Los patronatos de las organizaciones sindicales de trabajadores que celebran el presente Contrato (INCA-CGIL, INAS-CISL, ITAL-UIL) tienen derecho a desempeñar, en virtud del art. 12 de la Ley nº 300/1970, las funciones previstas en el Decreto legislativo del Jefe provisional del Estado nº 804 del 29 de julio de 1947.
El trabajador podrá ponerse en contacto con la institución del patronato de la empresa durante las pausas de trabajo.
La empresa permitirá la publicación de comunicados de los patronatos en los tablones de anuncios existentes y el uso de los mismos espacios proporcionados a los R.S.A.