.L. en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de la propia relación;

d) posibilidad de modificar la modulación de la jornada contractual, por acuerdo entre las partes.

El personal a tiempo parcial podrá ser contratado con arreglo a los tipos específicos de contratos establecidos en el presente C.C.N.L. y en los acuerdos interconfederales.

El establecimiento de la relación a tiempo parcial se determinará entre empresario y trabajador y deberá constar por escrito, en el que se indicará lo siguiente:

  • las funciones, la repartición del tiempo de trabajo con referencia al día, la semana, el mes y el año, la duración del tiempo de trabajo reducido, cualquier cláusula de flexibilidad;
  • el período de pruebas de los nuevos trabajadores contratados.

Siempre que se cumplan los requisitos técnicos y organizativos, la empresa estudiará la posibilidad de aceptar solicitudes para transformar las relaciones laborales en contratos de trabajo a tiempo parcial. Las partes acuerdan que, en este contexto, las empresas tenderán a dar prioridad a las solicitudes de conversión de la relación laboral de tiempo completo a tiempo parcial motivadas por problemas graves y acreditados de salud del solicitante o por la necesidad acreditada de cuidado continuado de padres, cónyuge o pareja, hijos u otros familiares que convivan en el mismo domicilio y no dispongan de medios alternativos para su cuidado, que se encuentren gravemente enfermos o incapacitados, o que estén sometidos a programas terapéuticos y de rehabilitación por drogadicción, para el cuidado de hijos de hasta ocho años de edad, o para la participación acreditada en cursos de formación y/o estudio.

Si la relación laboral se transforma de tiempo completo a tiempo parcial, también podrá tener una duración predeterminada, que, por regla general, no será inferior a 6 meses ni superior a 24 meses. La comunicación pertinente al interesado se realizará lo antes posible y, en cualquier caso, en los 30 días siguientes a la solicitud. En este caso, el personal podrá ser contratado con contratos temporales, o incrementos temporales de jornada para el personal a tiempo parcial que lo haya solicitado, para completar su jornada normal diaria, semanal, mensual o anual mientras el interesado trabaje a tiempo parcial.

Las partes de un contrato de trabajo a tiempo parcial podrán pactar cláusulas flexibles relativas a la variación de la asignación temporal de la prestación y, en las relaciones a tiempo parcial verticales o mixtas, también podrán establecerse cláusulas relativas al aumento de la duración de la prestación. El consentimiento del trabajador a las cláusulas elásticas debe constar por escrito incluso después de haberse establecido la relación laboral. 

El ejercicio por parte del empresario de la facultad de modificar el lugar de trabajo o de aumentar la duración del mismo deberá ser objeto de un preaviso al trabajador de 48 horas como mínimo.

Solo por las horas trabajadas fuera del horario pactado en el establecimiento de la relación a tiempo parcial, en virtud de una cláusula elástica (antes cláusula flexible), el trabajador tiene derecho a un aumento salarial del 10% de su retribución horaria total de hecho.

Por la realización de las horas de trabajo suplementarias exigidas por las cláusulas elásticas, fuera de la jornada pactada, el trabajador tiene derecho a lo establecido en el apartado 14 de este artículo incrementado en un 1,5% adicional.

En caso de motivos personales graves, o razones técnicas, organizativas y productivas demostradas de la empresa, se podrá suspender temporalmente la cláusula elástica.

La aceptación por escrito de las cláusulas elásticas debe prever el derecho del trabajador a denunciar dicho acuerdo durante la vigencia de la relación laboral a tiempo a tiempo parcial en los siguientes supuestos:

  • establecimiento comprobado de otra actividad laboral;
  • necesidades de protección de la salud, certificadas por el servicio de salud pública;
  • necesidades de maternidad y paternidad;
  • necesidades personales vinculadas a motivos familiares graves con arreglo a la Ley nº 53/2000;
  • patologías graves u oncológicas que afecten a: cónyuge, pareja de hecho de conformidad con la Ley 76/2016, hijos, padres;
  • hijo conviviente no mayor de 13 años;
  • hijo conviviente discapacitado;
  • trabajador estudiante.

Dicha denuncia, por escrito, deberá ir acompañada de un preaviso mínimo de 30 días, salvo en los casos de necesidad y urgencia probadas relacionadas con el estado de salud del trabajador o del familiar.

Tras la denuncia a la que se refiere el apartado anterior, cesa la facultad del empresario de modificar la asignación temporal de la prestación laboral inicialmente pactada, o su incremento por aplicación de las cláusulas elásticas.

El empresario podrá, a su vez, rescindir el acuerdo con un preaviso mínimo de un mes.

La negativa de un trabajador a firmar cláusulas elásticas no constituye un motivo justificado de despido o de medidas disciplinarias. Un cambio de la asignación temporal de la prestación no da derecho a la compensación en virtud del apartado 9 en los supuestos en que dicho cambio lo solicite el trabajador interesado debido a sus necesidades o decisiones.

