En caso de que las necesidades especiales del servicio lo requieran, el trabajador está obligado a prestar su trabajo más allá del horario normal establecido, tanto de día como de noche, salvo justificado impedimento individual.
La empresa no podrá solicitar una prolongación de jornada y trabajo extraordinario superior a 150 horas anuales.
Se considera trabajo extraordinario, y da lugar a una compensación, el trabajo encomendado por la empresa y llevado a cabo más allá de la jornada normal de trabajo mencionada en el artículo 30, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 31.
Las prestaciones de trabajo extraordinario se retribuirán en cuotas horarias del salario mensual total.
El trabajo extraordinario y el realizado en días festivos y en horario nocturno deberán compensarse con los siguientes porcentajes de aumento salarial:
Trabajo extraordinario diurno en días laborables | 25% |
Trabajo extraordinario nocturno | 50% |
Trabajo extraordinario en días festivos | 65% |
Trabajo extraordinario nocturno en días festivos | 75% |
Trabajo realizado en días considerados festivos | 50% |
Trabajo nocturno, incluido en turnos rotativos | 20% |
Trabajo nocturno, no incluido en turnos rotativos | 30% |
Estos porcentajes se calcularán sobre la tarifa horaria del salario base en el momento de su liquidación.
Estos porcentajes de aumento salarial no son acumulativos, en el sentido de que el más alto absorbe al más bajo.
A efectos de lo anterior, se entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22.00 y las 6.00 de la mañana.
En los casos exclusivos de prestación nocturna continuada, el aumento salarial correspondiente se calculará en los siguientes elementos contractuales:
a) vacaciones;
b) días festivos;
c) 1º aguinaldo;
d) 2º aguinaldo;
e) indemnización por terminación de la relación laboral;
f) indemnización sustitutiva de preaviso;
g) enfermedades y accidentes.
Para el personal administrativo, se mantienen las mejores condiciones.