fbpx

AUMENTOS SALARIALES CADA DOS AÑOS PARA LOS TRABAJADORES DE CUELLO BLANCO

Los trabajadores de cuello blanco, por su antigüedad en la misma empresa, tendrán derecho, por cada período de dos años de servicio, a un aumento salarial del 6,25% calculado sobre el salario tabular del nivel al que pertenezcan vigente en el momento del devengo del aumento y sobre la indemnización por contingencias al 1º de agosto de 1983 (€ 279,60).

El trabajador tiene derecho a acumular un máximo de 8 aumentos de antigüedad de dos años, hasta el 50% del salario tabular del último nivel y la indemnización por contingencia a partir del 1º de agosto de 1983. 

Los aumentos periódicos por antigüedad no podrán ser absorbidos por complementos salariales por desempeño anteriores o posteriores, ni los aumentos por méritos podrán ser absorbidos por aumentos periódicos devengados o por devengar.

Los aumentos periódicos de antigüedad comienzan el 1º día del mes inmediatamente posterior al mes en que se cumplen los dos años de servicio.

En caso de cambio de nivel, el trabajador conserva el monto en cifras de los aumentos devengados en el nivel de origen. 

La fracción de bienio en curso en el momento de dicho ascenso es útil a efectos del devengo del siguiente incremento periódico.

Los aumentos periódicos mencionados en este artículo absorben los aumentos ya otorgados por el mismo concepto.

Para los trabajadores ya en activo al 31 de mayo de 2011, el E.D.A.R. al que se refiere el C.C.N.L. 19/12/2007 se mantendrá como elemento económico ad personam y será absorbido cuando se alcance el primer aumento posterior a la firma del presente C.C.N.L.

ANTIGÜEDAD GLOBAL DE SECTOR PARA LOS TRABAJADORES DE CUELLO AZUL

Teniendo en cuenta la especificidad del sector caracterizado por contratos temporales, se concederá a los obreros una antigüedad global de sector que se otorgará en las medidas fijas que figuran en la tabla adjunta al presente C.C.N.L. Dicha antigüedad global de sector se establece en una única cuota fija, sin prever aumentos adicionales, tal y como establece el artículo 22 del C.C.N.L. del 25 de mayo de 2001 y C.C.N.L. anteriores.

El valor correspondiente a la antigüedad global de sector se mantendrá separado del salario tabular y se tendrá en cuenta a efectos de horas extraordinarias, vacaciones, días festivos, primer aguinaldo, segundo aguinaldo, compensación por falta de preaviso, liquidación por término de relación laboral, baja por enfermedad y accidente.

La antigüedad global de sector no se abonará durante los cuatro primeros años de antigüedad en el sector.

A partir del quinto año de antigüedad, sin interrupción de la relación laboral en el sector, sin perjuicio de los cambios de contrato, se abonará según los montos previstos en la tabla adjunta al presente C.C.N.L.

A petición del trabajador, la empresa emitirá un certificado que acredite la antigüedad de servicio del trabajador en la empresa.

Para los trabajadores de cuello azul ya en activo que, a 31/05/2011, no estuvieran percibiendo la antigüedad global de sector, el E.D.A.R. al que se refiere el C.C.N.L. del 19 de diciembre de 2007 se mantendrá como elemento económico ad personam y se absorberá cuando se alcancen los cuatro años de antigüedad de sector, según lo previsto en este artículo.