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Artículo 46 – Medidas disciplinarias

El incumplimiento por parte del trabajador de las disposiciones del presente contrato podrá dar lugar, en función de la gravedad de la infracción, a la aplicación de las siguientes medidas:

a) amonestación verbal;

b) amonestación escrita;

c) multa no superior a tres horas de retribución horaria calculada según el salario base;

d) suspensión de empleo y salario hasta un máximo de tres días;

e) despido por faltas según lo estipulado en el art. 48.

El empresario no podrá adoptar ninguna medida disciplinaria contra el trabajador sin haberle notificado previamente la acusación y haber oído su defensa.

Salvo en el caso de una amonestación verbal, la denuncia deberá hacerse por escrito y las medidas disciplinarias no podrán adoptarse hasta que hayan transcurrido 5 días, durante los cuales el trabajador podrá presentar sus justificaciones.

Si no se adopta la medida en un plazo de 15 días laborables siguientes a dichas justificaciones, se entenderá que éstas han sido aceptadas.

Asimismo, el trabajador podrá presentar sus justificaciones verbalmente, con la posible asistencia de un representante de la asociación sindical a la que pertenezca o de un miembro de la Representación Sindical Unitaria.

En caso de que el trabajador, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la infracción, declare formalmente su intención de contar con la asistencia de un representante sindical, cualquier reunión entre el trabajador y el representante sindical con la empresa deberá celebrarse en el plazo perentorio de 30 días desde la notificación, en la provincia o municipio donde se ejecute el contrato correspondiente (al que está asignado el trabajador). Pasado este plazo, las justificaciones solo podrán presentarse por escrito, dentro de los siguientes 3 días.

Dicho plazo caducará en caso de que la reunión no pueda celebrarse por causas imputables al empresario. La medida deberá motivarse y comunicarse por escrito.

Las medidas disciplinarias mencionadas en las letras b), c) y d) podrán ser impugnadas por el trabajador ante el sindicato, de conformidad con las normas contractuales en materia de litigios. El despido por faltas contemplado en las letras A) y B) del artículo 48 podrá ser impugnado según los procedimientos previstos en el artículo 7 de la Ley nº 604/1966, confirmada por el artículo 18 de la Ley nº 300/1970. 

No se tomarán en cuenta, a ningún efecto, las medidas disciplinarias dos años después de su adopción.

Artículo 45 – Deberes del trabajador

El trabajador tiene la obligación de:

  • realizar la función encomendada con la máxima diligencia, asumiendo personalmente la responsabilidad de la misma y cumpliendo con las pautas de la empresa impartidas mediante órdenes de servicio o instrucciones especiales;
  • respetar el horario de trabajo;
  • comportarse de forma correcta y educada con superiores, compañeros, empleados y público;
  • prestar el máximo cuidado a todos los equipos, objetos, locales y efectos personales pertenecientes a la empresa, respondiendo, salvo mayor responsabilidad por daños y perjuicios causados por su culpa probada, mediante retenciones en el salario previa notificación por escrito del cargo correspondiente;
  • respetar el orden jerárquico de la empresa en las relaciones relacionadas con el servicio;
  • observar escrupulosamente todas las disposiciones legales en materia de prevención de accidentes que la empresa ponga en su conocimiento, así como las disposiciones especiales que la empresa imparta al respecto; 
  • poseer la documentación adecuada que certifique la regularidad de la contratación proporcionada por la empresa.

Artículo 44 – Retirada del carné de conducir

El conductor al que la Autoridad retire el carné de conducir por motivos que no impliquen un despido sumario tendrá derecho a conservar su puesto de trabajo durante un periodo de seis meses sin percibir remuneración alguna.

Durante este periodo, el conductor podrá ser destinado a otros trabajos, en cuyo caso percibirá el salario del nivel en el que se encuentre a prestar servicio.

En las empresas que empleen a más de 20 trabajadores, además de conservar el puesto de trabajo mencionado, la empresa deberá asignar al conductor a cualquier otro trabajo, abonándole la remuneración correspondiente al nivel asignado.

