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Las Partes firmantes identifican dos niveles de negociación:

  • un convenio colectivo nacional de trabajo;
  • un segundo nivel de negociación, sobre la base de las cláusulas específicas de remisión del mismo Convenio Colectivo Nacional de Trabajo (C.C.N.L.) y de acuerdo con los criterios y procedimientos indicados en dicho convenio.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE TRABAJO

Este convenio colectivo nacional tiene una vigencia de tres años tanto en el aspecto económico como en el normativo, ya que regula todos los elementos de la relación laboral, y es una fuente de reglamentación de los aspectos normativos.

Asimismo, define la retribución base con una función de garantía específica en la dirección de salvaguardar el poder adquisitivo de las retribuciones contractuales.

El C.C.N.L. determina, para la negociación de segundo nivel, las materias, las entidades autorizadas y el plazo, con las debidas garantías procesales previas, con ámbitos y competencias que no se repiten respecto a los propios del nivel nacional.

MÉTODOS DE RENOVACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE TRABAJO

Las propuestas de renovación del C.C.N.L. se presentarán con tiempo suficiente para que las negociaciones puedan comenzar seis meses antes de la expiración del convenio.

La parte que haya recibido las propuestas de renovación deberá dar su opinión en un plazo de 20 días a partir de la fecha de su recepción, también con vistas a acordar una reunión. Durante los seis meses anteriores y en el mes siguiente a la expiración del C.C.N.L. y, en cualquier caso, durante un período total de siete meses a partir de la presentación de las propuestas de renovación, las partes no tomarán iniciativas unilaterales ni llevarán a cabo acciones directas con respecto a la disputa contractual.

En caso de incumplimiento de la tregua sindical definida anteriormente, se podrá ejercer el derecho de solicitar la revocación o suspensión de la acción emprendida; si la revocación o suspensión no se llevan a cabo, el C.C.N.L. y los posibles convenios de segundo nivel se aplazarán un mes.

La aplicación del mecanismo que reconoce una cobertura económica desde la fecha de expiración del convenio anterior a favor de los trabajadores en activo en la fecha en que se celebre la renovación está supeditada al respeto de los plazos y procedimientos definidos. 

NEGOCIACIÓN DE SEGUNDO NIVEL

Con esta renovación contractual, las Partes han acordado un modelo de negociación de segundo nivel destinado a hacer crecer el sector también en el ámbito del diálogo y las relaciones laborales.

La titularidad de la negociación de segundo nivel la ejercen las estructuras territoriales de las organizaciones sindicales nacionales que celebran el C.C.N.L.

Las empresas están asistidas y representadas por las asociaciones locales competentes de las organizaciones de empresarios contratantes a las que están afiliadas o a las que les otorgan mandato.

El objetivo de la negociación de segundo nivel es negociar remuneraciones variables relacionadas con los resultados obtenidos en la aplicación de los programas acordados por las partes. Estos programas tendrán como objetivo el aumento de la productividad, la calidad, la rentabilidad, la eficacia, la innovación, la eficiencia organizativa y otros elementos pertinentes para mejorar la competitividad de la empresa, así como los resultados relacionados con el rendimiento de cada empresa.

La bonificación por resultados debe poseer características que permitan aplicar las cotizaciones y el tratamiento fiscal especial previstos por la ley.

La negociación de segundo nivel se ejercerá sobre las materias delegadas, total o parcialmente, por este C.C.N.L., en la forma taxativamente señalada en este apartado o por la ley; se referirá a materias e instituciones que no hayan sido ya abordadas en otros niveles de negociación, de acuerdo con el principio «ne bis in idem«, salvo lo expresamente previsto en el presente C.C.N.L.

