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En relación con las funciones desempeñadas, los trabajadores se clasificarán en los niveles que se indican a continuación, entendiéndose que se mantiene la distinción entre trabajadores administrativos y trabajadores obreros a los efectos de todas las normas (leyes, reglamentos, contratos, etc.) que prevén un tratamiento diferenciado y que, en todo caso, se refieren distintivamente a dichos trabajadores.

El trabajador que desempeña indistintamente funciones correspondientes a diferentes niveles se clasificará en el nivel superior, siempre que las tareas relacionadas con el nivel superior sean predominantes, excepto en el caso de un cambio temporal de tareas.

La clasificación de los trabajadores en las categorías previstas en este artículo se realiza a partir de las descripciones generales, las ilustraciones de los perfiles profesionales y relativos ejemplos. Los ejemplos se refieren genéricamente a la figura profesional del trabajador, por lo que se formulan en su mayoría en términos uniformes.

Los requisitos indispensables derivados de las características y criterios profesionales indicados en las descripciones y los contenidos profesionales especificados en los perfiles, permiten, por analogía, clasificar las figuras profesionales no indicadas en el texto.

En el caso de que se requieran autorizaciones y/o habilitaciones específicas para realizar determinadas actividades, se acuerda que el desempeño de dichas actividades y la clasificación en el nivel correspondiente quedarán supeditados al cumplimiento de los requisitos establecidos por parte del trabajador.

DIRECTIVOS INTERMEDIOS 

De conformidad con la Ley n.º 190 del 13 de mayo de 1985, modificada por la Ley n.º 106 del 2 de abril de 1986, las Partes acuerdan lo siguiente:

  1. la determinación de los requisitos para pertenecer a la categoría de «personal ejecutivo» se lleva a cabo por las partes que celebran el presente convenio laboral nacional;
  2. en relación con lo anterior, a primera solicitud, los empresarios asignarán la categoría de personal ejecutivo a los trabajadores interesados con efectos a partir del 1/7/1989;
  3. la empresa, en virtud de las disposiciones combinadas del artículo 2049 del Código Civil y del artículo 5 de la Ley n.º 190/1985, es responsable de los daños y perjuicios provocados por el personal ejecutivo en el desempeño de sus actividades;
  4. dicha responsabilidad también puede garantizarse suscribiendo una adecuada póliza de seguro;
  5. la empresa proporcionará al trabajador de nivel ejecutivo, también mediante póliza de seguro, asistencia jurídica hasta sentencia firme en los procedimientos civiles y penales entablados contra él o ella por hechos directamente relacionados con el desempeño de las funciones que le hayan sido encomendadas;
  6. además de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de patentes y derechos de autor, previa autorización de la empresa, se concede a los directivos intermedios la posibilidad de publicar nominativamente los estudios o trabajos relacionados con las actividades desarrolladas, así como la utilización de los datos e informaciones adquiridos en el ejercicio de dicha actividad laboral;
  7. en función de sus necesidades, las empresas promoverán normalmente, también con la ayuda de las asociaciones empresariales pertinentes del territorio, la participación de los directivos intermedios en iniciativas de formación destinadas a mejorar sus competencias profesionales;
  8. a partir de la fecha en que la empresa reconozca el nivel de personal ejecutivo, los trabajadores interesados percibirán una indemnización por función de un monto de € 25,82 brutos al mes, que se calculará sobre todos los elementos contractuales; 
  9. para todo lo no previsto expresamente en el presente documento, se remite a las disposiciones específicas de la categoría de los empleados administrativos;
  10. las partes reconocen que, con este reglamento, se han aplicado plenamente las disposiciones de la Ley n.º 190 del 13 de mayo de 1985 en lo que se refiere a la categoría de «directivos intermedios».

