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Artículo 73-ter – Renovación del presente C.C.N.L. para los años posteriores a 2025 y los tratamientos mínimos contractuales

Las partes firmantes del presente convenio podrán prolongar la vigencia del C.C.N.L., también para los años posteriores a 2025, si ninguna de las partes firmantes lo rescinde formalmente dentro de los tres meses siguientes al final del año de expiración (antes del fin de septiembre). Por lo tanto, a modo de ejemplo, en ausencia de una rescisión formal antes de septiembre de 2025, la vigencia del C.C.N.L. continuará también para el año 2026 y en junio las partes definirán los posibles incrementos de los salarios mínimos contractuales a las condiciones descritas en el artículo 73-bis.

Si, por el contrario, una de las partes tiene la intención de rescindir el contrato y notifica formalmente su rescisión, por ejemplo, en septiembre de 2026, el C.C.N.L. cesará, en las condiciones indicadas más adelantes, el 31 de diciembre de ese año. En junio del año siguiente, solo se reconocerá la diferencia de retribución que, en su caso, pudiera derivarse para el año 2026 de la comparación entre el IPCA previsto y el real.

Artículo 73-bis – Renovación anual y tratamientos mínimos contractuales para el año 2025

Si el presente C.C.N.L. no es formalmente rescindido por una de las partes estipulantes en los tres meses siguientes a su vencimiento natural, se considerará renovado para el año 2025, incluso si existe una plataforma para su renovación. En tal caso, las partes se reunirán en junio de 2025 para determinar, sobre la base de los datos proporcionados por ISTAT, extraídos del índice «IPCA excluyendo los bienes energéticos» para el año 2025 (IPCA previsto), el valor del aumento del salario mínimo contractual a partir del 1º de julio de 2025. El índice «IPCA excluyendo los bienes energéticos» se aplicará al mínimo contractual compuesto por el salario tabular y la contingencia.

Esta cláusula no afecta a la disposición relativa a la cláusula Balance del período 2021-2024, que deberá aplicarse en cualquier caso.

En junio de 2026, utilizando el mismo índice, el IPCA real para el año 2025, se determinará cualquier aumento de los salarios mínimos contractuales, que surtirá efecto a partir del 1º de julio de 2026 en caso de que el diferencial entre el IPCA previsto y el real resultara positivo. Si, por el contrario, la comparación entre el índice IPCA previsto y el real para el año 2025 resultara negativa, no se procederá a ningún aumento del monto mínimo contractual y el excedente resultante se recuperará de los aumentos salariales que se definan en el momento de la renovación del C.C.N.L. 

Artículo 73 – Tratamientos mínimos contractuales 

Los incrementos de los montos mínimos contractuales para la renovación del C.C.N.L. se determinaron, a partir de los incrementos del índice ISTAT denominado «IPCA excluyendo bienes energéticos», aplicados a los niveles salariales de la clasificación sectorial media (2º nivel, parámetro 109). Estos valores fueron luego reajustados sobre los distintos niveles de clasificación, según la escala paramétrica prevista en el C.C.N.L. anterior. (100 – 220).

El aumento de los mínimos contractuales del 2º nivel asciende a un total de 120 euros brutos para el periodo contractual 2021-2024, desglosados del siguiente modo:

  • 1º de julio de 2021 40 euros brutos
  • 1º de julio de 2022 20 euros brutos
  • 1º de julio de 2023 30 euros brutos
  • 1º de julio de 2024 20 euros brutos
  • 1º de julio de 2025 10 euros brutos 

AUMENTOS SALARIALES

Nivel.Par.Aumento salarial Julio 2021Aumento salarial Julio 2022Aumento salarial Julio 2023Aumento salarial Julio 2024Aumento salarial Julio 2025Total
Q22080,73 €40,37 €60,55 €40,37 €20,18 €242,20 €
720173,76 €36,88 €55,32 €36,88 €18,44 €221,28 €
617463,85 €31,93 €47,89 €31,93 €15,96 €191,56 €
514051,38 €25,69 €38,53 €25,69 €12,84 €154,13 €
412846,97 €23,49 €35,23 €23,49 €11,74 €140,92 €
311843,30 €21,65 €32,48 €21,65 €10,83 €129,91 €
210940,00 €20,00 €30,00 €20,00 €10,00 €120,00 €
110036,70 €18,35 €27,52 €18,35 €9,17 €110,09 €
Parámetro 11542,20 €21,10 €31,65 €21,10 €10,55 €126,61 €
Parámetro 12545,87 €22,94 €34,40 €22,94 €11,47 €137,61 €

