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Artículo 21 – Segundo aguinaldo

La empresa pagará antes del 15 de julio el segundo aguinaldo igual a un salario mensual total. El periodo de referencia va del 1º de julio al 30 de junio.

En caso de inicio o terminación de la relación laboral durante el año, el trabajador no en período de pruebas tendrá derecho a tantas doceavas partes del monto del segundo aguinaldo como meses de servicio haya prestado en la empresa durante el período de referencia.

Las fracciones de mes que no superen los 15 días no se computarán, mientras que se considerarán un mes completo si superan los 15 días.

Artículo 20 – Primer aguinaldo

La empresa otorgará un primer aguinaldo igual al salario mensual total percibido por el trabajador antes del 20 de diciembre.

En caso de inicio o terminación de la relación laboral durante el año, el trabajador no en período de pruebas tendrá derecho a tantas doceavas partes del monto del primer aguinaldo como meses de servicio haya prestado en la empresa durante el período de referencia.

Las fracciones de mes que no superen los 15 días no se computarán, mientras que se considerarán un mes completo si superan los 15 días.

Artículo 19 – Determinación del tratamiento económico

El salario mensual y el tratamiento relacionado con las instituciones contractuales de carácter económico son la contraprestación de una semana laboral de 40 horas.

Para determinar la retribución horaria, el divisor mensual es 173.

La determinación de la retribución diaria se obtiene dividiendo el salario mensual por 22 en el caso de una semana de 5 días y por 26 en el caso de una semana de 6 días.

Artículo 18 – Salario

El salario se abonará al final de cada mes, con la especificación de los demás elementos constitutivos que se liquidarán mensualmente.

El salario podrá abonarse mediante cheque bancario y/o abono en cuenta bancaria, de conformidad con la normativa vigente.

Si la empresa se retrasa más de quince días en el pago del salario, se devengarán intereses a un tipo del 2% por encima del tipo oficial de descuento a partir de la fecha de vencimiento mencionada en el primer apartado; además, el trabajador tendrá derecho a rescindir la relación laboral con derecho al pago de la liquidación por término de la relación laboral y a la indemnización sustitutiva del preaviso.

En caso de litigio sobre el salario tabular y otros elementos constitutivos del salario, el trabajador percibirá entretanto la parte de retribución que no sea objeto de litigio.

Se entiende por salario tabular el indicado en la tabla del presente Convenio.

Se entiende por salario base la suma del salario tabular y la indemnización por contingencias.

Se entiende por salario mensual total la suma del salario base y de cualquier suplemento salarial o bonificación “ad personam”, así como cualquier otra remuneración, sea cual sea su denominación, abonada de forma continua, excluyendo cualquier monto no retributivo (reembolso de gastos, etc.).

DECLARACIÓN OFICIAL

Las partes confirman que la fecha límite para el pago del salario es al final de cada mes, según el primer apartado de este artículo.

Cualquier variación de este plazo debe ser objeto de discusiones específicas y de un acuerdo sindical a nivel empresarial. 

Todo ello sin perjuicio de los usos y costumbres de la empresa no impugnados anteriormente y que estén vigentes al 31 de mayo de 2011.

Artículo 17 – Traspaso de funciones y niveles

El trabajador debe ser asignado a las tareas para las que fue contratado o a las correspondientes al nivel superior que haya adquirido posteriormente o a tareas correspondientes a la última efectivamente realizada, sin reducción salarial alguna.

El trabajador llamado a desempeñar temporalmente funciones de nivel superior tiene derecho, mientras dure la misión, a la retribución correspondiente al trabajo realizado.

Salvo que el desempeño de funciones de nivel superior se produjera para sustituir a otro trabajador ausente, con derecho a conservar el puesto de trabajo, el traslado al nuevo nivel se hace efectivo, a todos los efectos, a los dos meses del desempeño de tareas de nivel superior.

ACLARACIÓN OFICIAL

Las partes reconocen que para los casos de ascenso a un nivel superior ocurridos antes del 31 de mayo de 1982, se aplicarán las normas de los contratos anteriores en materia de determinación de la indemnización por antigüedad.