Descripción del nivel

Este nivel incluye al personal directivo que, además de las características indicadas en la descripción del nivel VII y de la experiencia adquirida en el desempeño prolongado de sus funciones, es responsable de la coordinación de los servicios y oficinas fundamentales o realiza actividades de alta especialización e importancia para el desarrollo y la consecución de los objetivos.

NIVEL VII

Categorías de empleados con funciones directivas

Descripción del nivel

Este nivel corresponde a los trabajadores que desempeñan funciones directivas que requieren una preparación y competencias profesionales específicas con la autonomía y discrecionalidad de poderes e iniciativa necesarias (dentro del ámbito del proceso correspondiente) y que son responsables de los resultados/objetivos que se espera alcanzar. 

NIVEL VI

Categoría Empleados/Obreros

Cualificación Empleados administrativos con conocimientos/experiencia/poder de iniciativa adecuados. Obreros con funciones y cualificaciones especializadas

Descripción del nivel

Este nivel corresponde a los trabajadores que realizan funciones administrativas relacionadas con actividades complejas, que implican una preparación elevada y consolidada, competencias profesionales y de gestión adecuadas, así como una experiencia apropiada.

Pertenecen a este nivel los trabajadores con funciones que requieren una especialización específica y un alto nivel de cualificación y requisitos profesionales/de habilitación.

Estas funciones se ejercen con poder de decisión y autonomía de iniciativa dentro de los límites de las pautas generales que se les imparten.

Ejemplos:

1.1 Empleado técnico/administrativo;

1.2 Especialista en control de calidad, seguridad y medio ambiente;

1.3 Analista programador, técnico de programación;

1.4 Encargado de aprovisionamiento;

1.5 Asistente de dirección;

1.6 Contador;

1.7 Coordinador de servicios;

1.8 Inspector;

1.9 Operador encargado de la gestión de instalaciones complejas;

1.10 Responsable de grupos operativos autónomos de tamaño medio en los ámbitos del medio ambiente, limpieza, mantenimiento e instalación, logística.

NIVEL V

Categoría Empleados/Obreros

Cualificación Administrativos/Expertos

Descripción del nivel

Este nivel incluye a los trabajadores que realizan funciones administrativas o principalmente tales, en condiciones de autonomía ejecutiva dentro de los límites de los procedimientos válidos en el ámbito de actividad en el que trabajan y que poseen competencias profesionales y de gestión, así como una preparación teórica y técnico-práctica especializada.

Este nivel incluye también a quienes, realizando tareas manuales, se desempeñan con autonomía operativa, en el ámbito de las pautas recibidas, y con el aporte de habilidades técnicas que implican el conocimiento de la tecnología de trabajo y la operación de equipos, funciones de coordinación y control de la actividad de equipos o grupos, si operan en diferentes complejos. 

Perfil:

  1. Trabajadores que, además de poseer todas las características del nivel IV, realizan, con mayor autonomía ejecutiva y con el aporte de competencias significativas, operaciones en instalaciones o equipos complejos.

Ejemplos:

1.1 Técnico encargado de gestión de instalaciones;

1.2 Responsable de grupos operativos en los ámbitos de medio ambiente, limpieza, mantenimiento e instalación, logística;

1.3 Técnico de mantenimiento polivalente;

1.4 Personal encargado de la desinsectación, desratización y desinfección, incluyendo la eliminación de moscas, también con la ayuda de equipos para la aspersión de sustancias químicas de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Perfil:

  1. Empleados que realizan actividades técnicas y administrativas caracterizadas por un alto grado de autonomía operativa.

Ejemplos:

2.1 Contador y gestor de contabilidad de clientes, encargado de elaboración de presupuestos;

2.2 Supervisor;

2.3 Programador.

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan tareas de relación directa con el público con responsabilidad de organizar y gestionar actividades específicas.