En caso de que la retirada del carné de conducir se prolongara más allá de los plazos mencionados, o en caso de que el conductor no acepte ser destinado al trabajo que la empresa le asigne, se dará por terminada la relación laboral.

En este caso, el conductor percibirá la liquidación por término de relación laboral a la que refiere el artículo 55 según el salario percibido en el nivel al que pertenecía el trabajador antes de que la retiraran el carné de conducir.

Artículo 43 – Servicio militar y servicio civil

El servicio militar (convocatoria o llamada a filas) no pone fin a la relación laboral y el tiempo pasado en el ejército a efectos únicamente de la indemnización por antigüedad – excepto en el caso de los trabajadores en período de pruebas – se considerará como tiempo trabajado al servicio de la empresa.

Al finalizar su servicio militar, el trabajador deberá presentarse en la empresa en un plazo de 30 días para reanudar su servicio; si no se presentara en ese plazo, se considerará como que ha renunciado.

Lo anterior salvo disposición en contrario de leyes especiales más favorables al trabajador.

Las normas establecidas en este artículo también se aplican, de conformidad con la legislación vigente en la materia, a los trabajadores que prestan servicios a la comunidad.

Artículo 42 – Vacaciones

Los trabajadores con una antigüedad de 12 meses en la empresa tienen derecho a un período de vacaciones retribuidas al año:

  • igual a 22 días laborables en caso de trabajo semanal repartido en 5 días (semana corta);
  • igual a 26 días en caso de trabajo semanal repartido en 6 días.

En caso de despido, cualquiera que sea la forma en que se produzca, o de renuncia, el trabajador, si ha acumulado el derecho a vacaciones completas, tendrá derecho a la compensación de las mismas.

Si no ha acumulado el derecho a vacaciones completas, el trabajador tendrá derecho a tantas doceavas partes de vacaciones como meses completos que tenga de antigüedad.

Las fracciones de mes que no superen los 15 días no se contabilizarán, mientras que se considerarán como un mes completo si superan los 15 días.

El trabajador que, en el momento de las vacaciones, aún no haya acumulado el derecho a la totalidad del período de vacaciones por no haber completado al menos 12 meses consecutivos de servicio en la empresa, tendrá derecho a 1/12 de las vacaciones por cada mes de servicio prestado.

En caso de vacaciones colectivas, el trabajador que no haya acumulado el derecho a vacaciones completas tendrá derecho a vacaciones en la proporción de tantas doceavas partes como meses de antigüedad tenga.

En caso de días festivos nacionales o entre semana coincidan durante el periodo de vacaciones, dicho periodo se prolongará por el número de dichas festividades.

El período de preaviso no podrá considerarse un período de vacaciones.

El periodo de vacaciones se establecerá en función de las necesidades laborales, de mutuo acuerdo entre las partes, ya sea por departamento, por grupo o individualmente.

No obstante, la empresa garantizará que el trabajador disfrute de dos semanas de vacaciones por año natural (1 de enero a 31 de diciembre) en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

La norma del apartado anterior no se aplica a las empresas de desinfección-desinsectación y desratización.

El pago de las vacaciones debe efectuarse por adelantado.

Dada la finalidad higiénica y social de las vacaciones, no se podrá renunciar a ellas ni expresa ni tácitamente, ni sustituirlas por compensación alguna. El trabajador que, a pesar de la asignación de vacaciones, no las disfrute por voluntad propia no tiene derecho a ninguna compensación o recuperación en los años siguientes.

Se mantienen las condiciones más favorables.

A partir del 1º de enero de 1986, el tiempo de trabajo se reduce en 40 horas anuales, normalmente mediante los correspondientes días de descanso o de la forma que determine la empresa, teniendo en cuenta los requisitos técnicos, de producción y organización. 

Dichas reducciones absorben cualquier reducción otorgada a nivel empresarial.