fbpx

Para satisfacer las necesidades relacionadas con las variaciones en la intensidad del trabajo, la duración del horario trabajo también podrá calcularse como un promedio plurisemanal a lo largo del año, con un máximo de 45 horas semanales y 10 horas diarias y un mínimo de 35 horas semanales.

Las diferencias del programa y sus motivos se pondrán en conocimiento de la R.S.U y, si aún no se han constituido, de los R.S.A.

En dichos casos, el trabajo realizado que exceda la jornada laboral normal, tanto diaria como semanal, no dará lugar a retribuciones por trabajo suplementario/extraordinario hasta compensar las horas trabajadas de más.

En el ámbito de las flexibilidades mencionadas, los trabajadores interesados percibirán su salario relativo a la jornada contractual normal tanto en los periodos en que superen las horas como en los de menor prestación.

Cada trabajador podrá depositar en un «banco individual de horas» las horas trabajadas que excedan la 45º hora, que, a petición del interesado, serán recuperadas en forma de descanso compensatorio, sin perjuicio de los aumentos salariales correspondientes que se abonarán con la retribución del mes siguiente a aquel en que se haya realizado el trabajo.

Para implementar la acumulación de horas, el trabajador deberá manifestar previamente, dentro del mes de enero de cada año, por escrito, su voluntad de recuperar las horas acumuladas en el banco. En este caso, los periodos de descanso establecidos en el apartado anterior podrán disfrutarse dentro de los 6 meses siguientes al tiempo trabajado, siempre que el interesado lo solicite con una antelación mínima de 5 días, que no se ausente simultáneamente por el mismo motivo más del 3% de la plantilla y que no existan necesidades empresariales objetivas y acreditadas relacionadas con la no fungibilidad de las tareas desempeñadas en ese momento.

En caso de que no se respete el plazo de preaviso, se concederán las horas de descanso necesarias en función de las necesidades de la empresa.

Si, en casos excepcionales y por razones técnicas y de producción, no fuera posible recuperar las horas devengadas mediante descanso compensatorio en el plazo de 12 meses, se abonará al trabajador interesado el importe correspondiente sobre la base de la retribución horaria vigente en esa fecha.

Queda entendido que, en caso de cambio de contrato, se abonarán las horas relativas al descanso compensatorio no utilizado.

En lo que respecta al desarrollo tiempo de trabajo sobre una base variable por períodos para los servicios de limpieza en plantas industriales, se respetarán las condiciones más favorables existentes. 

Si surgiera en la empresa la necesidad de poner en marcha la institución del Banco de horas para necesidades distintas de las señaladas anteriormente, en este sentido, la misma empresa con la R.S.U. y, si aún no estuviera constituida, con el R.S.A. junto con las organizaciones sindicales. que celebran el presente C.C.N.L., es decir con las organizaciones sindicales que celebran el presente C.C.N.L., podrán definir acuerdos específicos de empresa. En todo caso, dichos acuerdos se establecerán con pleno respeto a los fines y contenidos previstos en el presente artículo. Cualquier adhesión de los trabajadores a tiempo parcial al banco de horas, tal y como se define en los acuerdos a los que se refiere este apartado, deberá realizarse por adhesión voluntaria explícita.