El salario se abonará al final de cada mes, con la especificación de los demás elementos constitutivos que se liquidarán mensualmente.
El salario podrá abonarse mediante cheque bancario y/o abono en cuenta bancaria, de conformidad con la normativa vigente.
Si la empresa se retrasa más de quince días en el pago del salario, se devengarán intereses a un tipo del 2% por encima del tipo oficial de descuento a partir de la fecha de vencimiento mencionada en el primer apartado; además, el trabajador tendrá derecho a rescindir la relación laboral con derecho al pago de la liquidación por término de la relación laboral y a la indemnización sustitutiva del preaviso.
En caso de litigio sobre el salario tabular y otros elementos constitutivos del salario, el trabajador percibirá entretanto la parte de retribución que no sea objeto de litigio.
Se entiende por salario tabular el indicado en la tabla del presente Convenio.
Se entiende por salario base la suma del salario tabular y la indemnización por contingencias.
Se entiende por salario mensual total la suma del salario base y de cualquier suplemento salarial o bonificación “ad personam”, así como cualquier otra remuneración, sea cual sea su denominación, abonada de forma continua, excluyendo cualquier monto no retributivo (reembolso de gastos, etc.).
DECLARACIÓN OFICIAL
Las partes confirman que la fecha límite para el pago del salario es al final de cada mes, según el primer apartado de este artículo.
Cualquier variación de este plazo debe ser objeto de discusiones específicas y de un acuerdo sindical a nivel empresarial.
Todo ello sin perjuicio de los usos y costumbres de la empresa no impugnados anteriormente y que estén vigentes al 31 de mayo de 2011.