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Un trabajador no podrá ser trasladado de un lugar de trabajo a otro salvo por razones técnicas, organizativas y de producción justificadas. 

El trabajador trasladado conserva el tratamiento económico que disfrutaba anteriormente, a excepción de aquellas indemnizaciones y beneficios que son inherentes a las condiciones locales y a los servicios concretos en el lugar de origen y que no se aplican en el nuevo destino.

El trabajador que no acepte el traslado tendrá derecho a la indemnización de fin de relación y al preaviso, excepto en el caso de los trabajadores de 7º y 6º nivel si, en el momento de la contratación, se haya pactado expresamente que la empresa tiene derecho a trasladar al trabajador o si este derecho se basa en la situación de hecho vigente para los trabajadores actualmente contratados, en cuyo caso se considerará dimitido.

Al trabajador trasladado se le reembolsarán los gastos de viaje y transporte para él o ella, los miembros de su familia y los efectos familiares (muebles, equipaje, etc.).

Las modalidades y condiciones deberán acordarse previamente con la empresa.

Asimismo, el trabajador soltero sin personas a su cargo que convivan con él o ella percibirá una indemnización equivalente a un 1/3 del salario mensual total, y el trabajador con familia a su cargo percibirá una indemnización equivalente al 2/3 del salario mensual total, más 1/15 del mismo por cada familiar a su cargo que se desplace con él o ella.

Si, como consecuencia del traslado, el trabajador tiene que pagar una indemnización por la rescisión anticipada de un contrato de arrendamiento, debidamente registrado o declarado al empresario antes de la notificación del traslado, tendrá derecho al reembolso de dicha indemnización hasta un máximo de 4 meses de alquiler.

La medida de traslado deberá comunicarse al trabajador por escrito con un mes de antelación.

El trabajador que solicita su traslado no tiene derecho a las indemnizaciones anteriores.