Artículo 7 – Protección laboral de mujeres y menores
Para la protección laboral de mujeres y menores, se aplica la normativa legal vigente.
Para la protección laboral de mujeres y menores, se aplica la normativa legal vigente.
En el momento de la contratación, el trabajador deberá presentar:
A la terminación de la relación laboral, la empresa entregará al trabajador, a más tardar al día siguiente de la terminación, todos los documentos que le correspondan, extendiéndole un recibo, salvo que se lo impidan razones ajenas a su voluntad.
De conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo n.º 152, del 26 de mayo de 1997, el empresario está obligado a facilitar al trabajador, en un plazo de treinta días a partir de la fecha de contratación, la siguiente información:
a) la identidad de las partes;
b) el lugar de trabajo; en ausencia de un lugar de trabajo fijo o predominante, una indicación de que el trabajador está empleado en diferentes lugares, así como el domicilio social o el domicilio del empresario;
c) la fecha de inicio de la relación laboral;
d) la duración de la relación laboral;
e) la duración del período de pruebas;
f) la clasificación, el nivel y la cualificación asignados al trabajador, o las características o la descripción sinóptica del puesto de trabajo;
g) el monto inicial de la remuneración y sus componentes, con indicación del período de pago;
h) la duración de las vacaciones retribuidas;
i) el horario laboral;
j) los plazos de preaviso en caso de rescisión.
La información sobre las indicaciones a que se refieren las letras e), g), h), i) y j) podrá hacerse por referencia a las disposiciones del C.C.N.L.
El empresario que opera bajo régimen de contratación y subcontratación proporcionará al trabajador una tarjeta de identificación de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra u), del Decreto Legislativo n.º 81, del 9 de abril de 2008.
Habida cuenta de que el sector se caracteriza en general por la producción de servicios bajo contrato y de que ello da lugar a frecuentes cambios de dirección entre empresas, en los que la empresa cedente pone fin a las relaciones laborales y la empresa entrante aporta los recursos humanos necesarios, por medio de nuevas contrataciones, las Partes se proponen tener en cuenta, por una parte, las características estructurales del sector y las actividades de las empresas y, por otra, el objetivo de proteger de la manera más eficaz posible los niveles globales de empleo.
Por consiguiente, las Partes acuerdan la siguiente disciplina para los casos de cambio de contrato, válida para cada tipo jurídico de empresa proveedora de servicios, cedente o sucesora (sociedad, cooperativa, etc.), también en virtud del artículo 7, apartado 4 bis, del Decreto-Ley n.º 248 del 31 de diciembre de 2007, convertido en la Ley n.º 31 del 28 de febrero de 2008.
En todos los supuestos de cambio de contrato, la Empresa cesante deberá notificar, salvo en los casos en que no sea objetivamente posible, con al menos 15 días de antelación a la entrada en vigor del nuevo contrato, a las estructuras sindicales empresariales y territoriales competentes, informando además sobre:
Esta comunicación se enviará simultáneamente a la empresa sucesora.
La empresa sucesora, a la mayor brevedad posible, y al menos 15 días antes de la entrada en vigor del contrato, y, cuando objetivamente no sea posible, con la suficiente antelación, notificará la subrogación del contrato a las Organizaciones sindicales territoriales firmantes del C.C.N.L. A petición de estas últimas, las Partes se reunirán antes de la subrogación para asegurar la correcta aplicación de las condiciones del traspaso de los trabajadores. A la finalización del contrato pueden darse dos casos.
a) en caso de terminación de un contrato con los mismos términos, condiciones y prestaciones contractuales, la empresa sucesora se compromete a garantizar el empleo, sin período de prueba, de los trabajadores existentes en el contrato acreditados documentalmente al menos 4 meses antes de la terminación del contrato, salvo en casos especiales como renuncias, jubilaciones, fallecimientos;
b) en caso de extinción del contrato con modificación de las condiciones, modalidades y prestaciones contractuales, la empresa sucesora – aunque sea la misma que ya gestionaba el servicio – será convocada en la Asociación territorial a la que otorgue mandato, o en su defecto en la Inspección Territorial de Trabajo o institución territorial similar competente, siempre que sea posible en el plazo de 15 días previos al representante sindical de la empresa y a las Organizaciones sindicales firmantes territorialmente competentes para un examen de la situación con el fin de armonizar el cambio de las necesidades técnico-organizativas del contrato con el mantenimiento de los niveles de empleo, teniendo en cuenta las condiciones profesionales y de utilización del personal empleado, recurriendo también a procesos de movilidad de un puesto de trabajo a otro dentro de la actividad de la empresa o a instrumentos como el tiempo parcial, la reducción de jornada, la flexibilidad de las jornadas, la movilidad.