Ejemplos:

3.1 Responsable de venta de entradas y control de acceso;

3.2 Responsable de recepción, acogida, acompañamiento, vigilancia. 

NIVEL IV

Categoría Empleados/Obreros

Cualificación Auxiliares administrativo/Especializados

Descripción del nivel

Este nivel incluye a los trabajadores que, al poseer conocimientos cualificados de tipo especializado, realizan actividades técnico-operativas de una complejidad adecuada, es decir, actividades administrativas, comerciales, técnicas; trabajadores asignados a funciones y tareas (operativas) para cuya ejecución se requieren conocimientos técnicos específicos y/o competencias técnico-prácticas concretas, independientemente de cómo se hayan adquirido, coordinando y supervisando también las actividades realizadas por otros trabajadores.

Perfil:

  1. Trabajadores que, de forma autónoma y con experiencia en los procesos, realizan tareas complejas en el área de la limpieza y mantenimiento de ambientes.

Ejemplos:

1.1 Trabajadores encargados de la laminación, lijado, acristalado de pisos de madera y pulido a plomo;

1.2 Capataces o jefes de grupo que, aunque trabajan manualmente, coordinan y supervisan el trabajo de los trabajadores del equipo, grupo o unidad operativa;

1.3 Trabajadores encargados del saneamiento ambiental de sitios y/o depósitos y tanques;

1.4 Trabajadores encargados de podar, plantar, instalar estacas y cercados, segar con herramientas de poda mecánicas.

Perfil:

  1. Trabajadores que, basándose en instrucciones o documentos equivalentes en principio, y conociendo los procesos, realizan la gestión de instalaciones con operaciones complejas para maniobras y ajustes de parámetros.

Ejemplos:

2.1 Encargados de la gestión de instalaciones civiles e industriales;

2.2 Obreros especializados en cabinas y líneas de pintura en plantas industriales.

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan actividades de transporte y manipulación de materiales con vehículos complejos y pesados.

Ejemplos:

3.1 Choferes y conductores de vehículos para los que se exige un carné de conducir de categoría C o superior;

3.2 Conductor de vehículos autopropulsados, palas cargadoras, grúas móviles, conductores de tractores con carné de conducir C;

3.3 Mozo de almacén que también trabaja con la ayuda de soportes informáticos.

Perfil:

  1. Trabajadores que, basándose en indicaciones o diagramas equivalentes, realizan trabajos de localización de averías y de alta precisión de carácter complejo para la reparación, el mantenimiento, la puesta a punto y la instalación de máquinas y equipos.

Ejemplos:

4.1 Obrero especializado en mantenimiento, mecánico, fontanero, electricista, obrero de la construcción;

4.2 Obrero especializado en instalación de equipos, soldador.

Perfil:

  1. Empleados técnicos y administrativos con tareas operativas que requieren una formación profesional específica.

Ejemplos:

5.1 Contador con tareas de supervisión;

5.2 Secretaria, técnico en documentación;

5.3 Operador de sistemas informáticos con paquetes integrados. 

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan funciones de relación directa con el usuario, con tareas de organización y gestión de actividades específicas. Empleados administrativos que, aunque realizan directamente las tareas encomendadas, son responsables de actividades de complejidad media y del control de los operadores asignados a estas tareas.

Ejemplos:

6.1 Coordinador de equipos en actividades de venta de productos, libros y gadgets con varios empleados, dentro de zonas cerradas y restringidas;

6.2 Coordinador de equipos en actividades de venta de entradas y control de acceso con gestión y control de varios empleados;

6.3 Coordinador de equipos en actividades de control de bibliotecas, salas de lectura, zonas de exposiciones y museos con funciones de atención al usuario;

6.4 Coordinador de equipos en actividades de recepción y acompañamiento de visitantes;

6.5 Encargado de acompañar grupos de visitantes y actividades similares que impliquen el conocimiento de lenguas extranjeras;

6.6 Empleado de taquilla y control de acceso, con conocimiento de una o varias lenguas extranjeras cuando la actividad lo requiera.

