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En caso de traspaso o transformación de la empresa de cualquier forma, la relación laboral no se extingue y el personal contratado por la empresa conserva todos sus derechos frente al nuevo propietario, salvo que se hayan liquidado debidamente todos los derechos y reclamaciones de la empresa traspasante.

Los trabajadores, en los supuestos contemplados en el apartado primero, tienen la opción de solicitar el abono del complemento de antigüedad y de iniciar ex novo otra relación laboral.

En caso de quiebra de la empresa, seguida de despido del trabajador, o en caso de extinción de la empresa, el trabajador tendrá derecho a la indemnización de preaviso y a la indemnización por terminación de la relación laboral como en caso de despido.