  • acciones a favor del personal femenino, aplicando la Recomendación CEE nº 635/1984 y el Decreto Legislativo nº 198/2006, en consonancia con lo acordado al respecto a nivel nacional;
  • acciones positivas de flexibilidad en virtud del artículo 9 de la Ley nº 53/2000;
  • acuerdos sobre el desarrollo de la bilateralidad, coherentes y dentro del marco acordado al respecto a nivel nacional;
  • diferentes compromisos formativos y modos específicos para impartir la formación interna y externa de los aprendices de conformidad con el artículo 12 del presente C.C.N.L.;
  • supervisión del empleo de las horas suplementarias de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 del presente C.C.N.L.;
  • acuerdos específicos sobre la programación de turnos/horas también para tipos específicos de contratos en el territorio, con vistas a una mejor organización del trabajo;
  • modalidades explicativas para aplicar los regímenes de flexibilidad ya previstos en el presente C.C.N.L. y/o definir nuevos mecanismos para tipos especiales de contratación presentes en el territorio;
  • identificar soluciones encaminadas a un mayor uso de la movilidad empresarial, también fuera del ámbito municipal;
  • identificar medidas para mejorar las condiciones de trabajo, también con el fin de combatir cualquier forma anormal de ausentismo laboral.

Los convenios de segundo nivel duran tres años. 

MÉTODOS DE RENOVACIÓN Y GESTIÓN DE CONVENIOS DE SEGUNDO NIVEL

Los convenios de segundo nivel tienen una duración de tres años y se renuevan de acuerdo con el principio de autonomía de los ciclos de negociación para prevenir que coincidan con los tiempos de renovación del convenio colectivo nacional.

Las solicitudes de renovación de los convenios de segundo nivel deberán ser firmadas conjuntamente por las partes identificadas en este artículo y presentadas a la asociación territorial competente con tiempo suficiente para que puedan iniciarse las negociaciones tres meses antes de la expiración de los mismos convenios.

La parte que haya recibido las propuestas de renovación deberá dar su opinión en un plazo de 20 días a partir de la fecha de su recepción, también con vistas a acordar una reunión.

Durante un periodo de cuatro meses tras la presentación de dichas solicitudes, las partes no tomarán iniciativas unilaterales, ni emprenderán acciones directas con respecto a la disputa contractual.

Se permite la negociación de segundo nivel con contenido económico para el establecimiento de una bonificación por resultados calculada únicamente con referencia a los resultados alcanzados en la ejecución de los programas acordados de conformidad con el apartado anterior «Negociación de segundo nivel», así como con el apartado siguiente «Bonificación por resultados».

Con el fin de identificar los parámetros objetivos aplicables según el presente artículo, las partes, considerando que el sector de la limpieza y de los servicios multiservicios/integrados se caracteriza indudablemente por una «alta intensidad de mano de obra» y que la principal fuente es la mano de obra, acuerdan establecer como principal indicador la presencia efectiva en el trabajo.

A tal efecto, la bonificación por resultados será proporcional a la presencia efectiva del trabajador, exceptuando los periodos de baja por maternidad, accidente y actividad sindical, y se combinará con la calidad del trabajo realizado, lo cual es necesario tanto para mantener los contratos como para adquirir nuevos.

Se crea una Comisión consultiva nacional para llevar a cabo el análisis de las desviaciones de lo dispuesto en este artículo, las solicitudes presentadas, el avance de las negociaciones y sus resultados. En este marco, la Comisión podrá dirigir, tomando las iniciativas que considere más adecuadas, la negociación de segundo nivel tal como se establece en el presente artículo.

La creación de la Comisión consultiva nacional tiene por objeto la participación a todos los niveles y la evolución del sistema de relaciones industriales.

Los órganos empresariales y sindicales del territorio comunicarán el texto de los convenios de segundo nivel firmados a sus respectivas organizaciones nacionales.

BONIFICACIÓN POR RESULTADOS

La negociación con contenidos económicos se llevará a cabo según las modalidades que se indican a continuación. Se referirá a los desembolsos salariales estrictamente relacionados con los objetivos y resultados alcanzados mediante la realización de programas acordados entre las Partes, orientados, por ejemplo, al aumento del rendimiento, la productividad, la eficiencia, la eficacia, la competitividad y la calidad.

Los montos de los nuevos elementos económicos complementarios mencionados en los apartados anteriores son variables, no pueden predeterminarse y no son útiles a efectos de ninguna institución jurídica y contractual; además, deberán ser coherentes con las disposiciones de la normativa de Seguridad Social y fiscal que contemplan beneficios especiales en materia de los elementos económicos derivados de las negociaciones de segundo nivel. 