Perfil:

  1. Trabajadores a cargo de equipos y grupos de operadores dedicados al control de accesos y zonas confinadas.

Ejemplos:

7.1 Coordinador de equipos de operadores de control de accesos y documentos de entrada

7.2 Coordinador de equipos de operadores encargados de la vigilancia de inmuebles o bienes

Perfil:

  1. Trabajadores que, de forma independiente y con experiencia en procesos, realizan actividades complejas de desinsectación, desinfección, desratización, desmalezado, eliminación de polvo, sanitización y mantenimiento, tanto en ambientes cerrados como al aire libre. Para adquirir el nivel IV, los trabajadores deben obtener una habilitación profesional adecuada mediante la asistencia de un curso de formación específico, que puede ser impartido por cualquier centro de formación, pero que debe incluir las especificaciones y contenidos definidos por ONBSI, basados en las Directivas y Protocolos Comunitarios pertinentes del sector.

Ejemplo:

8.1 Técnicos especializados en el control de plagas

NIVEL III

Categoría Empleados/Obreros

Cualificación Operativos/Cualificados

Descripción del nivel

Este nivel incluye a los trabajadores cualificados, asignados a operaciones de complejidad mediana (administrativas, comerciales, técnicas) para cuya ejecución se requieren conocimientos normales y habilidades técnico-prácticas adecuadas, de cualquier modo adquiridas, incluso coordinando trabajadores clasificados en niveles inferiores o iguales. 

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan actividades de limpieza y mantenimiento en espacios cerrados y abiertos utilizando equipos y máquinas operadoras complejas.

Ejemplos:

1.1 Trabajadores de saneamiento ambiental;

1.2 Trabajadores encargados del tratamiento/limpieza de fachadas;

1.3 Conductor de barredoras y/o máquinas operadoras para las que se exige el carné de conducir B;

1.4 Limpiadores especializados (que operan con máquinas industriales o escaleras y/o plataformas aéreas autopropulsadas) o polivalentes, que se distinguen por su experiencia, flexibilidad, en numerosas áreas y servicios de intervención y que emplean técnicas innovadoras;

1.5 Encargados de la poda y cuidado de árboles, setos, corte de césped y plantación;

1.6 Obreros cualificados encargados de cabinas y líneas de pintura;

1.7 Obreros cualificados encargados de las operaciones de esterilización.

Perfil:

  1. Trabajadores que, basándose en instrucciones o documentos equivalentes, realizan actividades de operación de instalaciones, efectuando maniobras de dificultad normal.

Ejemplos:

2.1 Encargados de actividades básicas de gestión de instalaciones civiles e industriales.

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan actividades de transporte y manipulación de materiales con vehículos complejos.

Ejemplos:

3.1 Conductores de vehículos y camiones con un peso inferior a 35 quintales (para los que no se exige el carné C y D);

3.2 Conductor de carretillas elevadoras para el transporte, clasificación y almacenamiento de materiales, operador de puentes grúa;

3.3 Auxiliar de almacén;

3.4 Operadores que realizan actividades de manipulación con el auxilio de medios telemáticos.

Perfil:

  1. Trabajadores del servicio de restauración.

Perfil:

  1. Trabajadores que, basándose en instrucciones detalladas y/o planos, también realizan actividades de mantenimiento y reparación, incluyendo la identificación de fallos simples, con nivel de dificultad normal. 

Ejemplos:

5.1 Obrero especializado en mantenimiento, mecánico, fontanero, electricista, obrero de la construcción;

5.2 Operador especializado en instalación de equipos, soldador.

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan actividades de supervisión de carácter técnico o administrativo que requieren una formación especial y prácticas de oficina o la experiencia laboral correspondiente.

