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Las partes firmantes del presente convenio podrán prolongar la vigencia del C.C.N.L., también para los años posteriores a 2025, si ninguna de las partes firmantes lo rescinde formalmente dentro de los tres meses siguientes al final del año de expiración (antes del fin de septiembre). Por lo tanto, a modo de ejemplo, en ausencia de una rescisión formal antes de septiembre de 2025, la vigencia del C.C.N.L. continuará también para el año 2026 y en junio las partes definirán los posibles incrementos de los salarios mínimos contractuales a las condiciones descritas en el artículo 73-bis.

Si, por el contrario, una de las partes tiene la intención de rescindir el contrato y notifica formalmente su rescisión, por ejemplo, en septiembre de 2026, el C.C.N.L. cesará, en las condiciones indicadas más adelantes, el 31 de diciembre de ese año. En junio del año siguiente, solo se reconocerá la diferencia de retribución que, en su caso, pudiera derivarse para el año 2026 de la comparación entre el IPCA previsto y el real.