En los procedimientos de cambio de contrato, la empresa sucesora, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, contratará como trabajadores a los empleados y socios-trabajadores con relación laboral de dependencia traspasados de la empresa cesante.
Si la empresa sucesora se constituye como cooperativa, no se verá afectado el derecho posterior del trabajador de presentar una solicitud formal para incorporarse como socio.
En todo caso, se garantizará al socio un tratamiento económico global no inferior al previsto en el presente C.C.N.L.
Dicha contratación no constituye un empleo adicional.
En el supuesto de que, en el momento del cese, existan suspensiones de empleo que, en todo caso, supongan la conservación del mismo, la relación continuará con la empresa cesante y el trabajador será contratado por la empresa sucesora cuando desaparezca la causa de suspensión.
Los trabajadores en excedencia conforme al artículo 31 de la Ley n.º 300/1970 serán contratados por la empresa sucesora con un traspaso directo e inmediato.
Los trabajadores contratados contratos temporales serán empleados por la empresa sucesora hasta la expiración del término inicialmente establecido.
En cualquier caso de traslado de trabajadores de una a otra empresa en aplicación del artículo 4 del presente C.C.N.L., el período de aprendizaje ya realizado, respecto del cual la empresa cesante está obligada a facilitar la documentación oportuna a la empresa entrante, se computará íntegramente y será útil a efectos de antigüedad.
La empresa cesante, tan pronto como disponga de la comunicación oficial y, en todo caso, dentro del plazo necesario para la puesta en marcha de los procedimientos previstos anteriormente, entregará a la empresa entrante la siguiente documentación, relativa a cada trabajador que reúna los requisitos para ser contratado:
Así como:
En el caso del personal implicado en el relevo al que se refiere el presente artículo, la empresa cesante estará exenta del pago de la indemnización sustitutiva del preaviso a la que se refiere el artículo 57.
DECLARACIÓN OFICIAL
Las partes reconocen que las regulaciones establecidas en el presente artículo, en el caso de empleo por traspaso directo e inmediato, no tienen por objeto modificar el régimen vinculado a la terminación de un contrato que prevé la extinción de la relación laboral con la empresa cesante debido a la supresión del puesto de trabajo de conformidad con el artículo 3 de la Ley n.º 604/1966 y la constitución ex novo de la relación laboral con la empresa entrante.
A tal efecto, las partes recuerdan y adjuntan al presente C.C.N.L., la nota del Ministerio de Trabajo Prot. n.º 5/25 316/70 API del 14 de marzo de 1992 confirmada por la circular n.º 5/26514/7APT/2001 del 28 de mayo de 2001 y el texto del artículo 7, apartado 4 bis, del Decreto-ley n.º 248 del 31 de diciembre 2007, convertido en Ley n.º 31 del 28 de febrero de 2008.
Las Partes firmantes identifican dos niveles de negociación:
CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE TRABAJO
Este convenio colectivo nacional tiene una vigencia de tres años tanto en el aspecto económico como en el normativo, ya que regula todos los elementos de la relación laboral, y es una fuente de reglamentación de los aspectos normativos.
Asimismo, define la retribución base con una función de garantía específica en la dirección de salvaguardar el poder adquisitivo de las retribuciones contractuales.
El C.C.N.L. determina, para la negociación de segundo nivel, las materias, las entidades autorizadas y el plazo, con las debidas garantías procesales previas, con ámbitos y competencias que no se repiten respecto a los propios del nivel nacional.
MÉTODOS DE RENOVACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE TRABAJO
Las propuestas de renovación del C.C.N.L. se presentarán con tiempo suficiente para que las negociaciones puedan comenzar seis meses antes de la expiración del convenio.
La parte que haya recibido las propuestas de renovación deberá dar su opinión en un plazo de 20 días a partir de la fecha de su recepción, también con vistas a acordar una reunión. Durante los seis meses anteriores y en el mes siguiente a la expiración del C.C.N.L. y, en cualquier caso, durante un período total de siete meses a partir de la presentación de las propuestas de renovación, las partes no tomarán iniciativas unilaterales ni llevarán a cabo acciones directas con respecto a la disputa contractual.
