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Conscientes del importante papel que desempeñan las relaciones sindicales para contribuir a la solución de los complejos problemas del sector, se acuerda la conveniencia de fijar reuniones a distintos niveles entre las partes que celebran el presente convenio para examinar temas específicos de interés para el sector.

  1. INFORMACIÓN A NIVEL NACIONAL

Sin perjuicio de la autonomía y de las respectivas competencias diferenciadas de empresas y organizaciones sindicales, las partes acuerdan promover, por regla general anualmente, y en todo caso a petición motivada de una de las dos partes, reuniones a nivel nacional con el fin de:

  • examinar la situación cualitativa y cuantitativa y la dinámica del empleo, con especial referencia al empleo juvenil y femenino;
  • estudiar la posibilidad de que el organismo paritario del sector ponga en marcha programas de formación y/o capacitación profesional para los trabajadores, en relación con los cambios en la organización del trabajo;
  • supervisar la situación general del sector, en particular en lo que respecta a la duración de los contratos, la evolución de las licitaciones, los criterios de selección cualitativa de las empresas y los criterios de adjudicación, con el fin de determinar posibles iniciativas adecuadas para armonizar y mejorar la normativa a escala nacional;
  • examinar la necesaria reglamentación del sector, a la luz de los cambios legislativos nacionales y europeos, así como la definición de los códigos de conducta que la administración pública y las empresas que prestan los servicios contratados deben adoptar;
  • hacer más funcional y operativo el observatorio para la gobernanza del mercado laboral y el empleo, creado en el seno del Ministerio de Trabajo, también para apoyar las iniciativas del Comité de dirección para la lucha contra el trabajo no declarado e irregular al que se refiere la Ley n.º 296/2006, artículo 1, apartado 1156 y el posterior decreto ministerial de aplicación del 11 de octubre de 2007;
  • examinar, a la luz de los cambios legislativos, incluida la evolución en el ámbito de las sociedades mixtas, y de los profundos cambios en el mercado laboral, la evolución cuantitativa y cualitativa de las relaciones laborales vigentes.
  1. INFORMACIÓN A NIVEL TERRITORIAL

Anualmente, a nivel regional y/o provincial a petición de una de las partes, se celebrarán reuniones entre los representantes de las organizaciones contratantes para examinar problemas específicos que tienen repercusiones significativas en territorios concretos con el fin de:

  • poner en marcha iniciativas de formación y reconversión profesional, también con referencia a las indicaciones expresadas a nivel nacional por el organismo paritario del sector;
  • llevar a cabo un seguimiento de la duración de los contratos, el desarrollo de las licitaciones y los criterios de adjudicación, con el fin de identificar iniciativas para armonizar y mejorar la normativa a escala regional; 
  • tomar las medidas necesarias en materia de control y prevención de enfermedades y, en general, de seguridad en el trabajo, a la luz de la legislación y de los acuerdos interconfederales vigentes y sobre la base de las decisiones adoptadas por el organismo paritario del sector.
  1. INFORMACIÓN A NIVEL EMPRESARIAL PARA EMPRESAS DE TAMAÑO NACIONAL

Las partes que celebran este convenio acuerdan promover, por regla general anualmente, y en cualquier caso a petición motivada de una de las dos partes, reuniones a nivel nacional, en el ámbito del sistema de información existente, para empresas de tamaño nacional con al menos 400 trabajadores para un examen conjunto:

  • sobre la aplicación de las normas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales y la investigación, desarrollo y aplicación de medidas adecuadas para proteger la salud y la integridad física de los trabajadores de conformidad con las disposiciones legales y contractuales vigentes;
  • sobre el número de empleados en plantilla y los diferentes tipos de relaciones laborales existentes en la empresa;
  • sobre las tendencias del empleo femenino, con las posibles acciones positivas relativas encaminadas a hacer realidad el tema de la igualdad de oportunidades en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto legislativo n.º 198/2006;
  • sobre contratos que expiran;
  • sobre las crisis de las empresas que afectan al empleo y/o a la movilidad de los trabajadores.

En las reuniones especiales celebradas por la empresa y los representantes sindicales se examinará y debatirá previamente lo siguiente:

  • los programas de formación y capacitación profesional del personal derivados de la introducción de nuevas tecnologías y/o transformaciones tecnológicas;
  • la posible nueva estructura de los servicios en relación con los cambios estructurales en el diseño organizativo de los servicios, así como los efectos sobre los niveles de ocupación, la organización del trabajo y la profesionalidad de los trabajadores provocados por las innovaciones tecnológicas, la reestructuración y reorganización de las empresas;
  • las posibles soluciones de movilidad y flexibilidad con vistas a una mejor organización del trabajo;
  • la evolución del monto del trabajo extraordinario;
  • la programación del período de vacaciones anuales;
  • la aplicación de los modelos y calendarios definidos en el C.C.N.L. vigente.
  1. INFORMACIÓN A NIVEL EMPRESARIAL

Las innovaciones o reestructuraciones tecnológicas que tengan repercusiones en los niveles de ocupación, la organización del trabajo y la profesionalidad de los trabajadores se debatirán a nivel empresarial.

Será objeto de un examen conjunto por parte de las empresas, las Representaciones Sindicales Unitarias (R.S.U.) o, en su defecto, cuando aún no se hayan constituido, los Representantes Sindicales de la Empresa (R.S.A.) cada seis meses:

  • el número de empleados en plantilla;
  • los programas de formación y desarrollo profesional del personal;
  • la evolución del trabajo extraordinario.

Las empresas también informarán a las R.S.U. o, en su defecto, cuando aún no se hayan constituido, a los R.S.A. sobre los asuntos respecto de los cuales las disposiciones legales o contractuales prevean la información a nivel empresarial.

En cuanto a otras competencias del nivel empresarial, se hace referencia a lo dispuesto en el art. 59.

  1. TEMAS DE INTERÉS A ESCALA NACIONAL

En reuniones especiales, las partes abordarán los problemas de la integración de los trabajadores extranjeros, en aplicación de las leyes que les conciernen.

Las Partes se comprometen a crear una mesa redonda cuando se promulgue la reforma de los sistemas de protección social, con el fin de armonizar la normativa contractual existente con las nuevas disposiciones promulgadas por el Legislador.