Por lo tanto, a partir del 1º de julio de 2021, los salarios mínimos contractuales, compuestos por el salario mínimo tabular y la indemnización por contingencias, se determinarán del siguiente modo:

Nivel.Par.Aumento salarial Julio 2021Salario tabular
Julio 2021
Indemnización 
por contingencias
Salario base
Julio 2021
E.D.R.
Q22080,73 €1.411,23 €532,06 €1.943,29 €10,33 €
720173,76 €1.289,36 €532,06 €1.821,42 €10,33 €
617463,85 €1.116,15 €524,77 €1.640,92 €10,33 €
514051,38 €898,06 €518,53 €1.416,59 €10,33 €
412846,97 €821,08 €517,50 €1.338,58 €10,33 €
311843,30 €756,94 €515,42 €1.272,36 €10,33 €
210940,00 €699,21 €513,96 €1.213,17 €10,33 €
110036,70 €641,48 €512,71 €1.154,19 €10,33 €

A partir del 1º de julio de 2022, los salarios mínimos contractuales, compuestos por el salario mínimo tabular y la indemnización por contingencias, se determinarán del siguiente modo:

Nivel.Par.Aumento salarial Julio 2022Salario tabular
Julio 2022
Indemnización 
por contingencias
Salario base
Julio 2022
E.D.R.
Q22040,37 €1.451,60 €532,06 €1.983,66 €10,33 €
720136,88 €1.326,24 €532,06 €1.858,30 €10,33 €
617431,93 €1.148,08 €524,77 €1.672,85 €10,33 €
514025,69 €923,74 €518,53 €1.442,27 €10,33 €
412823,49 €844,57 €517,50 €1.362,07 €10,33 €
311821,65 €778,59 €515,42 €1.294,01 €10,33 €
210920,00 €719,21 €513,96 €1.233,17 €10,33 €
110018,35 €659,83 €512,71 €1.172,54 €10,33 €

A partir del 1º de julio de 2023, los salarios mínimos contractuales, compuestos por el salario mínimo tabular y la indemnización por contingencias, se determinarán del siguiente modo:

Nivel.Par.Aumento salarial Julio 2023Salario tabular
Julio 2023
Indemnización 
por contingencias
Salario base
Julio 2023
E.D.R.
Q22060,55 €1.512,15 €532,06 €2.044,21 €10,33 €
720155,32 €1.381,56 €532,06 €1.913,62 €10,33 €
617447,89 €1.195,97 €524,77 €1.720,74 €10,33 €
514038,53 €962,28 €518,53 €1.480,81 €10,33 €
412835,23 €879,80 €517,50 €1.397,30 €10,33 €
311832,48 €811,07 €515,42 €1.326,49 €10,33 €
210930,00 €749,21 €513,96 €1.263,17 €10,33 €
110027,52 €687,35 €512,71 €1.200,06 €10,33 €

A partir del 1º de julio de 2024, los salarios mínimos contractuales, compuestos por el salario mínimo tabular y la indemnización por contingencias, se determinarán del siguiente modo:

Nivel.Par.Aumento salarial Julio 2024Salario tabular
Julio 2024
Indemnización 
por contingencias
Salario base
Julio 2024
E.D.R.
Q22040,37 €1.552,52 €532,06 €2.084,58 €10,33 €
720136,88 €1.418,44 €532,06 €1.950,50 €10,33 €
617431,93 €1.227,90 €524,77 €1.752,67 €10,33 €
514025,69 €987,96 €518,53 €1.506,49 €10,33 €
412823,49 €903,28 €517,50 €1.420,78 €10,33 €
311821,65 €832,72 €515,42 €1.348,14 €10,33 €
210920,00 €769,21 €513,96 €1.283,17 €10,33 €
110018,35 €705,70 €512,71 €1.218,41 €10,33 €

A partir del 1º de julio de 2025, los salarios mínimos contractuales, compuestos por el salario mínimo tabular y la indemnización por contingencias, se determinarán del siguiente modo:

