Las partes acuerdan que los contratos de trabajo a plazo fijo por suministro y los contratos temporales, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, podrán celebrarse hasta un total máximo del 35% de media anual, referida al año natural anterior a la contratación, tomando como base el total de trabajadores con contrato indefinido, con un máximo del 15% previsto para el del suministro.
A efectos del cálculo del porcentaje al que se refiere, los trabajadores contratados a tiempo parcial se contabilizan en proporción a su jornada laboral relativa y el decimal se redondea a la unidad superior si es igual o superior a 0,5.
En el caso de la creación de una nueva empresa, durante los 12 primeros meses de actividad, el límite porcentual antes mencionado se calcula sobre el número de trabajadores fijos vigentes en el momento de la celebración del contrato al que se refiere este artículo.
Hasta 10 empleados, la proporción es de uno a uno.
De 11 a 20 trabajadores, podrán celebrarse un máximo de diez contratos.
Las proporciones anteriores deben entenderse, exclusivamente en cuanto a la disciplina mencionada, con referencia al contrato individual.
Se admite el contrato de trabajo a plazo fijo por suministro en aplicación de la normativa legal vigente.
La empresa usuaria informará previamente a las R.S.U./R.S.A. o bien, en su defecto, a las organizaciones sindicales territoriales afiliadas a los sindicatos que celebran el C.C.N.L., el número de trabajadores contratados mediante el contrato por suministro de personal y los motivos por los que se recurren a dicho contrato.
Si existen razones justificadas de urgencia y necesidad, la citada comunicación se realizará en el plazo de cinco días desde la celebración del contrato de trabajo a plazo fijo por suministro.
A efectos del cálculo del porcentaje al que se refiere el artículo 16, los trabajadores contratados a tiempo parcial por suministro se contabilizan en proporción a su jornada laboral relativa.
Cualquier fracción de unidad resultante de la relación porcentual anterior se redondeará a la unidad entera inmediatamente superior.
En los casos en que los porcentajes anteriores den un número inferior a 10, sigue siendo posible tener hasta 10 contratos.
A los trabajadores contratados en virtud de un contrato de aprendizaje a partir del 19 de julio de 2012, se les aplicará el convenio anexo a este C.C.N.L.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El aprendizaje es una relación laboral específica, de causa mixta, destinada a obtener una cualificación mediante una formación específica dirigida a la adquisición de competencias básicas, transversales y técnico-profesionales.
El aprendizaje está permitido para todos los títulos y funciones de los niveles de II a VII.
CONTRATACIÓN
El contrato de aprendizaje profesional debe formalizarse por escrito, indicando la prestación laboral que se va a realizar en virtud del contrato, el periodo de pruebas, el nivel de clasificación inicial, intermedio (si previsto) y final, la duración, el plan individual de formación y la cualificación que se podrá adquirir al final de la relación laboral.
El número de aprendices en vigor que el empresario puede emplear no podrá superar el 100% de los trabajadores especializados y cualificados, con referencia al contrato o servicio individual.
LÍMITES DE EDAD
El contrato de aprendizaje profesional puede celebrarse con jóvenes de entre 18 y 29 años.
El contrato de aprendizaje profesionalizante también puede celebrarse con jóvenes que hayan cumplido 17 años y posean un título profesional obtenido de conformidad con la Ley n.º 53 del 28 de marzo de 2003.
PERIODO DE PRUEBAS
La duración máxima del periodo de prueba para los aprendices se fija en 30 días de trabajo efectivo.
Durante el período de prueba, el derecho a rescindir el contrato en cualquier momento es recíproco, sin obligación de preaviso ni indemnización sustitutiva y con derecho a liquidación por término de relación laboral y a los pagos proporcionales de los meses adicionales y de las vacaciones acumuladas.
DURACIÓN
La relación de aprendizaje termina en relación con las cualificaciones que deben obtenerse según los siguientes plazos.
La duración máxima del contrato de aprendizaje se indica en la tabla siguiente:
II Nivel
24 meses
III Nivel
24 meses
IV Nivel
36 meses
V Nivel
36 meses
VI Nivel
48 meses
VII Nivel
48 meses
En caso de ausencia de más de cuatro semanas consecutivas, el período de aprendizaje será prolongado en una medida igual a la duración de la ausencia.
Para los trabajadores con un destino final de nivel V a nivel VII, que cuenten con un diploma relativo al puesto de trabajo que se va a adquirir, la duración se reducirá en 6 meses; si cuentan con una licenciatura relativa al puesto de trabajo que se va a adquirir, la duración se reducirá en 12 meses.
A nivel territorial, las partes podrán prever duraciones mayores para situaciones profesionales y/o operativas específicas.
Las empresas se comprometen a mantener en servicio al menos al 65% de los trabajadores que hayan finalizado su contrato de aprendizaje en los 24 meses anteriores.
A tal efecto, no se contabilizan los trabajadores que hayan renunciado, los que hayan sido despedidos por causa justificada y los que, al finalizar el periodo de aprendizaje, hayan rechazado la propuesta de permanecer en servicio.
La limitación anterior no se aplica cuando solo ha terminado un contrato de aprendizaje en los dos años anteriores.
DICTAMEN DE CONFORMIDAD
El empresario y el aprendiz, con la asistencia de las organizaciones representativas a las que pertenezcan o a las que les hayan otorgado mandato, podrán solicitar al organismo bilateral territorial un dictamen de conformidad sobre el contrato de aprendizaje.
