INDEMNIZACIÓN POR USO DE MEDIOS DE TRANSPORTE PROPIOS
La empresa abonará a los trabajadores que utilicen sus medios de transporte propios para el trabajo una indemnización mensual a convenir con las organizaciones sindicales territoriales competentes.
INDEMNIZACIÓN POR TRABAJO INCÓMODO
Por cada jornada en que los trabajadores realicen labores de limpieza con la utilización de eslingas, puentes o escaleras aéreas o las llamadas escaleras romanas, se abonará una especial indemnización del 15% del salario tabular.
INDEMNIZACIÓN DE ALTA MONTAÑA
Para los trabajadores enviados a trabajar fuera de su lugar habitual de trabajo en localidades de alta montaña, la empresa compensará con una justa indemnización que se acordará con las organizaciones sindicales territoriales competentes.
INDEMNIZACIÓN POR LEJANÍA DE CENTROS URBANOS
En caso de que la empresa se encuentre a más de 3 km de la zona urbanizada más cercana y no existan medios de transporte públicos, la empresa que no se encargue ella misma del transporte deberá abonar una indemnización que se acordará entre las respectivas organizaciones sindicales territoriales competentes.
INDEMNIZACIÓN POR MANEJO DE DINERO
Un empleado que normalmente maneje dinero de forma propensa a errores se le otorgará una indemnización del 3% del salario tabular correspondiente a su categoría. Los intereses derivados de cualquier fianza beneficiarán al empleado.
El personal encargado normalmente de la recaudación con responsabilidad sobre recibos, facturas, notas, etc., cuyo monto total sea superior a € 4,65 percibirá una indemnización del 5% de su salario base.
INDEMNIZACIÓN POR ELIMINACIÓN DE ESCORIAS Y POLVO DE ALTO HORNO
A los trabajadores encargados de la remoción de escorias y polvo de altos hornos, la empresa les pagará una indemnización de € 0,05 por hora de trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR LIMPIEZA DE SECCIONES DE PROCESOS INDUSTRIALES
La empresa abonará una indemnización de € 0,036 por hora de trabajo a los trabajadores encargados únicamente de la limpieza de secciones destinadas a procesos industriales.
Estas dos últimas indemnizaciones deben considerarse como un elemento útil para el cálculo de la indemnización sustitutoria del preaviso, la liquidación por término de relación laboral, el tratamiento de los días festivos, así como del primer y segundo aguinaldo.
ACLARACIÓN OFICIAL
Las partes reconocen que con la expresión «limpieza únicamente de secciones destinadas a procesos industriales» se refieren solo al servicio prestado en aquellas partes de las plantas donde se desarrolla la actividad industrial propiamente dicha.
Por lo tanto, no corresponde la indemnización al personal que, trabajando en el interior
de plantas industriales, está destinado a servicios de limpieza en zonas o locales donde no se realizan operaciones de transformación productiva, como patios internos y externos, servicios higiénicos, oficinas, etc.
REMBOLSO DE GASTOS DE DESPLAZAMIENTO
El trabajador que debe desplazarse de un centro de trabajo a otro con motivo o en ocasión de la ejecución de su trabajo, será reembolsado a su coste por los gastos ocasionados, si dicho desplazamiento no se realiza en medios de transporte facilitados por la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR LIMPIEZA DE AMBIENTES RADIOACTIVOS
El personal profesionalmente expuesto a riesgos de radiación (Alfa – Beta – Gama – Rayos X) percibirá una indemnización de € 0,12 por hora trabajada en zonas específicas controladas (reactores nucleares en funcionamiento – tratamiento radioactivo – elementos, radioisótopos).
Esta indemnización debe considerarse como un elemento útil para el cálculo de días festivos, vacaciones, antigüedad, primer y segundo aguinaldo y la indemnización sustitutiva del preaviso.
INDEMNIZACIÓN POR TRABAJOS SUBTERRÁNEOS
Los trabajadores que realicen trabajos en túneles, canales, galerías y salas subterráneas sin ventilación percibirán una indemnización de € 0,03 por hora de trabajo, no acumulable con otras indemnizaciones similares.
ACLARACIÓN OFICIAL
Dadas las especiales características técnicas que no se dan en actividades similares o análogas, se abonará al personal una indemnización horaria de € 0,03, no acumulable con la indemnización por trabajos subterráneos, por los trabajos realizados en subterráneos en locales situados bajo el nivel de la calle (estaciones, pasos, etc.).
Esta indemnización no se aplica al personal que, mientras trabaja en las estaciones de metro o a lo largo de las líneas de metro, realiza sus actividades al aire libre o bajo marquesinas.
INDEMNIZACIÓN AEROPORTUARIA
A nivel provincial, las partes estipulantes podrán acordar una indemnización diaria para los trabajadores que trabajen exclusivamente en el aeropuerto, cuyo importe absorberá cualquier otra indemnización ya abonada por cualquier concepto.