Ejemplos:

6.1 Operador de terminales y/o sistemas de procesamiento de textos;

6.2 Telefonista/Trabajadores encargados de la atención telefónica;

6.3 Encargados del control de documentos contables relacionados con el control de materiales, encargados del control de facturas;

6.4 Mensajero encargado de tareas sencillas de secretaría;

6.5 Otras tareas de oficina.

Perfil:

  1. Empleados administrativos que, aunque desempeñan directamente las tareas encomendadas, son responsables de actividades de complejidad media y de supervisión de operadores asignados en museos, áreas arqueológicas, bibliotecas.

Ejemplos:

7.1 Encargado de la venta de entradas y del control de acceso, también de la venta de libros y gadgets;

7.2 Asistente de sala en bibliotecas y otras actividades de museos;

7.3 Supervisor de sistemas de vigilancia y seguridad;

7.4 Recepcionista y acompañante.

Perfil:

  1. Trabajadores con funciones operativas de control y vigilancia y coordinación de trabajadores subordinados de niveles inferiores.

Ejemplos:

8.1 Coordinador de trabajadores encargados de control de accesos en ferias, exposiciones, teatros, instalaciones deportivas, áreas restringidas, edificios;

8.2 Conductor encargado de acompañar a grupos en vehículos con capacidad limitada y sin limitaciones específicas y que trabaja exclusivamente dentro de sitios arqueológicos, recintos feriales, museos, zonas y edificios.

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan actividades de desinsectación, desinfección, desratización, desmalezado, desempolvado, sanitización y mantenimiento, tanto en ambientes cerrados como al aire libre, utilizando equipos complejos y máquinas operadoras, con productos listos para su uso que pueden diluirse en agua o en otra solución o mezclas de diferentes productos, siguiendo las instrucciones impartidas. Los trabajadores de este nivel deben obtener una habilitación profesional adecuada mediante la asistencia de un curso de formación específico, que puede ser impartido por cualquier centro de formación, pero que debe incluir las especificaciones y contenidos definidos por ONBSI, basados en las Directivas y Protocolos Comunitarios pertinentes del sector.

Ejemplo:

9.1 Técnicos cualificados en el control de plagas

NIVEL II

Categoría Empleados/Obreros

Cualificación Operativos/Comunes

Descripción del nivel

Los trabajadores pertenecientes a este nivel son aquellos que, con un breve período de práctica/formación, son asignados a operaciones para cuya realización se requieren conocimientos prácticos (básicos), incluso con máquinas y medios mecánicos que no requieren autorización. 

También pertenecen a este nivel los trabajadores que realizan tareas operativas que requieren una preparación profesional general y conocimientos elementales de productos químicos.

Este nivel también incluye, durante los primeros 18 meses de servicio efectivo, a los empleados operativos que realizan actividades administrativas o técnicas sencillas que no requieren una formación especial.

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan actividades de limpieza y mantenimiento de ambientes utilizando equipos sencillos y máquinas operadoras automáticas o semiautomáticas equipadas.

Ejemplos:

1.1 Limpiadores encargados del lavado con sistemas automáticos o normales, trabajos de limpieza también con el uso de pulidoras y aspiradoras, así como trabajos de limpieza de cristales;

1.2 Limpieza y mantenimiento de locales, hospedajes y similares;

1.3 Trabajadores comunes encargados del mantenimiento, siega, poda, abono y limpieza de zonas verdes;

1.4 Conductor de pequeños medios de transporte para los que no se exige carné;

1.5 Encargados de la rotación y transporte de bolsas;

1.6 Encargados de la clasificación y/o separación de los residuos de transformación y/o de residuos derivados de recogida selectiva;

1.7 Trabajadores comunes encargados de la limpieza de quirófanos, urgencias, etc.;

1.8 Obreros comunes encargados de cabinas y líneas de pintura;

1.9 Obreros comunes empleados en otras actividades auxiliares de apoyo en el ámbito escolar y sanitario.

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan el control de locales, accesos, zonas delimitadas, equipos con instrumentos preajustados y/o predefinidos.