El convenio para la bonificación tendrá una duración de tres años.

La negociación de segundo nivel establecerá las condiciones, el calendario y las modalidades de aplicación de la bonificación por resultados.

La bonificación por resultados será prorrateada por la empresa en función de los días de trabajo efectivo realizados por sus trabajadores en el año anterior.

Para los trabajadores a tiempo parcial, el monto de la bonificación se calculará en proporción a la jornada laboral individual.

La bonificación, tras el convenio de segundo nivel, cuando se desembolse absorberá hasta el monto de cualquier tratamiento económico colectivo adicional respecto a lo dispuesto en el presente C.C.N.L., o, cuando sea inferior, se absorberá en su totalidad.

En coherencia con lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellas empresas en las que en la fecha de entrada en vigor del presente C.C.N.L. se encuentren en vigor convenios económicos de segundo nivel, se aplicarán las condiciones establecidas en el presente artículo.

Sin perjuicio de que los convenios de segundo nivel deban presentarse ante las Direcciones Provinciales de Trabajo de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las Partes acuerdan que los convenios de segundo nivel se remitan también al O.N.B.S.I., que, a su vez, los remitirá al C.N.E.L. (Consejo Nacional de Economía y Trabajo) a los efectos previstos por la ley.

ELEMENTO DE GARANTÍA RETRIBUTIVA

A los trabajadores con contrato indefinido que en los cuatro años anteriores no hayan sido objeto de negociación de segundo nivel y que no hayan recibido otro tratamiento económico individual o colectivo adicional al que les corresponda en virtud del presente convenio colectivo, si tras la presentación de una plataforma de segundo nivel conforme a este artículo no se define un acuerdo antes de diciembre de 2012, la empresa abonará, con el salario de julio de 2013, la cantidad de € 80,00 en el 2º nivel (parámetro 109) y prorrateado para el resto de niveles.

La comprobación de los solicitantes y el desembolso del elemento de garantía se determinarán con referencia a la situación de los últimos cuatro años.

El elemento de garantía se refiere a los trabajadores con contrato indefinido en vigor el 1º de enero de 2013, que figuren dados de alta en el registro único laboral desde hace al menos seis meses. La empresa calculará el monto en proporción a los días de trabajo efectivo realizados por sus empleados durante el periodo 1/1/2010 – 31/12/2012.

En caso de cambio de contrato que ocurriera entre enero de 2013 y julio de 2013, la empresa cesante abonará los montos que correspondan a los trabajadores que pasen a la empresa entrante en concepto de elemento de garantía retributiva.

Para los trabajadores a tiempo parcial, el monto del elemento de garantía se calculará en proporción a la jornada laboral individual.

El monto abonado como elemento de garantía no se utiliza para el cálculo de ninguna institución legal o contractual, ya que las partes han definido su monto en un sentido global, teniendo en cuenta cualquier incidencia, incluida la liquidación por término de la relación laboral (T.F.R.).

El elemento de garantía no puede sustituir a los convenios de segundo nivel existentes. 

INSTITUCIONES ATRIBUIBLES AL AUMENTO DE PRODUCTIVIDAD

Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley y en las circulares explicativas correspondientes, así como en los Acuerdos Interconfederales pertinentes, las Partes convienen en que la aplicación de las siguientes instituciones da lugar a aumentos de productividad, calidad, competitividad, rentabilidad, innovación y eficiencia organizativa:

  • trabajo extraordinario;
  • trabajo suplementario;
  • compensación por cláusulas de flexibilidad;
  • trabajo nocturno;
  • trabajo por turnos;
  • trabajo en días feriados;
  • bonificaciones variables por resultados;
  • horas de R.O.L. (Reducción de la Jornada Laboral), banco de horas y días festivos no disfrutados;
  • cualquier otro concepto retributivo destinado a incrementar la productividad, calidad, competitividad, rentabilidad, innovación y eficiencia organizativa de la empresa.