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La R.S.U. o, en su defecto, cuando aún no se haya constituido, los R.S.A., tienen derecho a supervisar el cumplimiento de las normas de prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como promover la investigación, el desarrollo y la aplicación de todas las medidas adecuadas para proteger su salud e integridad física.

La prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como el cumplimiento de las normas legales pertinentes y de las dictadas al efecto por las autoridades competentes, constituyen una obligación específica de la empresa y de los trabajadores.

El trabajador está obligado a cumplir escrupulosamente con las normas dictadas por la empresa para proteger su salud e integridad física, de acuerdo la legislación vigente. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de seguridad laboral.

Teniendo en cuenta la gran importancia que reviste la seguridad en el lugar de trabajo para los trabajadores y las empresas, también a la luz del Decreto Legislativo nº 81/2008, que ha innovado sensiblemente las disposiciones legislativas anteriores en la materia, las partes acuerdan constituir una comisión técnica paritaria que se creará en el seno de O.N.B.S.I., con el cometido de verificar y analizar las necesidades específicas del sector en este ámbito y armonizarlas con la legislación vigente.

La comisión proporcionará sus evaluaciones a las partes que celebran el presente C.C.N.L. antes del 31 de octubre de 2012.