Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Legislativo nº 252/2005 y en el artículo 54 del presente C.C.N.L., en caso de terminación de la relación laboral, el trabajador tiene derecho a una indemnización por despido de conformidad con la Ley nº 297 del 29 de mayo de 1982.
Los siguientes elementos son elementos útiles para determinar la liquidación por término de relación laboral.
- Salario tabular;
- indemnización por contingencias;
- antigüedad global del sector para los obreros e aumentos salariales cada dos años para los empleados;
- cualquier aumento por méritos y/o suplemento salarial;
- 1º aguinaldo;
- 2º aguinaldo;
- indemnizaciones que no tengan carácter ocasional;
- convenios integrativos.
Para el complemento de antigüedad devengado hasta el 31 de mayo de 1982 por los trabajadores manuales, véase la anotación oficial del artículo 56 del C.C.N.L. 25 de mayo de 2001.