El trabajo suplementario corresponde a las prestaciones laborales desempeñadas más allá de la jornada laboral pactada entre las partes en el contrato individual y dentro del límite de la jornada completa.

En función de las necesidades técnicas, organizativas y productivas específicas del sector, se permite el trabajo suplementario hasta alcanzar la jornada completa diaria y/o semanal a tiempo completo establecida en el artículo 30 del presente convenio colectivo. La negativa del trabajador a realizar horas extraordinarias no constituye un motivo justificado de despido ni de medidas disciplinarias. 

Las horas de trabajo suplementario se abonan como horas ordinarias, incrementadas, según el artículo 6, apartado 2, del Decreto Legislativo nº 81/2015, de la incidencia de la retribución de las horas suplementarias en todos las instituciones retributivas indirectas y diferidas, incluida la indemnización por terminación de la relación laboral, cuantificada convencional y globalmente, por las partes, en un 28%, calculada sobre el salario base y abonada al mes siguiente de haber realizado la prestación. Esta definición es coherente con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo nº 81/2015. 

En la relación laboral a tiempo parcial, de tipo vertical, las horas de trabajo extraordinario, a saber, las horas trabajadas más allá de la jornada diaria normal, se regirán por las condiciones y montos de las disposiciones contractuales aplicadas a los trabajadores a tiempo completo establecidas en el artículo 38 del presente C.C.N.L.

Anualmente, antes de finales de marzo de cada año, la Dirección de la empresa proporcionará a la R.S.U o, en su defecto, en caso de que no esté constituida, a los R.S.A o, en su defecto, a las organizaciones sindicales territoriales, un informe detallado que indique el número de contratos a tiempo parcial en la empresa durante el año anterior, las posibles transformaciones de tiempo completo a tiempo parcial y viceversa, los perfiles profesionales interesados por los contratos a tiempo parcial, la presencia o ausencia de cláusulas elásticas y el uso de horas extraordinarias junto con sus motivos.

A petición escrita de la R.S.U./R.S.A. y/o de las organizaciones sindicales, tras la recepción del informe y, en cualquier caso, dentro del mes de abril, la Dirección de la empresa está obligada a realizar, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 20 días a partir de la recepción de la mencionada solicitud, una revisión conjunta destinada a evaluar, en particular, las condiciones para consolidar las horas de trabajo suplementarias asociadas con las necesidades laborales de carácter estructural, excluyendo las horas trabajadas para reemplazar a trabajadores con derecho a conservar su puesto de trabajo.

La duración mínima del trabajo semanal no podrá ser inferior a 14 horas. Para el tiempo parcial vertical y mixto, este valor debe ser proporcional a 60 horas al mes y 600 horas al año. La prestación laboral diaria no podrá ser inferior a dos horas.

Si no fuera posible alcanzar dichos mínimos en un único lugar de prestación de servicios, las partes reconocen que su cumplimiento solo será posible si el trabajador está dispuesto a trabajar en varios contratos cuando la empresa los tenga en el mismo ámbito territorial y no existan impedimentos técnicos, productivos y organizativos derivados de los criterios y métodos de desempeño de los servicios. 

El tratamiento económico y reglamentario de los trabajadores contratados a tiempo parcial se determina en función de la regla de proporción respecto a la jornada pactada contractualmente con referencia al tratamiento contractual de los trabajadores a tiempo completo.

Los trabajadores a tiempo parcial se contabilizan en proporción a la jornada contractual.

En caso de que un trabajador con una relación a tiempo parcial realice su actividad laboral en dos contratos para alcanzar la duración mínima de trabajo semanal, no se aplicarán las normas establecidas en el apartado 21 del artículo 30, en lo referente al desplazamiento de un lugar de trabajo al otro. Sin embargo, se mantienen las situaciones vigentes en las distintas empresas. 

Los trabajadores interesados en realizar una jornada diferente o mayor deberán comunicarlo a la empresa, que, en el caso de nuevas contrataciones de personal fijo a tiempo completo, lo tendrá en cuenta de forma prioritaria, en función de las necesidades de producción y organización.

Trimestralmente, la empresa informará a los R.S.A y/o a la R.S.U de las solicitudes recibidas y contrataciones a tiempo completo o aumentos de jornada laboral previstos. 

Todo ello sin perjuicio de las condiciones más favorables de que disfruten los trabajadores vigentes a la fecha de celebrar el presente C.C.N.L.

Para todas las cuestiones no reguladas por el presente artículo, se aplicarán las disposiciones legales vigentes.

DECLARACIÓN OFICIAL

Las partes, en relación con el cumplimiento de la jornada mínima semanal, mensual y anual de los trabajadores a tiempo parcial, confirman lo dispuesto en los apartados 24 y 25 del artículo 33 anterior; en consecuencia, los contratos a tiempo parcial celebrados con jornada inferior a 14 horas semanales (60 mensuales y 600 anuales) no constituyen por sí mismos incumplimiento y/o vulneración del presente C.C.N.L. conforme a la legislación vigente.