Ejemplos:

2.1 Obreros comunes encargados del control de instalaciones automáticas;

2.2 Portero, conserje, guardia, vigilantes sin armas;

2.3 Recepcionistas comunes, encargados de serviços de copistería.

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan, también con medios de simple manejo, el transporte, la manipulación y distribución de materiales.

Ejemplos:

3.1 Encargados de labores de porteo y manipulación interna en el ámbito del contrato;

3.2 Repartidores comunes;

3.2 Trabajadores encargados de la carga/descarga de aviones y otros medios de transporte en zonas restringidas.

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan actividades sencillas de servicio de restauración.

Ejemplos:

4.1 Trabajadores comunes encargados de la limpieza y servicios de restauración.

Perfil:

  1. Trabajadores que, ayudando a trabajadores de una categoría superior, realizan trabajos sencillos de mantenimiento.

Ejemplos:

5.1 Obrero común encargado de mantenimiento, mecánico, fontanero, electricista, obrero de la construcción;

5.2 Obrero común encargado de mantenimiento y montaje.

Perfil:

  1. Trabajadores que, siguiendo instrucciones y procedimientos predeterminados, realizan actividades con tareas operativas sencillas.

Ejemplos:

6.1 Dactilógrafo/taquimecanógrafo también encargados del procesamiento de textos

6.2 Trabajadores encargados de tareas sencillas de oficina

6.3 Telefonista.

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan actividades de control y vigilancia de locales, zonas, bienes y equipos en museos, sitios arqueológicos, recintos feriales, aparcamientos, edificios.

Ejemplos:

7.1 Encargado del control de acceso y comprobación de documentos correspondientes;

7.2 Encargado de la vigilancia de accesos y salas de museos, exposiciones, parques, sitios arqueológicos;

7.3 Encargado del control de accesos y de la vigilancia en edificios privados y públicos;

7.4 Vigilante de aparcamientos y zonas de estacionamiento no pagas.

Perfil:

  1. Trabajadores que realizan actividades de desinsectación, desinfección, desratización, desmalezado, desempolvado, sanitización y mantenimiento, tanto en ambientes cerrados como al aire libre, utilizando equipos y máquinas operadoras sencillas y con productos listos para su uso que pueden diluirse en agua, siguiendo las instrucciones impartidas. Los trabajadores de este nivel deben obtener una habilitación profesional adecuada mediante la asistencia de un curso de formación específico, que puede ser impartido por cualquier centro de formación, pero que debe incluir las especificaciones y contenidos definidos por ONBSI, basados en las Directivas y Protocolos Comunitarios pertinentes del sector.

Ejemplo:

8.1 Técnicos comunes encargados del control de plagas.

ANOTACIÓN OFICIAL PARA LOS TRABAJADORES DE OTRAS ACTIVIDADES AUXILIARES EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN, LA SANIDAD (1.9) DE ESTE NIVEL

Las partes acuerdan que, por derogación de las descripciones previstas para los distintos niveles contractuales de clasificación, los obreros comunes empleados en actividades auxiliares de apoyo en escuelas, asistencia sanitaria, se clasifican en el nivel 2 con el parámetro 115.

El importe retributivo resultante de la aplicación del nuevo parámetro 115 implica la absorción, hasta su totalidad, de cualquier indemnización similar abonada a nivel empresarial o territorial.

Los nuevos salarios mínimos para estos trabajadores son los siguientes:

  • Salario tabular € 737,71 a partir de julio de 2021
  • Salario tabular € 758,81 a partir de julio de 2022
  • Salario tabular € 790,46 a partir de julio de 2023
  • Salario tabular € 811,57 a partir de julio de 2024
  • Salario tabular € 822,12 a partir de julio de 2025, salvo lo previsto en el artículo 73 del C.C.N.L.

I NIVEL  

Categoría Obreros

Cualificación Peones

Descripción del nivel

Los trabajadores pertenecientes a este nivel son los que realizan actividades manuales sencillas, incluso con equipos, para las que no se requieren conocimientos profesionales, pero sí un período mínimo de práctica y que no necesitan autorizaciones.