Nivel.Par.Aumento salarial Julio 2025Salario tabular
Julio 2025
Indemnización 
por contingencias
Salario base
Julio 2025
E.D.R.
Q22020,18 €1.572,70 €532,06 €2.104,76 €10,33 €
720118,44 €1.436,88 €532,06 €1.968,94 €10,33 €
617415,96 €1.243,86 €524,77 €1.768,63 €10,33 €
514012,84 €1.000,81 €518,53 €1.519,34 €10,33 €
412811,74 €915,03 €517,50 €1.432,53 €10,33 €
311810,83843,55 €515,42 €1.358,97 €10,33 €
210910,00 €779,21 €513,96 €1.293,17 €10,33 €
11009,17 €714,87 €512,71 €1.227,58 €10,33 €

Balance del período 2021-2024.

En junio de 2025, con independencia de la ultractividad o no del presente C.C.N.L., las partes llevarán a cabo una comprobación de la posible diferencia entre el índice “IPCA excluyendo bienes energéticos” considerado en la fecha de celebración y el correspondiente índice IPCA realmente registrado en el periodo. En caso de que el monto relativo al ajuste del IPCA, calculado sobre la base de una inflación global en el período 2021-2024 del 3,9 %, difiera de los montos de los incrementos globales calculados con el índice IPCA realmente alcanzado en el período 2021-2024, los montos que figuran en la Tabla 1 de julio de 2025 se modificarán en consecuencia. En consideración del período de tiempo transcurrido desde la última renovación contractual y teniendo en cuenta los criterios de indexación de los salarios mínimos contractuales adoptados con ocasión de esta renovación, si la comparación entre el índice IPCA considerado y el índice real resultara negativa, cualquier excedente recuperado se aplicará a los aumentos salariales que se definirán con ocasión de la renovación del C.C.N.L.

Ejemplo del cálculo del saldo del IPCA para el período 2021-2024:

En julio de 2025, además del monto previsto de la última cuota (€ 10), posiblemente se pagará otro monto en concepto de liquidación del plazo contractual en caso de que el IPCA realizado durante el periodo supere el 3,9%.

Ejemplos:

  1. IPCA realizado en el periodo 2021 – 2024 superior a 3,9% reconocimiento de € 10 (de la cuota) + saldo IPCA
    Aplicacion:
    IPCA realizado en el periodo 2021 – 2024 pari a 4,7 % -> reconocimiento de € 10 (de la cuota) + € 9,38 (saldo IPCA) = € 19,38
    (formula subyacente: 3,9% : 45,75 = 4,7% : X ; X = 55,13 ; 55,13 – 45,75 = € 9,38
  2. IPCA realizado en el periodo 2021 – 2024 igual a 3,9% -> reconocimiento de € 10 (della tranche)
  3. IPCA realizado en el periodo 2021 – 2024 inferior a 3,9% -> reconocimiento de € 10 (della tranche)

Artículo 72 – Vigencia y duración

Salvo la entrada en vigor y las duraciones previstas para las distintas instituciones, el presente acuerdo entrará en vigor partir de la fecha de su celebración y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2024.

Si no se rescinde formalmente en los tres meses anteriores a su vencimiento, el contrato se considerará renovado anualmente y, en este caso, se aplicarán las normas establecidas en los artículos 73-bis y 73-ter.

En caso de rescisión, el presente convenio continuará surtiendo efecto, en lo económico y normativa, hasta que sea reemplazado por el siguiente convenio colectivo nacional, con exclusión de lo dispuesto en los artículos 73-bis y 73-ter.

Se remite expresamente a las disposiciones establecidas en el artículo 3 del presente contrato relativas a los procedimientos para renovar el C.C.N.L., que no condicionan el inicio de los procedimientos de renovación a la rescisión formal del mismo, y que comprometen a las partes a continuar con las renovaciones contractuales, sin perjuicio del derecho de las Partes a determinar la entrada en vigor y validez de las renovaciones.

Artículo 71 – Norma general

En lo no regulado por el presente convenio, se remite a lo dispuesto en la legislación y en los acuerdos interconfederales. También se confirman las disposiciones del artículo 4 con respecto a las condiciones del presente Acuerdo.