En caso de incumplimiento de la tregua sindical definida anteriormente, se podrá ejercer el derecho de solicitar la revocación o suspensión de la acción emprendida; si la revocación o suspensión no se llevan a cabo, el C.C.N.L. y los posibles convenios de segundo nivel se aplazarán un mes.
La aplicación del mecanismo que reconoce una cobertura económica desde la fecha de expiración del convenio anterior a favor de los trabajadores en activo en la fecha en que se celebre la renovación está supeditada al respeto de los plazos y procedimientos definidos.
NEGOCIACIÓN DE SEGUNDO NIVEL
Con esta renovación contractual, las Partes han acordado un modelo de negociación de segundo nivel destinado a hacer crecer el sector también en el ámbito del diálogo y las relaciones laborales.
La titularidad de la negociación de segundo nivel la ejercen las estructuras territoriales de las organizaciones sindicales nacionales que celebran el C.C.N.L.
Las empresas están asistidas y representadas por las asociaciones locales competentes de las organizaciones de empresarios contratantes a las que están afiliadas o a las que les otorgan mandato.
El objetivo de la negociación de segundo nivel es negociar remuneraciones variables relacionadas con los resultados obtenidos en la aplicación de los programas acordados por las partes. Estos programas tendrán como objetivo el aumento de la productividad, la calidad, la rentabilidad, la eficacia, la innovación, la eficiencia organizativa y otros elementos pertinentes para mejorar la competitividad de la empresa, así como los resultados relacionados con el rendimiento de cada empresa.
La bonificación por resultados debe poseer características que permitan aplicar las cotizaciones y el tratamiento fiscal especial previstos por la ley.
La negociación de segundo nivel se ejercerá sobre las materias delegadas, total o parcialmente, por este C.C.N.L., en la forma taxativamente señalada en este apartado o por la ley; se referirá a materias e instituciones que no hayan sido ya abordadas en otros niveles de negociación, de acuerdo con el principio «ne bis in idem«, salvo lo expresamente previsto en el presente C.C.N.L.
Los convenios de segundo nivel duran tres años.
MÉTODOS DE RENOVACIÓN Y GESTIÓN DE CONVENIOS DE SEGUNDO NIVEL
Los convenios de segundo nivel tienen una duración de tres años y se renuevan de acuerdo con el principio de autonomía de los ciclos de negociación para prevenir que coincidan con los tiempos de renovación del convenio colectivo nacional.
Las solicitudes de renovación de los convenios de segundo nivel deberán ser firmadas conjuntamente por las partes identificadas en este artículo y presentadas a la asociación territorial competente con tiempo suficiente para que puedan iniciarse las negociaciones tres meses antes de la expiración de los mismos convenios.
La parte que haya recibido las propuestas de renovación deberá dar su opinión en un plazo de 20 días a partir de la fecha de su recepción, también con vistas a acordar una reunión.
Durante un periodo de cuatro meses tras la presentación de dichas solicitudes, las partes no tomarán iniciativas unilaterales, ni emprenderán acciones directas con respecto a la disputa contractual.
Se permite la negociación de segundo nivel con contenido económico para el establecimiento de una bonificación por resultados calculada únicamente con referencia a los resultados alcanzados en la ejecución de los programas acordados de conformidad con el apartado anterior «Negociación de segundo nivel», así como con el apartado siguiente «Bonificación por resultados».
Con el fin de identificar los parámetros objetivos aplicables según el presente artículo, las partes, considerando que el sector de la limpieza y de los servicios multiservicios/integrados se caracteriza indudablemente por una «alta intensidad de mano de obra» y que la principal fuente es la mano de obra, acuerdan establecer como principal indicador la presencia efectiva en el trabajo.
A tal efecto, la bonificación por resultados será proporcional a la presencia efectiva del trabajador, exceptuando los periodos de baja por maternidad, accidente y actividad sindical, y se combinará con la calidad del trabajo realizado, lo cual es necesario tanto para mantener los contratos como para adquirir nuevos.
Se crea una Comisión consultiva nacional para llevar a cabo el análisis de las desviaciones de lo dispuesto en este artículo, las solicitudes presentadas, el avance de las negociaciones y sus resultados. En este marco, la Comisión podrá dirigir, tomando las iniciativas que considere más adecuadas, la negociación de segundo nivel tal como se establece en el presente artículo.