También pertenecen a este nivel los trabajadores del II nivel empleados por primera

vez en el sector durante los nueve primeros meses de servicio efectivo.

Ejemplos:

  • Vigilante 
  • Peón no asignado a servicios comunes de limpieza

ANOTACIÓN OFICIAL PARA LOS TRABAJADORES ENCARGADOS DE CABINAS Y LÍNEAS DE PINTURA

Considerando que el nuevo sistema de clasificación prevé la clasificación de obreros cualificados en el nivel III, las partes acuerdan que, no obstante las nuevas descripciones de nivel previstas para los distintos niveles de clasificación contractual, todos los trabajadores cualificados empleados en las cabinas de pintura y en las líneas de pintura el 1º de junio de 2001 se clasifiquen en el nuevo nivel IV, con el parámetro 125 y con la cualificación profesional correspondiente a las funciones que realmente desempeñan.

Por tanto, los nuevos salarios mínimos para estos trabajadores son los siguientes, según la tabla adjunta:

  • Salario tabular € 801,85 a partir de julio de 2021
  • Salario tabular € 824,79 a partir de julio de 2022
  • Salario tabular € 859,19 a partir de julio de 2023
  • Salario tabular € 882,13 a partir de julio de 2024
  • Salario tabular € 893,59 a partir de julio de 2025, sujeto al artículo 73 del C.C.N.L.

DECLARACIÓN OFICIAL PARA TRABAJADORES ENCARGADOS DE LA DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN – FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Las partes firmantes acuerdan que los cursos de formación y capacitación del personal encargado de los servicios de desinsectación y desratización sean objeto de una regulación específica por parte del Ministerio de Salud.

A tal fin, las partes encomiendan a ONBSI la elaboración de un proyecto que se presentará ante el citado Ministerio, sobre la base de lo dispuesto en las Directivas y Protocolos Comunitarios específicos del sector, también en colaboración con institutos universitarios y Entidades públicas competentes en la materia.

Las empresas correrán con los gastos de formación de los empleados que asistan a los cursos. 

NIVELPARÁMETROCUALIFICACIÓNPALABRAS “CLAVE”
Q220Directivo IntermedioLey nº 190/1985
VII201Empleado DirectivoPreparación específica y capacitación profesional con la autonomía/discrecionalidad/poderes de iniciativa necesarios – responsabilización de los resultados.
VI174Empleado Administrativo. Obrero expertoConocimientos adecuados – experiencia – poder de iniciativa dentro de los límites de las directrices generales.
V140Empleado administrativo
Obrero experto
Actividades administrativas o principalmente tales.
Autonomía operativa en el ámbito de directivas, conocimiento de tecnologías del trabajo/funcionamiento de equipos, incluyendo la coordinación de grupos en contextos diversos.
IV128Empleado Administrativo Obrero especializadoConocimientos específicos y/o competencias técnico-prácticas adquiridas, incluida la coordinación de equipos de otros trabajadores de niveles inferiores o iguales.
III118Empleado 
operativo
Obrero cualificado
Conocimientos normales y competencias 
técnico-prácticas adecuadas también adquiridas en la coordinación de trabajadores de niveles inferiores.
Trabajador polivalente (experiencia, flexibilidad, múltiples ámbitos de intervención, uso de técnicas innovadoras).
II109Empleado operativo
Obrero común
Primer empleo. Actividades administrativas o técnicas sencillas que no requieren preparación especial. Avanzan al III nivel después de 18 meses de servicio efectivo.
Actividades para cuyo desempeño se requieren conocimientos profesionales sencillos, que también pueden adquirirse mediante un breve período de prácticas/formación con equipos industriales sencillos.
I100PeónTareas sencillas y manuales para las que no se necesitan conocimientos profesionales, así como trabajadores en el II nivel de primera contratación (9 meses).