En la negociación territorial se podrá acordar, de acuerdo con las administraciones territoriales competentes, encomendar al sistema de entidades bilaterales verificar la conformidad de la formación de aprendices con el marco formativo relacionado con la cualificación a obtener.
RECONOCIMIENTO DE LOS PERIODOS DE APRENDIZAJE ANTERIORES
El período de aprendizaje realizado en otras empresas se tendrá en cuenta en la nueva empresa, salvaguardando la duración mínima prevista por la legislación vigente, a efectos de completar el período prescrito por el presente contrato, siempre que la formación se refiera a las mismas actividades y no haya transcurrido, entre un período y el siguiente, una interrupción superior de un año.
En el caso de acumulación de varios contratos, las horas de formación serán proporcionales en relación con el período de aprendizaje que quede por completar.
Para obtener el reconocimiento de la acumulación de períodos de aprendizaje realizados anteriormente en otras empresas, el aprendiz deberá documentar los periodos ya realizados y la asistencia a cursos de formación externa en el momento de la contratación.
El periodo de aprendizaje se registrará en el registro de formación con el fin de acreditar la actividad realizada.
En caso de terminación del contrato, la empresa expedirá al aprendiz un documento que certifique los periodos de aprendizaje ya realizados.
FORMACIÓN
Los principios acordados en este capítulo tienen por objeto garantizar una aplicación uniforme de las normas de formación en el aprendizaje profesionalizante en todo el país.
Sin perjuicio de que la regulación de los perfiles formativos de los aprendizajes profesionalizantes se deje en manos de las Regiones de acuerdo con las Asociaciones de empresarios y trabajadores, y de que, con carácter transitorio, esta regulación se deje en manos de los Convenios Colectivos Nacionales de Trabajo (C.C.N.L.), se acuerda lo siguiente.
La cantidad de horas de formación reglada será de 120 horas al año, y se dividirá en formación básica, transversal y técnico-profesional.
En este contexto, la formación básica y transversal se identifica como aquella dirigida al aprendizaje de nociones de higiene, seguridad y prevención de accidentes laborales, conocimiento de los derechos y deberes de la relación laboral, organización de la empresa y ciclo productivo, habilidades relacionales. La formación sobre higiene, seguridad y prevención de accidentes se impartirá al principio del curso de formación.
Los perfiles de formación se definen en el anexo 9, que forma parte integrante del presente contrato. Las partes se reservan el derecho, en su caso, de modificar y ampliar estos perfiles posteriormente.
La formación deberá estar estructurada y ser certificable, y constar en el registro de formación en el que figuren las competencias adquiridas durante el aprendizaje.
La formación podrá impartirse con la modalidad de alternancia en el puesto de trabajo (on the job) y en acompañamiento.
La formación formal podrá ser interna o externa a la empresa. Dicha formación deberá cumplir con la normativa legal y regulaciones territoriales competentes. A efectos de los requisitos de la empresa para impartir dentro de la misma todo el plan de formación, se tendrán en cuenta: recursos humanos adecuados para la transferencia de competencias, tutores con formación y competencia apropiadas, así como locales adecuados en relación con los objetivos de formación y el tamaño de la empresa. Sobre esta base, la capacidad de formación interna deberá ser declarada por el empresario en el contrato de trabajo.
El empresario o su delegado también certificarán la idoneidad de los locales que la empresa pretende utilizar para la formación reglada, que – en el caso de una empresa con numerosas sedes – también podrán estar empleados en otra empresa o instalación situada normalmente en la misma provincia.
Las empresas de formación también podrán impartir formación a través de sus propios centros de formación adecuados a sus propios aprendices o, en el caso de grupos de empresas, a los aprendices de las empresas del grupo.
Para los requisitos del tutor de empresa, se remite a las disposiciones vigentes.
TRATAMIENTO ECONÓMICO
El trabajador contratado en virtud de un contrato de aprendizaje profesionalizante se clasifica en dos niveles por debajo del nivel de destino final durante la primera mitad del período y en un nivel inferior durante la segunda mitad.
Los aprendices con destino final en el segundo nivel serán calificados en el primer nivel durante todo el periodo.
La retribución de los aprendices se compone de los siguientes conceptos: salario tabular, indemnización por contingencias y Elemento Distintivo de la Retribución (EDR), según el Acuerdo Interconfederal de 31 de julio de 1992.
TRATAMIENTO NORMATIVO
En todo lo no previsto específicamente en el presente artículo, el aprendiz tendrá derecho, durante el período de aprendizaje, al mismo tratamiento establecido en el presente C.C.N.L. para los trabajadores de la cualificación para la cual está realizando el aprendizaje.
Se permite el empleo a tiempo parcial para los aprendices, con una jornada laboral no inferior al 50% de la jornada completa.
ENFERMEDAD
Se aplican las disposiciones de la Ley n.º 296/2006, artículo 1, apartado 773.
DECLARACIÓN OFICIAL
Las partes se comprometen a reunirse en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de las disposiciones relativas al aprendizaje para cumplir con el derecho-deber de educación, formación, así como el aprendizaje para obtener un diploma o programa de formación superior.
Las Partes acuerdan que las normas establecidas en el presente artículo se aplicarán, en la medida en que sean compatibles, a los jóvenes de edad entre los 16 y los 18 años en virtud de la Ley n.º 196/1997.
Los contratos de aprendizaje celebrados con arreglo a las normas vigentes antes de la entrada en vigor del Decreto Legislativo n.º 276/2003 siguen rigiéndose por dichas normas hasta su terminación natural.
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