La creación de la Comisión consultiva nacional tiene por objeto la participación a todos los niveles y la evolución del sistema de relaciones industriales.
Los órganos empresariales y sindicales del territorio comunicarán el texto de los convenios de segundo nivel firmados a sus respectivas organizaciones nacionales.
BONIFICACIÓN POR RESULTADOS
La negociación con contenidos económicos se llevará a cabo según las modalidades que se indican a continuación. Se referirá a los desembolsos salariales estrictamente relacionados con los objetivos y resultados alcanzados mediante la realización de programas acordados entre las Partes, orientados, por ejemplo, al aumento del rendimiento, la productividad, la eficiencia, la eficacia, la competitividad y la calidad.
Los montos de los nuevos elementos económicos complementarios mencionados en los apartados anteriores son variables, no pueden predeterminarse y no son útiles a efectos de ninguna institución jurídica y contractual; además, deberán ser coherentes con las disposiciones de la normativa de Seguridad Social y fiscal que contemplan beneficios especiales en materia de los elementos económicos derivados de las negociaciones de segundo nivel.
El convenio para la bonificación tendrá una duración de tres años.
La negociación de segundo nivel establecerá las condiciones, el calendario y las modalidades de aplicación de la bonificación por resultados.
La bonificación por resultados será prorrateada por la empresa en función de los días de trabajo efectivo realizados por sus trabajadores en el año anterior.
Para los trabajadores a tiempo parcial, el monto de la bonificación se calculará en proporción a la jornada laboral individual.
La bonificación, tras el convenio de segundo nivel, cuando se desembolse absorberá hasta el monto de cualquier tratamiento económico colectivo adicional respecto a lo dispuesto en el presente C.C.N.L., o, cuando sea inferior, se absorberá en su totalidad.
En coherencia con lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellas empresas en las que en la fecha de entrada en vigor del presente C.C.N.L. se encuentren en vigor convenios económicos de segundo nivel, se aplicarán las condiciones establecidas en el presente artículo.
Sin perjuicio de que los convenios de segundo nivel deban presentarse ante las Direcciones Provinciales de Trabajo de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las Partes acuerdan que los convenios de segundo nivel se remitan también al O.N.B.S.I., que, a su vez, los remitirá al C.N.E.L. (Consejo Nacional de Economía y Trabajo) a los efectos previstos por la ley.
ELEMENTO DE GARANTÍA RETRIBUTIVA
A los trabajadores con contrato indefinido que en los cuatro años anteriores no hayan sido objeto de negociación de segundo nivel y que no hayan recibido otro tratamiento económico individual o colectivo adicional al que les corresponda en virtud del presente convenio colectivo, si tras la presentación de una plataforma de segundo nivel conforme a este artículo no se define un acuerdo antes de diciembre de 2012, la empresa abonará, con el salario de julio de 2013, la cantidad de € 80,00 en el 2º nivel (parámetro 109) y prorrateado para el resto de niveles.
La comprobación de los solicitantes y el desembolso del elemento de garantía se determinarán con referencia a la situación de los últimos cuatro años.
El elemento de garantía se refiere a los trabajadores con contrato indefinido en vigor el 1º de enero de 2013, que figuren dados de alta en el registro único laboral desde hace al menos seis meses. La empresa calculará el monto en proporción a los días de trabajo efectivo realizados por sus empleados durante el periodo 1/1/2010 – 31/12/2012.
En caso de cambio de contrato que ocurriera entre enero de 2013 y julio de 2013, la empresa cesante abonará los montos que correspondan a los trabajadores que pasen a la empresa entrante en concepto de elemento de garantía retributiva.
Para los trabajadores a tiempo parcial, el monto del elemento de garantía se calculará en proporción a la jornada laboral individual.
El monto abonado como elemento de garantía no se utiliza para el cálculo de ninguna institución legal o contractual, ya que las partes han definido su monto en un sentido global, teniendo en cuenta cualquier incidencia, incluida la liquidación por término de la relación laboral (T.F.R.).
El elemento de garantía no puede sustituir a los convenios de segundo nivel existentes.
INSTITUCIONES ATRIBUIBLES AL AUMENTO DE PRODUCTIVIDAD
Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley y en las circulares explicativas correspondientes, así como en los Acuerdos Interconfederales pertinentes, las Partes convienen en que la aplicación de las siguientes instituciones da lugar a aumentos de productividad, calidad, competitividad, rentabilidad, innovación y eficiencia organizativa: