El presente Convenio Colectivo Nacional regula de manera unificada para todo el territorio de la República Italiana las relaciones laborales entre las empresas del sector de la limpieza y de los servicios integrados/multiservicios y relativo personal contratado.
El presente Convenio Colectivo Nacional de Trabajo, celebrado por las asociaciones patronales y las organizaciones sindicales de trabajadores comparativamente más representativas del gremio a nivel nacional y territorial, también en los términos del artículo 7, apartado 4, del Decreto – Ley n.º 248/2007 convertido en Ley n.º 31/2008, es un conjunto unitario e indisoluble y constituye, en todas y cada una de sus disposiciones y en su totalidad, un tratamiento mínimo e inderogable, salvo lo expresamente previsto en el mismo, para los trabajadores de las empresas a las que se refiere el artículo 1 y constituye condición necesaria para el disfrute de los beneficios reglamentarios y contributivos previstos en la normativa vigente regional, nacional y comunitaria, así como para el acceso a la formación continua proporcionada por los fondos interprofesionales.
En concreto, la correcta aplicación de lo dispuesto en los artículos 54, 66 y 69 («Previsión social complementaria», «Organismo paritetico nazionale – ONBSI» y «Asistencia sanitaria integrativa») constituye un requisito para la utilización de todos los instrumentos que el presente C.C.N.L. ha instituido para atender las necesidades de las empresas en el mercado de trabajo y la gestión de las relaciones laborales.
El presente Convenio sustituye e incorpora a todos los efectos las disposiciones de todos los convenios colectivos nacionales anteriores, así como las normas y costumbres locales, en la medida en que se rijan por él.
Para lo no previsto en el presente Contrato, se aplicarán las disposiciones legales vigentes en la materia. Se mantienen las condiciones más favorables.
Considerando que el mercado de los servicios de limpieza y de los servicios integrados en los sectores público y privado evoluciona en la perspectiva de actividades caracterizadas por la coexistencia de profesiones heterogéneas y diversificadas con respecto al ámbito de aplicación del C.C.N.L. 24 de octubre de 1997, del C.C.N.L. 25 de mayo de 2001, del Memorándum de entendimiento de 3 de diciembre de 2003 y del contenido del Memorándum del 7 de octubre de 2003, que, no obstante, conserva su propia especificidad, las Partes acuerdan definir con mayor precisión el ámbito de aplicación en los términos establecidos en el presente artículo, así como desarrollar el ámbito de aplicación de la legislación anterior en las formas y términos que se especifican a continuación, con el fin de responder mejor a las necesidades más complejas de la demanda del mercado y de los clientes.
Las actividades realizadas para clientes públicos y privados, que se exponen en los apartados siguientes, podrán gestionarse dentro de empresas de limpieza tradicionales y/o empresas de servicios integrados/multiservicios/servicios globales con la aplicación de este C.C.N.L.
En consecuencia, quedan excluidas del ámbito de aplicación del contrato las actividades autónomas, también para contratos específicos, a las que se apliquen Convenios Colectivos Nacionales de Trabajo (C.C.N.L.) autónomos y específicos, según la normativa vigente.
Los servicios de limpieza, desinfección, sanitización, desinsectación y desratización están regulados por la Ley n.º 82/1994 y por las normas y reglamentos de aplicación posteriores. Dichas normas abarcan los servicios auxiliares/integrativos y las actividades de mantenimiento, ordinarias y extraordinarias, realizadas con carácter no exclusivo a petición de clientes públicos y privados.
La progresiva ampliación de los convenios de servicios globales, basados en resultados y que incluyen también actividades de diseño y gestión de la producción de distintos servicios, de gestión de instalaciones y servicios integrados o multiservicios, ha llegado a abarcar una pluralidad de actividades de servicios.
Las Partes pretenden poner a disposición del mercado, a través de este convenio colectivo, un medio para redefinir la oferta frente a la demanda de servicios resultante de las opciones de externalización de actividades no primarias realizadas por las Administraciones Públicas y las entidades privadas.
En consecuencia, el ámbito de este convenio incluye, a título enunciativo pero no limitativo, las siguientes actividades:
- servicios de limpieza, desinfección, sanitización, desinsectación y desratización (en residencias, industrias, hospitales, a domicilio, etc.);
- servicios de mantenimiento (zonas verdes, instalaciones y maquinaria industrial, bienes raíces, bienes muebles, limpieza de paredes de inscripciones y grafitis, carreteras y señalización horizontal y vertical en espacios confinados, piscinas, playas, zonas arenosas, etc.);
- servicios de explotación y gestión de instalaciones (térmicas, climatización, eléctricas, fontanería, etc.);
- servicios de control de acceso, servicios auxiliares de museos, ferias y congresos (recepción, bienvenida, acompañamiento, vigilancia de locales, edificios, zonas, etc.);
- servicios de sanitización de ambientes (desinfección, desinsectación, desratización, etc.);
- servicios generales (servicios de copistería, operador telefónico, distribución de papelería y correo interno, mensajería, transporte de camillas, gestiones internas, etc.);
- servicios administrativos (gestión de comunidades, gestión de servicios públicos, autorizaciones, licencias, impuestos, emisión de facturas, etc.);
- servicios de restauración (transporte y reparto de comidas, poner en orden habitaciones, lavado de vajillas, etc.);
- servicios de limpieza, mantenimiento y otros servicios en hogares privados (viviendas, residencias, etc.);
- servicios auxiliares de transporte (asistencia, garaje y mantenimiento menor para el transporte público, autobuses, aviones, barcos, etc.);
- servicios auxiliares en el área de la educación, sanidad, industria, oficinas públicas y privadas;
- servicios integrados en el ámbito de ferias, museos, sitios arqueológicos, incluidas las iniciativas promocionales y eventos recreativos y culturales, así como servicios de primeros auxilios contra incendios, etc.;
- servicios de control de acceso y custodia de zonas, edificios y equipos, incluida la custodia y gestión de aparcamiento gratis en áreas confinadas privadas, con el apoyo de sistemas tecnológicos y servicios caninos;
- servicios de conserjería, custodia y archivo de documentos, transporte de documentos, venta de billetes y servicio de información, también por teléfono, excluidos los centros de atención telefónica, etc.;
- servicios auxiliares de gestión de bibliotecas y exposición de libros, gestión de accesos, información al público, manipulación y operaciones de material bibliográfico (forrado, colocación de bandas antirrobo, aplicación de códigos de barras, etc.).
El tratamiento económico y normativo establecido en el presente C.C.N.L. se aplica a los trabajadores de las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica.
En lo que respecta a los socios trabajadores de cooperativas, se aplica la Ley n.º 142 del 3 de abril de 2001.